Boletín nº 200 (18-10-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 3.671/2019

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día quince de octubre de 2019, ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar inicialmente la disolución y extinción del organismo autónomo local Patronato Deportivo Municipal de Lucena con efectos 31-12-2019, sucediéndole universalmente el Ayuntamiento de Lucena el día 1-1-2020 en todos los derechos y obligaciones contraídos, en cuya virtud:

- Quedan derogados los Estatutos del Patronato Deportivo Municipal de Lucena; el resto de normativa reglamentaria que ha venido regulando la actividad de la entidad (Reglamento de Funcionamiento de Instalaciones Deportivas y Ordenanzas de Tasas y Precios Públicos) quedará en vigor, si bien las alusiones al Organismo que se extingue se entenderán referidas al Ayuntamiento.

- Las funciones y competencias hasta ahora atribuidas estatutariamente a la entidad a extinguir serán asumidas por el Ayuntamiento.

- El personal que presta sus servicios en la entidad a extinguir quedará integrado en el Ayuntamiento de Lucena, a cuyo fin se encomendará al Negociado de Personal el estudio sobre la necesidad de un Plan de Empleo para la oportuna reasignación de efectivos, debiendo preverse asimismo dicha integración en la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo, de conformidad con la nueva estructura orgánica.

- Todos los bienes que integran el patrimonio propio del organismo disuelto se transmiten al Ayuntamiento de Lucena, quedando éste subrogado en todos los derechos y obligaciones de aquel.

- Con efectos 31-12-2019 y en los plazos previstos por la normativa vigente se llevará a cabo la Liquidación del Presupuesto 2019 del Organismo disuelto, aprobándose asimismo la Cuenta General del mismo ejercicio. La Cuenta General reflejará el Activo y el Pasivo del Organismo de acuerdo con el Balance de Situación y la Cuenta de Resultados. Además la Cuenta General contendrá los derechos a cobrar y las obligaciones a pagar de presupuestos cerrados, así como los compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios futuros y el Estado de Tesorería. Asimismo se unirá la siguiente documentación: gastos con financiación afectada, el Remanente de Tesorería, la situación de Operaciones no Presupuestarias de Tesorería y la situación de valores. Igualmente se transferirá al Ayuntamiento el día 1-1-2020, previo arqueo, los saldos en las cuentas de la entidad.

- La gestión de las competencias atribuidas al Organismo autónomo se ejercerán de manera directa por el Ayuntamiento en forma indiferenciada.

- El Ayuntamiento, como sucesor a título universal en los derechos y obligaciones del Organismo autónomo, deberá habilitar los créditos presupuestarios necesarios para atender los compromisos derivados de las relaciones jurídicas de éste.

- La extinción deberá comunicarse a la Comunidad Autónoma, a la Delegación de Hacienda, al Instituto Nacional de Estadística y a la Seguridad Social, para dar de baja a la entidad; y debe inscribirse en el Inventario de Entidades del Sector Público Local y en el Registro de Entidades Locales de Andalucía.

Segundo. Exponer al público el presente acuerdo, por plazo de treinta días, a efectos de la presentación de reclamaciones, mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el Tablón de Edictos electrónico, Portal de Transparencia y en el Boletín Oficial de la Provincia. En ausencia de alegaciones se considerará definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación inicial.

Durante el plazo de treinta días hábiles siguientes al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, podrá examinarse el expediente en el Negociado de Sesiones de la Secretaría municipal, sito en Plaza Nueva, número 1, a fin de que cualquier persona pueda examinarlo y formular alegaciones en dicho plazo.

Lucena a 15 de octubre de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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