Boletín nº 203 (23-10-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 3.653/2019

La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de septiembre de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

2. ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN POR COMPENSACIÓN Y APROBACIÓN INICIAL, EN SU CASO, DE LOS ESTATUTOS Y BASES DE ACTUACIÓN DE LA UE-2 DEL PP-R1.

En fecha 10 de julio de 2019 y asiento de registro de entrada 9.482 por D. Manuel Collado Comente en representación de la Mercantil HARRI HEGOALDE 2, S.A aporta documentación con el objeto de subsanar el informe evacuado por el Secretario de esta Administración con fecha de 18 de octubre de 2018, que fue remitido a los promotores de la iniciativa junto con requerimiento de subsanación de deficiencias de fecha 28-11-2018, y recepcionado con fecha 04-12-2018.

En dicho requerimiento, se indicaba se tendría por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, si no se aportaba la documentación que completara el requerimiento efectuado. Transcurrido el plazo otorgado sin haberse aportado, la resolución de caducidad y archivo del expediente, a fecha actual, no ha sido dictada.

Tal como se ha indicado se aporta subsanación de deficiencias en el expediente de iniciativa para el establecimiento del sistema de compensación en la UE2 del PPR1 de las normas subsidiarias de planeamiento de Pozoblanco, acompañado de proyecto de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación de la unidad de ejecución 2 del plan parcial R1 de normas subsidiarias de Pozoblanco julio 2019, e información general del Registro Mercantil de Córdoba, de fecha 9 de julio de 2019, en la que se indica que constituye el objeto social de la Entidad HARRI HEGOALDE 2 SA, entre otros, la compraventa de fincas urbanas, urbanizables, rústicas o de cualquier otra categoría y denominación conforme a la legislación civil y urbanística; transformación de terrenos mediante los correspondientes trámites administrativos, planes parciales, etc. en terreno industrial, urbano, rústico, etc. realización de toda clase de actuaciones relacionadas con la gestión del suelo para cualquier uso en sus diversos aspectos v etapas de planeamiento urbanístico; parcelación de terrenos en general y promoción de negocios inmobiliarios.

Visto informe de fecha 19 de septiembre de 2019, emitido por el Secretario Acctal. de la Corporación, donde se hace constar segunda propuesta sobre la iniciativa para el establecimiento del Sistema de Compensación de la UE-2 del PP-R1 y cotejado el nuevo borrador de Estatutos y Bases de actuación, manifestándose en los siguientes extremos:

Normativa sectorial aplicable en materia medioambiental:

La Consejería de Medio Ambiente es propietaria en el sector de los terrenos comprendidos en la colada de Dos Torres que se encuentran pendientes de desafectación por lo que gozan de la naturaleza jurídica de los bienes de dominio público siendo inalienables, imprescriptibles e inembargables y no sujetos a tributo de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Decreto 155,1998, de 21 de julio, cuyo tenor establece:

"La ejecución material de las previsiones contenidas en los Planes de Ordenación del Territorio y Urbanísticos que conlleven la modificación del trazado de una vía pecuaria no podrán llevarse a cabo si con carácter previo no se produce la resolución a que se refiere el apartado 5 del artículo anterior.

Y también el artículo 41.5, de citado Reglamento:

Aprobado definitivamente el Plan, y una vez aportados los terrenos necesarios para el nuevo trazado de la vía pecuaria, el Secretario General Técnico de Medio Ambiente, previa desafectación, dictará Resolución aprobatoria de la modificación del trazado.

Con fecha de 17 de julio de 2019 y número de asiento de registro de entrada 9.760, se recibe en esta administración resolución de la Dirección Genera! del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos rubricada con fecha de 12 de julio de 2019, por el que se aprueba el procedimiento administrativo de desafectación y modificación parcial del trazado de las vías pecuarias denominadas "Cordel de la Campiña " en el tramo que discurre por los sectores del PP- 110 Y SUNS-111, "Vereda de Villanueva del Duque", en el tramo que discurre por los sectores PP15A, PP-15B, "Vereda de Hinojosa" que discurre por los sectores PP-11, PP-12, Y PP-R5 y " Colada de Dos Torres" en el tramo que discurre por los sectores PP-R1 y PP-11 en el marco del proyecto de innovación de normas subsidiarias, circunvalación de vías pecuarias en tomo al núcleo urbano del término municipal de Pozoblanco, según la citada resolución el tramo de la colada de Dos Torres a desafectar a su paso por los sectores PPI1 y PPR1, comprende una extensión 4.992,94 m2, con una longitud de 415 metros, cuyos linderos son:

Inicio: Linda con la misma vía pecuaria Colada de las Dos Torres, en el término municipal de Pozoblanco, provincia de Córdoba y con parcela sin catastrar.

