Boletín nº 205 (28-10-2019)

IV. Junta de Andalucia

Secretaría General Provincial de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía
Delegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 1.362/2019

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, AL PROYECTO DE UNA INSTALACIÓN DE GENERACIÓN FOTOVOLTAICA, DENOMINADA EL CALICHE, DE 1 MWp DE POTENCIA INSTALADA, A UBICAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO, (CÓRDOBA), Y PROMOVIDO POR EXIOM PARQUE FOTOVOLTAICO II, S.L.

EXPTE: RE-18/034

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 16 de marzo de 2018 tuvo entrada en el registro de la entonces Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Córdoba, escrito presentado por D. Omar González García, con NIF 71655638-N, actuando en nombre y representación de Exiom Parque Fotovoltaico II, S.L., con CIF B-74422544 y domicilio a efectos de notificaciones en C/ San Francisco, 5 - 5º A, C.P. 33003 Oviedo, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa, y Autorización Administrativa de Construcción para la instalación de generación de tecnología fotovoltaica denominada EL CALICHE, de 2,5 MWp de potencia instalada, (2,16 MW de potencia de inversores) a ubicar en el paraje denominado El Caliche, parcela 2, del polígono 12, del término municipal de Peñarroya-Pueblonuevo, en la provincia de Córdoba.

Segundo. El Punto de Acceso y Conexión considerado para la planta descrita, era la linea de 15 KV conocida como Minas_Glory, de la subestación Peñarroya. Este punto de la red de distribución es subyacente del nudo de la red de transporte Lancha 220 KV. Con fecha 18 de mayo de 2018 Red Eléctrica de España, S.A., emitió su valoración sobre la aceptabilidad de la conexión de la planta fotovoltaica propuesta, concluyendo que teniendo en cuenta la generación existente y prevista con permiso de acceso, la conexión de la planta El Caliche de 2,5 MWp, no resultaría viable desde la perspectiva de la red de transporte, por exceder la capacidad de conexión en el nudo Lancha 220 KV.

Tercero. Tras no obtener la aceptabilidad del gestor de la red de transporte para la conexión de la planta, con fecha 19 de noviembre de 2018, EXIOM PARQUE FOTOVOLTAICO II, S.L. solicitó Autorización Administrativa Previa, y Autorización Administrativa de Construcción para una nueva instalación de generación de tecnología fotovoltaica también denominada El Caliche, con una potencia reducida a 1 MWp, a ubicar en el mismo emplazamiento previsto para la instalación anteriormente solicitada, paraje El Caliche, parcela 2, del polígono 12, del término municipal de Peñarroya-Pueblonuevo, en la provincia de Córdoba.

Junto a su solicitud, EXIOM Parque Fotovoltaico, S.L. aportó:

1. Escrituras de constitución de la sociedad y poder de representación,

2. CIF de la sociedad promotora, y DNI del representante,

3. Proyecto de la instalación de generación de 1 MWp de potencia instalada,

4. Informe de compatibilidad urbanística emitida por el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo de fecha 30 de noviembre de 2017, realizado respecto a la instalación original.

Cuarto. Consultas a Organismos y Empresas.- El proyecto original, de 2,5 MWp de potencia instalada, tenía afección sobre la Zona de Protección respecto a la vía de ferrocarril Cordoba-Almorchón. Con fecha 2 de febrero de 2018, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, (ADIF), comunicó, respecto a la instalación original, que sería viable la autorización por su parte de la ocupación prevista, no existiendo inconveniente para que el promotor de la planta recavase de otras administraciones las autorizaciones necesarias. El nuevo proyecto de 1 MWp de potencia instalada ocupa menos extensión de terreno, de manera que, la planta cae ahora fuera de la zona de protección de usos ferroviarios correspondiente a la vía Cordoba-Almorchón. Por tanto, tras la modificación de la planta fotovoltaica, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), no se incluye en la relación de administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación proyectada.

Quinto. Información pública. Con fecha 24 de enero de 2019, se publico en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 16, el anuncio de inicio del trámite de información pública y apertura de plazo para consulta de proyecto y presentación de alegaciones, referente a la planta fotovoltaica modificada, con la potencia reducida a 1 MWp. Coincidiendo con el plazo para consultas y presentación de alegaciones, la documentación relativa al proyecto modificado de la planta fotovoltaica El Caliche fue expuesta en el Portal de la Transparencia, de acuerdo a la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. No consta la presentación de alegaciones al proyecto.

Sexto. Prevención ambiental. La instalación proyectada no se encuentra dentro del ámbito de aplicación para el trámite de Autorización Ambiental Unificada establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Septimo. Informe Urbanístico. El 4 de mayo de 2018, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba, entonces órgano competente en materia de urbanismo, emitió un informe, en sentido favorable, sobre la adecuación territorial o urbanística del proyecto original de la planta fotovoltaica, de 2,5 MWp de potencia instalada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Con fecha 19 de noviembre de 2018, se remitió escrito a ese mismo organismo, incluyendo un anexo de contenido urbanístico, correspondiente al proyecto modificado, solicitando, bien, la emisión de un nuevo informe sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación, o bien, la afirmación de la validez de las conclusiones del informe emitido el 13 de abril de 2018 respecto al proyecto original

El 19 de diciembre de 2018, el Servicio de Urbanismo de, la entonces, Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba, emitió el nuevo informe solicitado, sobre la adecuación territorial o urbanística de la planta modificada. Este informe, no determinaba con claridad si el organismo con competencia urbanística prestaba su conformidad a la autorización del proyecto, por lo que se solicitó del mismo aclaración sobre el sentido del informe.

El 10 de abril de 2019, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, remitió la aclaración solicitada sobre el sentido del informe de 19 de diciembre de 2018. Esta aclaración indica, que cumplidos los trámites para la obtención de los informes urbanísticos requeridos por el artículo 12.2 de la Ley 2/2007, llevados a cabo por la Administración Local en cuyo municipio se pretende ubicar la instalación de energías renovables, y por el órgano periférico de la Administración Autonómica competente en materia de urbanismo, éstos concluyen con la valoración favorable a la adecuación territorial y urbanística de la actuación, para su implantación en suelo no urbanizable simple del término municipal de Peñarroya-Pueblonuevo.

Octavo. Acceso y conexión. Endesa Distribución Eléctrica, S.L. emitió, el 3 de octubre de 2018, una actualización del punto de conexión otorgado el 22 de diciembre de 2017 para la instalación original de 2,5 MWp de potencia instalada. La mencionada actualización indica que es factible mantener, para la potencia revisada del nuevo proyecto, las condiciones del informe previo, de 22 de diciembre de 2017. Éste queda sustituido y anulado por la actualización de 3 de octubre de 2018.

Fundamentos de Derecho

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el Real Decreto 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, y el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio

Segundo. Esta Delegación del Gobierno es competente para la tramitación y res

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