Boletín nº 198 (16-10-2019)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 3.477/2019
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 380/2019. Negociado: PM
De: Dª. Miriam Pérez Gómez
Abogado: D. Octavio Mengual García
Contra: D. Francisco José Suárez Díaz, Perfumevip S.L., Herederos de José Luis Suárez S.L.U., Suárez Salazar S.L., Nikoping Develops S.L., Jara División S.L., Cantauris Perfums S.L., Indusuar S.L., Cuenca Hermanos S.L., Compañía Regional de Autoservicios S.A., Perfumerías de Cádiz S.A., Norperfum S.L., Gestión y Selección de Personal ETT S.L., FOGASA y Senseperfum S.L.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 380/2019, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Dª. Miriam Pérez Gómez contra D. Francisco José Suárez Díaz, Perfumevip S.L., Herederos de José Luis Suárez S.L.U., Suárez Salazar S.L., Nikoping Develops S.L., Jara División S.L., Cantauris Perfums S.L., Indusuar S.L., Cuenca Hermanos S.L., Compañía Regional de Autoservicios S.A., Perfumerías de Cádiz S.A., Norperfum S.L., Gestión y Selección de Personal ETT S.L., FOGASA y Senseperfum S.L., en la que con fecha 20/09/19 se ha dictado Auto de aclaración de sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
Acuerdo rectificar la fecha de efectos del fallo de la sentencia, quedando así:
27/02/2019, manteniéndose íntegramente el resto de la resolución.
Llévese este auto al Libro de Sentencias.
Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra este Auto no cabe recurso, sin perjuicio del que proceda contra la sentencia.
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. María Josefa Gómez Aguilar, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Cuenca Hermanos S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 26 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente: La Secretaria Judicial, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.