Boletín nº 203 (23-10-2019)

IV. Junta de Andalucia

Secretaría General Provincial de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía
Delegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 3.648/2019

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN AL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA PUENTE GENIL I Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, A UBICAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PUENTE GENIL, (CÓRDOBA) PROMOVIDO POR LA SOCIEDAD IM2 ENERGÍA SOLAR PROYECTO 25, S.L.

EXPTE.: RE-19/005

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 21 de enero de 2019, D. Antonio Alcaide Cáceres, con NIF 30.454.594-H, actuando en nombre y representación de la sociedad ENERGÍA SOLAR ARERICSOL IX, S.L., con CIF B-26550509, domiciliada a efecto de notificaciones en C/ Portalada, 50, Pabellón 8, 26006 Logroño (La Rioja), presentó el resguardo de garantía, en la modalidad de seguro de caución, por un importe de 54.100 euros, para asegurar la puesta en funcionamiento de una planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada Puente Genil I, a ubicar en el término municipal de Puente Genil (Córdoba), según lo dispuesto al artículo 66 bis del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Esta garantía habría de sustituir a otra, sobre el mismo proyecto y la misma cuantía, constituida previamente, el 17 de noviembre de 2017. Con fecha 5 de marzo de 2019 se emitió resolución por parte de esta Delegación por la se canceló la garantía constituida el 17 de noviembre de 2017, al alegar el peticionario la constitución de la nueva, presentada el 21 de enero de 2019, para la misma finalidad y el mismo importe.

Segundo. Con fecha 5 de abril de 2019, D. Enrique Selva Bellvis, con DNI 33458501-X, en nombre y representación de la sociedad IM2 ENERGÍA SOLAR PROYECTO 25, S.L., comunicó el cambio de denominación social y domicilio de la mercantil ENERGÍA SOLAR ARERICSOL IX S.L., que pasó a denominarse IM2 ENERGÍA SOLAR PROYECTO 25, S.L., CIF B-26550509, y domicilio social en C/ Xátiva n.º 14, 1º C, 46002 Valencia, solicitando, así mismo, Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada Puente Genil I, de 4567,5 kWp de potencia pico instalada 3670 KW de potencia de salida de inversores, a ubicar en el Paraje Amarguillla, Polígono 15, Parcela 41, del término municipal de Puente Genil (Córdoba), y la infraestructura para la evacuación de la energía generada en la misma. Se adjuntaba a la solicitud la siguiente documentación:

1. Proyecto de Ejecución del parque solar fotovoltaico Puente Genil I.

2. Separatas del proyecto para consulta a los organismos y empresas de servicios esenciales afectadas por las actuaciones.

3. Anexo de las determinaciones urbanísticas que se dan en el proyecto.

Tercero. Información pública. De conformidad con lo establecido en el artículo 125 del RD 1.955/2000, de 1 de diciembre, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose a tal efecto anuncio en el BOP de Córdoba n.º 97, de fecha 23 de mayo de 2019. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó proyecto de la actuación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, sin que se produjesen alegaciones en el plazo legalmente establecido.

Cuarto. Consultas. De conformidad con lo establecido con Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto a distintos organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su cargo, afectados por el desarrollo de las instalaciones, al objeto de obtener de estos la conformidad u oposición a la ejecución de las mismas. Constan en el expediente las respuestas obtenidas de:

1. Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. El 16 de mayo de 2019 se remitió a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., separata describiendo el cruzamientos y paralelismos de la línea de evacuación de la planta solar fotovoltaica Puente Genil I con líneas pertenecientes a la distribuidora. Endesa comunicó, el 24 de mayo de 2019, la conformidad respecto a las distancias establecidas en la separata para estos cruzamientos y paralelismos.

2. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG). El 16 de mayo de 2019 se remitió a CHG una separata del proyecto describiendo la afección de la linea de evacuación de la planta solar Puente Genil I sobre infraestructuras y terrenos de CHG. El 10 de junio de 2019 CHG responde indicando que no existe inconveniente a la propuesta realizada para el cruzamiento de la linea sobre el canal de riego y camino de servicio de la Zona Regable del Genil-Cabra, en el término municipal de Puente Genil, condicionando su aceptación al cumplimiento de unas condiciones dadas.

3. Diputación Provincial de Córdoba. El 12 de junio de 2019 se remitió a este organismo, una separata del proyecto de ejecución, describiendo el cruzamiento de la línea de evacuación de la planta solar Puente Genil I con la carretera CO-6225 de titularidad provincial. La petición se reiteró el 17 de julio de 2019. El 17 de julio de 2019, El Área de Asistencia Técnica a los Municipios, (Servicio de Planificación de Obras y Servicios Municipales), dependiente de la Diputación Provincial de Córdoba, informa favorablemente la continuidad del procedimiento, condicionado a la obtención por parte del titular de autorización previa a cualquier intervención en las zonas de protección de la carretera CO-6225 y del Camino Provincial CP-338, según lo dispuesto en la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía.

Quinto. Punto de Conexión.