Margen derecha: Linda de forma consecutiva con las siguientes parcelas catastrales S/C 8004101UH3580S S/C, 8004101UH3580 S/C, y 14054A00209003.

Margen izquierda: Linda de forma consecutiva con las siguientes parcelas catastrales 7903502UH3570S S/C, 7903501UH3570S S/C 7903504UH3570N S/C y 14054A00109014.

Final: con la misma vía pecuaria colada de las Dos Torres, en el término Municipal de Pozoblanco, provincia de Córdoba y con las parcelas catastrales: 14054A00209003, 14054A00109009 y 14054A00109014.

Quedando la eficacia de la presente resolución, supeditada a la depuración jurídica que conlleva necesariamente la inscripción de los terrenos aportados, como nuevo trazado de la vía pecuaria, así como a la positiva materialización de los trabajos de acondicionamiento necesarios del trazado alternativo, conforme a las directrices que se dicten a tal efecto, por la Delegación Territorial en Córdoba.

La superficie objeto de desafectación dentro del PPR1 es de 2.837,06 m².

Anteriormente mediante sesión plenaria del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco se aprobó el deslinde parcial de la vía pecuaria Colada de Dos Torres, que fue objeto de publicación en el BOJA 190 de fecha 29 de septiembre de 2015. La Innovación de Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pozoblanco referente al trazado de circunvalación de Vías Pecuarias en torno al núcleo urbano de Pozoblanco, cuenta con aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 19 de diciembre de 2008 a reservas de subsanación de deficiencias, la subsanación de deficiencias fue aprobada en sesión plenaria del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco con fecha de 21 de septiembre de 2009, tomándose conocimiento por la Delegación Provincial correspondiente de la Junta de Andalucía con fecha de 5 de febrero de 2010.

En el supuesto que nos ocupa estamos ante un Suelo Urbanizable Ordenado Sectorizado Residencial identificado como UE2-PPR1, el PPR1 fue aprobado con carácter definitivo, en sesión plenaria de 16 de marzo de 2006, constando asiento en el registro de instrumentos de planeamiento de esta Administración, número 2006/01 de 17/03/2006. Fue publicada la aprobación definitiva en BOP de Córdoba de 5 de abril de 2006, anuncio 3.038.

Con fecha de 31 de octubre de 2006, quedó aprobado definitivamente en sesión plenaria el expediente de modificación de las ordenanzas de dicho Plan Parcial. Siendo publicado el anuncio correspondiente a la aprobación inicial de dicha modificación con fecha 5 de abril de 2006 mediante anuncio 2.999. Siendo la publicación de la aprobación definitiva de dicha modificación de fecha 30 de mayo de 2007 y con número de anuncio 2.101 del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco ha practicado con carácter previo a la resolución mencionada las siguientes segregaciones, al objeto de materializar dicha modificación de trazado:

Escritura de segregación de fecha 12 de julio de 2018 y número de protocolo 548 de la finca registral 3819 del término municipal de Pozoblanco, de la que se segrega los terrenos que constituyen el tramo 4A en el documento de modificación de trazado de varios tramos de la red de vías pecuarias entorno al núcleo urbano de Pozoblanco y que cuenta con una superficie total de 136.050.23 m².

Escritura de segregación de fecha 12 de julio de 2018 y número de protocolo 549 de la finca registra] 12559 del término municipal de Pozoblanco, de la que se segrega los terrenos que constituyen el tramo 6 en el documento de modificación de trazado de varios tramos de la red de vías pecuarias entorno al núcleo urbano de Pozoblanco y que cuenta con una superficie total de 34.116,77 m², que comprende una franja de los antiguos terrenos de la línea del FEVE, situada entre el camino de Pozoblanco-Alcaracejos y el camino de Dos Torres.

Escritura de segregación de fecha 13 de julio de 2017 y número de protocolo 676 de la finca registral 3819 del término municipal de Pozoblanco, de la que se segrega los terrenos que quedarán incluidos en el trazado del cordel de la Campiña y que totalizan una superficie de 38.630,47 metros cuadrados.

Conclusión: Dictada la resolución de desafectación y modificación parcial de trazado, el impedimento legal al que se hacía referencia en el artículo 42 del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha sido cumplimentado, sin perjui

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