Boletín nº 206 (29-10-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 3.701/2019

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 30 de julio de 2019, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de la Ciudad de Pozoblanco.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del contenido del articulado de sus Normas, que presentan el siguiente tenor literal:

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE

VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA

LOCALIDAD DE POZOBLANCO

PREÁMBULO

La Constitución Española, en el artículo 30.4, establece que mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

El Estatuto Autonómico, establece en su artículo 66 la atribución a la Comunidad Autónoma de la competencia exclusiva en materia de Protección Civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del estado en materia de seguridad. En su artículo 71.2 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecute individualmente o a través de instituciones públicas o privadas. El artículo 60.1 atribuye a nuestra comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, sin perjuicio de las competencias que reconocen al Estado el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.

La Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, dictada por el Estado, dispone en su disposición adicional primera que la realización de actividades de voluntariado en el ámbito de la Protección Civil se regulara por su normativa específica, aplicándose dicha ley con carácter supletorio.

Así mismo la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, que tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la acción voluntaria organizada, desarrollada por la ciudadanía a través de entidades sin ánimo de lucro, regulando los derechos y obligaciones que surgen de la relación entre las personas voluntarias y las entidades, así como su colaboración con las administraciones publicas en la conformación de políticas públicas, establece en su disposición adicional primera que la acción voluntaria en materia de gestión de emergencias y protección civil, a efectos de organización, funcionamiento y régimen jurídico, se regirá por su normativa específica, así como por las disposiciones de la citada ley en lo que resulte de aplicación.

Por su parte, en el ámbito de la Protección civil, se ha aprobado la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que ha venido a reforzar los mecanismos que potencien y mejoren el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes.

La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias, en su artículo 4.3 establece que la ciudadanía mayor de edad podrá participar en la labores de protección civil mediante su adscripción a agrupaciones locales de voluntariado de protección civil, así como otras formas de colaboración que reglamentariamente se establezcan.

El artículo 28 establece que la Junta de Andalucía y las entidades que integran la administración local podrán articular cauces de colaboración voluntaria y altruista de la ciudadanía en las tareas de protección civil, estableciendo el procedimiento de integración de las personas interesadas, a fin de realizar tareas de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación, impidiendo que mediante la acción voluntaria se pueda reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a los poderes públicos de garantizar las prestaciones o servicios que ya han sido asumidos por las administraciones publicas.

El artículo 29 dispone que corresponde a las Entidades lLcales la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil en su ámbito territorial y a la Consejería competente en materia de protección civil la regulación del registro de agrupaciones locales del voluntariado de protección civil, así como determinar los criterios de homologación en materia de formación, equipamiento, distintivos y uniformidad.

La colaboración y participación ciudadana, coordinada, fomentada y encauzada a través de las agrupaciones locales del voluntariado de protección civil, es un soporte básico en la autoprotección y en la solidaridad social. Este colectivo ha supuesto un incremento de la capacidad operativa ante situaciones de emergencia en nuestra comunidad. De hecho, en la estructura operativa de todos los planes de emergencia de la Junta de Andalucía, al igual que en aquellos aprobados por la administración local, las agrupaciones están contempladas dentro de los grupos operativos, suponiendo un considerable apoyo a la gestión de las emergencias. Por ello, resulta de especial importancia impulsar este voluntariado, colaborar en su capacitación, centrar sus funciones y lograr una adecuada integración en el marco de la gestión de las emergencias.

Con el presente Decreto se procede a dar cumplimiento al mandato legal de dotar a las Entidades Locales de un marco normativo que le sirva para la elaboración de los reglamentos de las agrupaciones locales del voluntariado de protección civil, adecuándose a su posición en la gestión de las emergencias, reconocimiento de los derechos y deberes de las personas que las componen y respetando lo dispuesto por la Ley 5/2010, de 11 de junio. Con ello, se pretende alcanzar un adecuado nivel de homogeneidad en la realización de las actuaciones de las actuaciones por las agrupaciones, respetando la autonomía de las entidades locales, en las que recae, en todo caso, la competencia de creación, organización y funcionamiento.

En relación en registro de agrupaciones locales del voluntariado de protección civil, este ya fue creado por orden de 18 marzo de 1996, no obstante, en este decreto se establece la obligatoriedad de la inscripción de las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil para que tengan acceso a las vías de participación, fomento y formación impartida por la escuela de seguridad pública de Andalucía, así como para su actuación en materia de protección civil en los planes de emergencia de la comunidad. Esto viene motivado, por un lado, por la necesidad de conocer las características y la distribución de este colectivo en el ámbito territorial de Andalucía (número agrupaciones, número de personas que lo conforman, distribución por provincias, etc.&) para una adecuada integración de las agrupaciones en los distintos planes de emergencia, y por otro lado, desde la perspectiva de la colaboración de las entidades locales, el registro permitiría conocer la capacidad de apoyo, la necesidad de homogeneización y el asesoramiento que estas precisarían de la junta de Andalucía, para el impulso de las agrupaciones en sus respectivos municipios.

