Boletín nº 199 (17-10-2019)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 3.511/2019
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 380/2019. Negociado: PM
De: Dª. Miriam Pérez Gómez
Abogado: D. Octavio Mengual García
Contra: D. Francisco José Suárez Díaz, Perfumevip S.L., Herederos de José Luis Suárez S.L.U., Suárez Salazar S.L., Nikoping Develops S.L., Jara División S.L., Cantauris Perfums S.L., Indusuar S.L., Cuenca Hermanos S.L., Compañía Regional de Autoservicios S.A., Perfumerías de Cádiz S.A., Norperfum S.L., Gestión y Selección de Personal ETT S.L., FOGASA y Senseperfum S.L.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 380/2019, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Dª. Miriam Pérez Gómez contra D. Francisco José Suárez Díaz, Perfumevip S.L., Herederos de José Luis Suárez S.L.U., Suárez Salazar S.L., Nikoping Develops S.L., Jara División S.L., Cantauris Perfums S.L., Indusuar S.L., Cuenca Hermanos S.L., Compañía Regional de Autoservicios S.A., Perfumerías de Cádiz S.A., Norperfum S.L., Gestión y Selección de Personal ETT S.L., FOGASA y Senseperfum S.L., en la que con fecha 17/09/19 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
Fallo
Que, estimando parcialmente la demanda de Miriam Pérez Gómez contra Gestión y Selección de Personal ETT, S.L. y Senseperfum S.L. sobre despido y reclamación de cantidad:
1º. Declaro improcedente el despido objeto de este proceso, de fecha de efectos 26/02/2019 y, teniendo por realizada la opción, declaro extinguida la relación laboral.
2º. Condeno a la empresa al pago de las siguientes cantidades:
- 3.930,65 € en concepto de indemnización.
- 1.998,01 en concepto de liquidación.
- 199,80 € en concepto de interés por mora.
3º. Absuelvo al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria, en su caso.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días siguientes a dicha notificación, anunciándose el recurso ante este Juzgado, por escrito o comparecencia, siendo indispensable, si el recurrente es el empresario, que exhiba al tiempo de anunciarlo, el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta del Banco Santander, nº 1445-000-65-0380-19, el importe de la condena y el depósito de 300 €.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Cuenca Hermanos S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 20 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente: La Secretaria Judicial, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.