Subestación Cordobilla 25 KV, de titularidad de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Sexto. Compatibilidad Ayuntamiento. El 30 de agosto de 2018 El Ayuntamiento de Puente Genil emitió Informe de Compatibilidad Urbanística sobre el proyecto de la instalación fotovoltaica Puente Genil I, en el polígono 15, parcela 41 de término municipal de Puente Genil.

Séptimo. Informe sobre Determinaciones Urbanísticas. Con fecha 30 de abril de 2019 se remitió al Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Córdoba el anexo sobre determinaciones urbanísticas que concurren en el proyecto de la instalación fotovoltaica Puente Genil I para obtener de este organismo el informe correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de la energía renovable y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía. El 12 de junio de 2019 el Servicio de Urbanismo concluye en su informe que la implantación de la instalación citada es autorizable sobre la categoría de Suelo No Urbanizable en que se ha propuesto la construcción de la planta.

Fundamentos de Derecho

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 KV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en: el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto Ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, (que deroga el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, pero mantiene vigente el artículo 5 y la disposición adicional segunda, relativos a la atribución de competencias), la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación, cuando se ubiquen en el territorio de una provincia, se encuentra atribuida a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia respectiva. En este caso la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba.

Tercero. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica. Por tanto, a las autorizaciones de la instalación objeto de la presente resolución les será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía de 9 de agosto de 2019, que informa favorablemente a la autorización de construcción de la actuación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,

Resuelve

Primero. Otorgar a IM2 Energía Solar Proyecto 25, S.L., Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, correspondiente a la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada Puente Genil I, y a la infraestructura para la evacuación de la energía generada en la misma, cuyos principales elementos y características son los siguientes:

1. Planta Generadora Fotovoltaica:

Ubicación: Polígono 15, Parcela 41, del término municipal de Puente Genil (Córdoba).

Referencia Catastral: 14056A015000410000QR.

Termino Municipal: Puente Genil (Córdoba).

Potencia Instalada: 4567,5 kWp.

Potencia de Inversores: 3670 KW.

Módulos Fotovoltaicos: 13050 unidades de 350 Wp cada uno. Series de 30 módulos. 435 ramas en paralelo.

Modelo de módulo fotovoltaico: Trina Solar TallMax Plus TSM-DD14A.

Estructura soporte: Seguidores a un eje. 206 seguidores de 60 módulos por seguidor, más 23 seguidores de 30 módulos.

2. Inversor

Inversor: Una unidad de 3670 KW de potencia a 50º C.

Modelo de Inversor: Power Electronics HEMK 690 V FS3670K.

3. Centro de Transformación

Modelo: Power Electronics MV SKID. Es un conjunto compacto Instalado sobre losa de hormigón en intemperie junto al inversor, con los equipos de media tensión integrados, que permite la conexión del inversor a la red eléctrica. Este conjunto Incluye como elementos principales:

3.1. Transformador de 3800 KVA de potencia aparente, relación de transformación 25 KV/690 V. Tanque integrado con vávula y filtro.

3.2. Aparamenta MT: Celdas de protección y desconexión.

3.3. Transformador de servicios auxiliares con salida a 400 V.

4. Linea Subterránea de Media Tensión

4.1. Tramo 1: Desde el poste 1 de la linea aérea hasta Centro de Seccionamiento y Medida. Longitud 25 metros. Tensión 18/30 kV. Seccion: 3 (1 x 240 mm²).

4.2. Tramo 2: Desde Centro de Seccionamiento hasta Centro de Transformación. Longitud 90 metros. Tensión 18/30 kV. Seccion: 3 (1 x 240 mm²).

5. Centro de Seccionamiento y Medida:

Zona particular: 3 celdas (medida, protección y remonte).

Zona compañía distribuidora: 3 celdas (entrada, salida y entrega).

6. Linea Aérea de Media Tensión

Conecta el Centro de Seccionamiento y Medida de la planta fotovoltaica hasta el punto de evacuación de la misma en la subestación Cordobilla 25 KV. Longitud: 1524,5 metros

6.1. Apoyos. 11 apoyos de de acero galvanizado. Los apoyos 1 y 11 son de tipo fin de línea. Los apoyos 3, 6, 7, 8, 9, son de tipo de ángulo. Los apoyos 2, 4, 5, 10, son de tipo alineación

6.2. Conductor: Aluminio-Acero LA-110. Sección de acero: 22 mm². Sección de aluminio: 94,2 mm².

7. Punto de evacuación

Subestación Cordobilla 25 KV, de titularidad de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Segundo. El promotor debe presentar antes esta Delegación y con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación, anexo al proyecto en el cual se recoja las prescripciones para el desmantelamiento de la instalación una vez haya finalizado su vida útil, así como el presupuesto de dicha actuación, que servirá de base para que esta Delegación emita Resolución por la que se establezca la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en cumplimiento esto de lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y según lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética en Andalucía.

La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de 18 MESES contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación del Gobierno, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

5. La Administración dejará sin efecto la autorización otorgada en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo, civil y penal que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo.

7. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba, y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Resuelve:

El Delegado del Gobierno, Antonio Repullo Millla.

Propone:

El Jefe del Servicio de Industria, Energía y Minas, Ángel Antonio Bravo Molina.

Córdoba, 4 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente: El Delegado de Gobierno, Antonio Jesús Repullo Milla.

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