Boletín nº 206 (29-10-2019)

VII. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sevilla

Nº. 3.656/2019

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Procedimiento: Procedimiento Ordinario n.º 204/2018. Sección: 4

De: D. José Luis Moreno Ruiz, Dª. Carmen Sousa Cabrera, Dª María Jesús Botella Serrano, D. Luis Martín Luna, D. Juan Miguel Moreno Calderón, Dª. Amalia Caracuel del Olmo, Dª María Luisa Arcas González, Dª Laura Ruiz Moral, D. Jose María Bellido Roche, D. Salvador Fuentes Lopera y Dª Elena Martínez Sagrera

Representante: Dª María del Pilar Giménez Jiménez

Contra: Ayuntamiento de Córdoba

Representante: S.J. Ayunt. Córdoba

 

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SE HACE SABER:

Que en el Recurso Contencioso-Administrativo número 204/2018, promovido por Jose Luis Moreno Ruiz, Carmen Sousa Cabrera, María Jesus Botella Serrano, Luis Martín Luna, Juan Miguel Moreno Calderon, Amalia Caracuel del Olmo, Maria Luisa Arcas González, Laura Ruiz Moral, Jose Maria Bellido Roche, Salvador Fuentes Lopera y Elena Martínez Sagrera, contra Acuerdo del Pleno de 24 de noviembre de 2017, se ha dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, Sentencia en 3 de mayo de 2019 y Auto de Aclaración de 3 de junio de 2019, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

1º Inadmitir el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. José María Bellido Roche, Dª Laura Ruiz Moral, D. Salvador Fuentes Lopera, Dª Elena Martínez Sagrera, D. Luis Martín Luna, Dª María Jesús Botella Serrano, D. Juan Miguel Moreno Calderón, Dª Carmen Sousa Cabrera, D. José Luis Moreno Ruiz, Dª Amalia Caracuel del Olmo y Dª María Luisa Arcas González contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Córdoba de fecha 24 de noviembre de 2017, que aprueba la proposición de aprobación provisional del Presupuesto General del año 2018.

2º Con imposición de las costas a la demandada, hasta el límite antes expresado.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación en los términos y con los requisitos para su admisión previstos en los artículos 86 y siguientes de la LJCA, el cual habrá de prepararse en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de esta resolución, previo el depósito que corresponda.

Firme la presente sentencia, publíquese el fallo en el mismo Boletín en el que lo fue la disposición anulada. Así por esta nuestra sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Auto

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez

D. Guillermo del Pino Romero

D. Juan María Jiménez Jiménez

En Sevilla, a 3 de junio de dos mil diecinueve.

Antecedentes de hecho

Único. Se solicita rectificación de error de la sentencia dictada en autos.

Fundamentos de Derecho

Único. Procede corregir el error advertido en la sentencia dictada en autos, en el sentido de sustituir la referencia al demandado como condenado en costas, por la imposición de las costas a los recurrentes con el límite señalado.

La Sala dijo: Corregir la sentencia dictada en autos en el sentido expuesto en el Fundamento Unico.

Lo mandan y firman los Iltmos. Magistrados designados al margen, de lo que doy fe.

Ante mí.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Sevilla, a 4 de octubre de 2019. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, María López Luna.

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