Boletín nº 199 (17-10-2019)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Deportes
Córdoba

Nº. 3.670/2019

Con fecha 14 de octubre de 2019, mediante decreto nº 369/2019, el Presidente del IMDECO ha dictado la siguiente resolución:

Examinado el informe propuesta de la Gerencia del IMDECO, de fecha 14 de octubre, relativo a la necesidad de aprobar el Plan de Disposición de Fondos específico para este Organismo Autónomo, y en uso de las atribuciones conferidas por las Bases de Ejecución Presupuestaria vigentes, los Estatutos de IMDECO y Decreto de Alcaldía nº 05210/2019, de 18 de junio, sobre Delegación de Atribuciones,

Dispongo:

Primero: Aprobar el Plan de Disposición de Fondos del IMDECO adoptando expresamente lo recogido en su totalidad en el Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Córdoba de 14 de noviembre de 2012, así como añadir en su apartado 4.1 Disposiciones Ordinarias en el supuesto 1.6 la referencia a los pagos de las empresas prestatarias de los Servicios de Coordinación General, Asistencia Técnica de Actividades Deportivas, Servicios de Información al Público, Gestión Administrativa, Control de Accesos, Mantenimiento y Limpieza de las distintas Instalaciones Deportivas, quedándose la redacción de la siguiente forma:

1.6. Los pagos de obligaciones contraídas en el ejercicio corriente de créditos de los Capítulos II y VI.

Se respetarán los siguientes criterios de prelación, dentro de las disponibilidades de la Tesorería, atendiendo siempre al carácter necesario de los mismos para el correcto funcionamiento de los servicios públicos obligatorios y la operatividad básica de las dependencias administrativas:

- Pagos a empresas concesionarias prestadoras de servicios públicos obligatorios.

- Pago de suministros precisos para la prestación de servicios públicos.

- Primas de seguros.

- Alquileres de edificios sedes de unidades administrativas municipales.

- Suministros y gastos de funcionamiento y mantenimiento de instalaciones básicos.

- Pagos a las empresas/entidades prestatarias de Servicios de Coordinación General, Asistencia Técnica de Actividades Deportivas, Servicios de Información al Público, Gestión Administrativa, Control de Accesos, Mantenimiento y Limpieza de las distintas Instalaciones Deportivas de Gestión Directa.

Segundo: El acuerdo de aprobación debe hacerse público mediante anuncio en el B.O.P., de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, siendo recurrible en vía administrativa y jurisdiccional.

Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su notificación/publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto.

Si no estima oportuna la interposición del Recurso Potestativo de Reposición, podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo podrán interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Córdoba, 15 de octubre de 2019. Firmado electrónicamente: El Secretario del IMDECO, por Delegación del Titular del Órgano de Apoyo a Junta de Gobierno Local mediante Decreto nº 3380, de 14/04/2016, Ignacio Ruiz Soldado.

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