Boletín nº 201 (21-10-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia Número 7
Córdoba

Nº. 3.581/2019

Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Córdoba

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1657/2018. Negociado: 06

Sobre: Reclamación de cantidad

De: Dña. Miriam Clavijo Rodríguez

Procuradora: Sra. Marta Pérez Rivero

Letrada: Sra. Mirian Clavijo Rodríguez

Contra: D. Osman Hamed Fontanilla

 

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1657/2018, seguido a instancia de Miriam Clavijo Rodríguez frente a Osman Hamed Fontanilla, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia n.º 135/2019

En Córdoba, a día 24 de mayo de 2019.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Antonio Javier Pérez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de los de esta ciudad, los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 1657/2018, a instancias de D.ª Mirian Clavijo Rodríguez, representada por la Procuradora D.ª Marta Pérez Rivero contra D. Osman Hamed Fontanilla, y atendiendo a los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero. D.ª Mirian Clavijo Rodríguez de Córdoba, presentó escrito, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, por el que se interpuso demanda de juicio verbal contra D. Osman Hamed Fontanilla, en la que tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que le eran de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia condenando a la demandada a abonarle la cantidad de mil trescientos veinte euros (1.320), más intereses y costas.

Segundo. Se dictó decreto por el que se admitió a trámite la demanda, acordándose emplazar a la parte demandada para que en el plazo de diez días se persone en autos y contestase a la demanda. Dejó transcurrir el plazo legal se personase en autos.

Tercero. Ninguna de las partes ha solicitado la celebración de vista.

Cuarto. En la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero. La actora, D.ª Mirian Clavijo Rodríguez, ejercita en el presente procedimiento una acción de carácter personal, dirigida frente a D. Osman Hamed Fontanilla en reclamación de la cantidad de mil trescientos veinte euros (1.320), dimanante de un reconocimiento de deuda a favor de la actora e impagada, figura que ha sido reconocida, tanto por la doctrina científica como por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como válida y lícita, permitida por el principio de autonomía privada o de la libertad contractual sancionada por el artículo 1.255 del Código Civil y vinculante para quien lo hace, con efecto probatorio si se hace de manera abstracta y también constitutivo si se expresa su causa justificativa (SSTS 8 marzo 1956, 13 junio 1959, 9 abril 1980, 3 noviembre 1981, 29 julio 1994 y 24 octubre 1994), calificándolo la STS de 8 marzo 1956 de contrato, al decir que el reconocimiento es un contrato por el cual se considera como existente, contra el que la reconoce, pudiendo tener por objeto exclusivo, dar a la otra parte un medio de prueba, o prometer a no exigir prueba alguna de la deuda como existente contra el que la reconoce.

Segundo. Que, a la vista de las actuaciones practicadas, se ha de concluir con la prueba de los hechos constitutivos de la pretensión actora, cual es la realidad del reconocimiento de deuda efectuado por el demandado al no haberse impugnado la documental presentada con la demanda, sin que esta, sobre la que recaía la carga de la prueba, haya acreditado la extinción de la obligación que en su día contrajo.

Tercero. En cuanto a las costas, conforme a lo establecido en el artículo 394 de la Lec, serán de cargo de las demandadas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por D.ª Mirian Clavijo Rodríguez contra D. Osman Hamed Fontanilla debo de condenar y condeno al expresado demandado a que abone a la actora la cantidad de mil trescientos veinte euros (1.320), más intereses y costas.

Contra esta resolución no cabe recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 455 de la LEC.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevara certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Osman Hamed Fontanilla, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba a 28 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, María Soledad Gutiérrez López.

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