El reglamento general que se aprueba por el siguiente decreto se estructura en siete capítulos. Se abordan aspectos relativos a la definición de las agrupaciones u de sus miembros, a su creación y disolución, a su dependencia orgánica y funcional, a su ámbito de actuación y funciones, a la formación de voluntariado y aspectos relativos a equipamiento, distintivos y uniformidad. Los reglamentos de las agrupaciones locales del voluntariado de protección civil deberán ser acordes con esta norma, disponiendo las entidades locales de las que dependan de un plazo de tres años para la revisión y adecuación de los ya existentes.

En su proceso de elaboración, el presente decreto se ha sometido al trámite de información pública, en el que han participado numerosos factores, organismos y entidades afectadas. Además se han solicitado los informes preceptivos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la consejería de justicia e interior, establece en su artículo 1 que corresponde a la consejería de justicia e interior la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del consejo de gobierno en relación con diversas competencias, entre ellas las correspondientes a emergencias y protección civil.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia e Interior de conformidad con los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 4 de octubre de 2016, se aprueba el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el reglamento general de las agrupaciones locales del voluntariado de Protección civil, se dispone lo siguiente.

Artículo único, aprobación del reglamento

Se aprueba el reglamento general de las agrupaciones locales del voluntariado de protección civil de la comunidad autónoma de Andalucía, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional única. Adaptación para las personas con discapacidad del curso de formación básica del Voluntariado de Protección Civil

Las personas que soliciten su acceso a la condición de miembro del voluntariado y que presenten una discapacidad que le impida superar esta formación básica, estarán obligados a presentar certificado del grado de discapacidad y petición concreta en la solicitud de ingreso en la que refleje las adaptaciones especificas que necesita para participar en el referido curso en igualdad de condiciones. A estos efectos, el concepto de personas con discapacidad será el establecido en la normativa reguladora de la atención de las personas con discapacidad.

Las modificaciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil se introducirán en su contenido y metodología. Para establecer estas adaptaciones y modificaciones, la dirección general competente en materia de emergencias y protección civil requerirá dictamen del centro de valoración y orientación de personas con discapacidad.

Disposición Transitoria Primera. Adaptación de reglamentos de agrupaciones

Las Entidades Locales de las que dependan las agrupaciones dispondrán de un plazo de tres años, contados desde la entrada en vigor del siguiente decreto, para la adaptación de los reglamentos de las agrupaciones al reglamento general.

Disposición Transitoria Segunda. Inscripciones en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma

Las agrupaciones inscritas en el registro a la fecha de entrada anterior del presente decreto mantendrán su inscripción.

Las agrupaciones que no estén inscritas en el registro a la entrada en vigor de este decreto dispondrán de seis meses para que el órgano de la entidad local respectiva solicite su inscripción en el registro.

Hasta la entrada en vigor de la orden a la que hace referencia el artículo 5.3 del reglamento general, las inscripciones de las agrupaciones en el registro de las agrupaciones locales del voluntariado de protección civil de la comunidad autónoma, (en adelante el registro), se realizaran según lo previsto en la orden de 18 de marzo de 1996, por la que se crea el registro de agrupaciones locales de voluntarios de protección civil de la comunidad autónoma, sin prejuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria única del presente decreto.

Disposición Transitoria Tercera. Adaptación a la imagen corporativa

Las entidades locales deberán adaptar la imagen corporativa de sus agrupaciones en lo referente al distintivo establecido en el capitulo V del reglamento general, en el plazo de tres años, contados desde la entrada en vigor del siguiente decreto.

La adaptación de la imagen corporativa establecida en los capítulos VI y VII del reglamento general se irá produciendo a medida que se proceda a la adquisición o renovación del equipamiento, vehículo, instalaciones y uniformidad.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior en el plazo de tres años contando desde la entrada en vigor, del presente decreto, deberán adaptar los vehículos a las exigencias contenidas en los artículos 24 a 26 del reglamento general.

Disposición Transitoria Cuarta. Voluntariado de las Agrupaciones

Aquellos miembros del voluntariado de protección civil que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto no cumplan algunos de los requisitos del artículo 12.1 del Reglamento General, dispondrán de un año para acreditar su cumplimiento en la forma en la que determinen las entidades locales. Transcurrido dicho plazo, si no reunieran algunos de los requisitos del artículo 12.1 del Reglamento General, dejaran de tener la condición de miembros del voluntariado de protección civil.

No será necesario que los miembros del voluntariado reciban el curso de formación básica previsto en el articulo 12.1.E del Reglamento General, cuando, a la entrada en vigor de este decreto tenga acreditada una antigüedad de un año en la agrupación, sin contar aquellos periodos de tiempo en los que hubieran tenido suspendida la condición de miembros del voluntariado de conformidad con el artículo 13.1.

