Boletín nº 204 (25-10-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 3.743/2019

RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA

Antecedentes de hecho

Primero. Que con fecha 4 de marzo ha sido publicado la aprobación definitiva del Presupuesto General de esta entidad para el ejercicio económico de 2019.

Segundo. Que mediante la resolución núm. 2019-0193 de la Alcaldía-Presidencia se aprobaron las bases que han de regir la cobertura de una plaza de oficial de la policía local, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, grupo C1, escala de administración especial, subescala de servicios especiales, mediante concurso-oposición por promoción interna (BOP Córdoba núm. 176, de 16 de septiembre de 2019).

Tercero. Que advertidos errores en la citada resolución se procede, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, a modificar la misma, en el siguiente sentido:

En la base tercera, donde dice: a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionarios de carrera en el Cuerpo de la Policía Local de Villanueva de Córdoba (Córdoba), en la categoría inmediata anterior a la que se aspira, computándose a estos efectos el tiempo en que haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo, debe decir: a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionarios de carrera, en la categoría inmediata anterior a la que se aspira, computándose a estos efectos el tiempo en que haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

En la base sexta, donde dice 6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la asistencia del/de la Presidente/a, y el/la Secretario/a, o, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando a las personas asistentes, al menos tres de sus miembros, debe decir 6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la asistencia del/de la Presidente/a, y el/la Secretario/a, y dos vocales, o, en su caso, de quienes les sustituyan legal o reglamentariamente.

En la base octava, donde dice: 8.2. Segunda fase: Oposición. La fase de oposición consistirá en una única prueba de conocimientos, mediante la realización de un examen tipo test, que en ningún caso, podrá ser superior al 55% del total de este proceso. En Cualquier caso, el aspirante y el tribunal, en función de la complejidad de la prueba, dispondrá de un máximo de 5 horas para la realización de la misma. Para superar la prueba, será necesario alcanzar como mínimo un 5 sobre una calificación total de 10 puntos. No obstante, el Tribunal de selección, teniendo en cuenta todas las circunstancias y objeto del proceso de la fase de oposición, podrá rebajar la puntuación mínima a obtener en este ejercicio, sin que esta pueda ser inferior en ningún caso a 25 puntos, debe decir 8.2. Segunda fase: Oposición. La fase de oposición consistirá en dos prueba de conocimientos, mediante la realización de un examen tipo test y un supuesto práctico, puntuándose cada uno de ellos de 0 a 10, siendo necesario alcanzar como mínimo un 5 sobre una calificación total de 10; en cualquier caso, la fase de oposición no podrá ser superior al 55% del total de este proceso.

Fundamentos de derecho

I

Que en cuanto a la competencia para la rectificación de las bases, le corresponde a la Alcaldía-Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

II

Que en cuanto al fondo del asunto, resulta aplicable el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del al disponer que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Visto que se han observado todas las formalidades exigidas legalmente, visto los documentos que constan en el expediente administrativo, y de conformidad con la normativa indicada anteriormente, resuelvo:

Primero. Rectificar las Bases para la provisión, mediante concurso-oposición libre, por promoción interna, de una plaza de oficial de policía local para el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, Grupo C1, escala de administración especial, subescala de servicios especiales, en el siguiente sentido:

En la base tercera, donde dice: a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionarios de carrera en el Cuerpo de la Policía Local de Villanueva de Córdoba (Córdoba), en la categoría inmediata anterior a la que se aspira, computándose a estos efectos el tiempo en que haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo, debe decir: a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionarios de carrera, en la categoría inmediata anterior a la que se aspira, computándose a estos efectos el tiempo en que haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

En la base sexta, donde dice 6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la asistencia del/de la Presidente/a, y el/la Secretario/a, o, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando a las personas asistentes, al menos tres de sus miembros, debe decir 6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la asistencia del/de la Presidente/a, y el/la Secretario/a, y dos vocales, o, en su caso, de quienes les sustituyan legal o reglamentariamente.

En la base octava, donde dice: 8.2. Segunda fase: Oposición. La fase de oposición consistirá en una única prueba de conocimientos, mediante la realización de un examen tipo test, que en ningún caso, podrá ser superior al 55% del total de este proceso. En Cualquier caso, el aspirante y el tribunal, en función de la complejidad de la prueba, dispondrá de un máximo de 5 horas para la realización de la misma. Para superar la prueba, será necesario alcanzar como mínimo un 5 sobre una calificación total de 10 puntos. No obstante, el Tribunal de selección, teniendo en cuenta todas las circunstancias y objeto del proceso de la fase de oposición, podrá rebajar la puntuación mínima a obtener en este ejercicio, sin que esta pueda ser inferior en ningún caso a 25 puntos, debe decir 8.2. Segunda fase: Oposición. La fase de oposición consistirá en dos prueba de conocimientos, mediante la realización de un examen tipo test y un supuesto práctico, puntuándose cada uno de ellos de 0 a 10, siendo necesario alcanzar como mínimo un 5 sobre una calificación total de 10; en cualquier caso, la fase de oposición no podrá ser superior al 55% del total de este proceso, manteniendo el resto de la resolución núm. 2019-0193 de la Alcaldía-Presidencia.

Segundo. Publicar la presente resolución rectificando de las bases para la provisión de una plaza de oficial de policía local en el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, en los boletines oficiales correspondientes.

Tercero. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contador a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 8.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de que alternativamente pueda interponerse Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, ante Ssª. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, en cuyo caso no cabrá interponer el Recurso Contencioso-Administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1 y 123 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.

Dado en Villanueva de Córdoba, a 21 de octubre de 2019. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta, Dolores Sánchez Moreno.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad