Boletín nº 201 (21-10-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 3.699/2019

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Que se ha dictado el Decreto núm. 1873/2019, de fecha 8 de octubre, relativo a la convocatoria de subvenciones destinadas a diversas lineas de actuación llevadas a cabo por las asociaciones del Municipio, así como a la aprobación de las Bases de la Convocatoria, y que literalmente dice:

Decreto núm. 1873/2019

De conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación en los términos del número 2 del artículo 69. A tales efectos pueden ser declaradas de utilidad pública.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Fuente Palmera, publicado en el BOP número 15, de 30 de enero de 2007, en los presupuestos municipales, según las disposiciones anuales, se incluirán dotaciones para subvencionar los programas de actuación que vayan a realizar las entidades ciudadanas que coadyuven o complementen las actividades de competencia municipal.

Visto lo contenido en el artículo 1 del Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Fuente Palmera para el periodo 2019, el establecimiento de subvenciones por parte de este Ayuntamiento durante el período 2019 se ajustará a lo previsto en el presente Plan, tal y como se establece en el artículo. 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, disponiendo en su artículo segundo, que el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales de cada año, y la aprobación de las bases reguladoras de la concesión.

De conformidad con los objetivos establecidos por el mencionado plan y que son los siguientes:

Fomento de actividades de utilidad pública cuyos beneficios incidan directamente en los ciudadanos del municipio de Fuente Palmera.

Colaborar en la implantación en nuestra sociedad de los siguientes valores; calidad de vida, sensibilización e integración social, igualdad entre mujeres y hombres, igualdad de oportunidades, respeto hacia la diversidad.

Eficacia, eficiencia y economía en la gestión y asignación de los recursos, públicos, mediante la implantación de sistemas que garanticen la correcta aplicación de las cantidades percibidas por los destinatarios así como la evaluación constante del cumplimiento de los objetivos concretos de cada una de las líneas contenidas en este Plan.

Visto lo contenido en el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Fuente Palmera publicada en el BOP número 100, del 2 de junio del 2006, que contiene la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones que a tal efecto establece que La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma, en el "Boletín Oficial del Estado" de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8.

Visto lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la competencia para conceder subvenciones en las corporaciones locales corresponde a los órganos que tengan atribuidas tales funciones en la legislación de régimen local.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 f) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, he resuelto:

Primero: Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a las siguientes líneas de actuación:

LÍNEA 1. ACTIVIDADES DE CULTURA

Subvenciones a asociaciones culturales

6.500,00 €

334/48002

Subvenciones a hermandades y cofradías

7.000,00 €

334/48003

LÍNEA 2. ACTIVIDADES DE ASISTENCIA Y BIENESTAR SOCIAL

Subvenciones a asociaciones de mayores

5.500,00 €

231/48009

LÍNEA 3. ACTIVIDADES DE IGUALDAD

Subvenciones destinadas a asociaciones de mujeres

4.500,00 €

334/48004

LÍNEA 4. ACTIVIDADES EDUCATIVAS

Subvenciones destinadas a las asociaciones de madres y padres de los diferentes centros educativos de Fuente Palmera

7.500,00 €

320/48002

LÍNEA 5. ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Subvenciones destinadas a asociaciones de deportes

5.500,00 €

340/48004

LÍNEA 7. PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Subvenciones destinadas a asociaciones de vecinos

2.500,00 €

924/48000

Con arreglo a las siguientes bases:

BASES CONVOCATORIA

Primera. Beneficiarios

Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones, las asociaciones sin ánimo de lucro, debidamente inscritas en el Registro municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Fuente Palmera.

Segunda. Presupuesto

La cuantía económica total de la presente convocatoria de subvenciones asciende a la cuantía de 39.000 €, desglosada en función de las diferentes líneas, establecidas en el plan estratégico de subvenciones del Ayuntami

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