Boletín nº 204 (25-10-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 3.714/2019

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: 25/19

De: Dª. Rocío Cabrera Rueda

Contra: I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, S.L. y FOGASA

 

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue procedimiento núm. 25/2019, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Rocío Cabrera Rueda contra I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, S.L., en la que con fecha 30/4/19 se dictó sentencia con el fallo que literalmente sigue y aclarada que fue la misma por auto de fecha 18/6/19, con la parte dispositiva que literalmente sigue:

Que, estimando la demanda de Rocío Cabrera Díaz contra I Andalucía Dental Proyecto Odontológico S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, declaro improcedente el despido de fecha de efectos 16-11-2018. Y teniendo por realizada la opción, declaro extinguida la relación laboral en la fecha de efectos del despido y condeno a la empresa demandada al abono de la cantidad total de 1.794,87 € en concepto de indemnización.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de la pretensión deducida en su contra, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en las condiciones legalmente establecidas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, entro de los cinco días siguientes a dicha notificación, anunciándose el recurso ante este Juzgado, por escrito o comparecencia, siendo indispensable, si el recurrente es el empresario, que exhiba al tiempo de anunciarlo, el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander, Oficina Avenida Conde Vallellano nº 17 de Córdoba, la cantidad objeto de condena en la cuenta 1445.0000.65. seguido número de procedimiento y año y el depósito de 300 € en la misma cuenta y sucursal.

Acuerdo aclarar la sentencia en el sentido de que la indemnización por despido improcedente asciende a 2.202,80 € y ese es el importe de condena.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra este Auto no cabe recurso, sin perjuicio del que proceda contra la sentencia.

Así lo acordó y firma María Josefa Gómez Aguilar, Magistrada del Juzgado Social nº 2 de Córdoba.

Y para que sirva de notificación en forma a I Andalucía Dental Proyecto Odontológico S.L. y para su inserción en el BOP, expido y firmo el presente en Córdoba a 8 de octubre de 2019. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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