Disposición Transitoria Quinta. Impartición de la formación

Hasta la entrada en vigor de la orden reguladora de los criterios de homologación de los cursos para voluntariado de protección civil, la formación será impartida conforme a lo dispuesto en el plan anual de formación de la ESPA.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa

Queda derogado el artículo 3 de la orden del 18 de marzo de 1996, por la que se crea el registro de agrupaciones locales de voluntarios de la comunidad autónoma, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan en lo establecido en presente decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de emergencias y protección civil para aprobar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución del reglamento general aprobado por el presente decreto, y en particular a modificar el anexo.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en los artículos 21.1, apartado J, 25.2, apartado C y 26.1, apartado C, los Ayuntamientos y los Alcaldes tienen atribuidas competencias de protección civil facultándole para la realización de actividades diversas para la protección de personas y bienes en situaciones de emergencia.

Asimismo, en el Real Decreto 1.378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, se atribuyen competencias a los alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en su término municipal.

El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a trabes del plan de emergencia municipal que estructura, coordina y organiza los medios y recursos existentes en esta localidad para hacer frente a los riesgos previsibles.

Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.

Así mismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 14 de la Ley sobre Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participara activamente en las labores aludidas anteriormente.

Para articular la oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la protección civil municipal, se creó en su día la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Pozobanco que, integrados en el esquema organizativo de la planificación y gestión de las emergencias de este Ayuntamiento, pudiera realizar las tareas de prevención de riesgo e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudieran producirse.

En su virtud, previo acuerdo del Ayuntamiento, se aprueba el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil (A.V.P.C.) de este municipio que se trascribe seguidamente

REGLAMENTO

AGRUPACIÓN DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN

CIVIL DE POZOBLANCO

Capítulo I

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma (en adelante, el Reglamento General) tiene por objeto regular:

a) La creación y disolución de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma Andaluza (en adelante las Agrupaciones) y su ámbito de actuación.

b) El voluntariado de protección civil de Andalucía.

c) Los criterios generales de homologación en materia de formación, así como de la imagen corporativa del equipamiento, distintivos y uniformidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento General será la aplicación a las agrupaciones dependientes de las entidades locales de Andalucía.

Artículo 3. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil

Es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas que tienen como finalidad la participación voluntaria, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.

Artículo 4. Miembros del voluntariado de protección civil

Podrán vincularse a la agrupación personas físicas mayores de edad y menores de sesenta y cinco que no se hallen inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme y con compromiso de cumplir este reglamento y toda la normativa vigente sobre protección civil, comprometiéndose de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés con carácter voluntario y sin ánimo de lucro.

La incorporación se hace siempre a solicitud de la misma y previa resolución de la alcaldía o persona en quien delegue, que podrá ser favorable o desfavorable, de la incorporación o no de la persona solicitante. La alcaldía o persona en quien delegue podrá recabar cuantos informes estimen oportunos acerca de la idoneidad y convivencia de la persona para desempeñar las funciones dentro de la agrupación.

Para ser voluntario de la AVPC será necesario tener aprobado el curso de ingreso (nivel I) mientras tanto la persona tendrá el carácter de aspirante y solo podrá participar en las acciones formativas y en servicios concretos de la agrupación que no precisen de ninguna especialización, experiencia o dificultad. En caso de poseer dicho nivel I o tener más de un año de experiencia la persona ingresara directamente como voluntario.

La actividad de los voluntarios es independiente de la obligación que como vecinos les corresponda según lo establecido en el Art. 30.4 de la Constitución Española.

La relación de los voluntarios con el municipio se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y de buena vecindad, no manteniendo, por tanto, relación alguna de carácter laboral ni administrativo.

La permanencia de los voluntarios y colaboradores al servicio de la protección civil municipal será gratuita y honorifica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio.

Quedan excluidas del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos, consecuencia de su prestación según lo establecido para los artículos 30 y 31.

La condición de voluntario faculta, únicamente, para realizar las actividades correspondientes a la Protección Civil municipal en relación con el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y la protección de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan. La condición de voluntario no ampara actividades con finalidad religiosa, política o sindical.

Capítulo II

Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación

1. Corresponde a este Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias en Andalucía, la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil, así como, en su caso, el de su disolución.

2. Solicitar la inscripción, la modificación y la baja de la agrupación en el registro de agrupaciones locales del voluntariado.

3. La inscripción en el registro sea obligatoria para q las agrupaciones tengan acceso a las vías de participación, fomento, formación impartida por la escuela de seguridad pública de Andalucía y para su actuación en materia de protección civil en los planes de emergencia de la comunidad autónoma.

Los datos y el procedimiento de inscripción se desarrollaran mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

4. La información que figure en todos los registros o bases de datos que se utilicen para el control de quienes tengan la condición de miembro del voluntariado de protección civil, estará desagregada por sexo.

Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional

1. La organización y funcionamiento de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil.

Cuando actué dentro del marco de intervención de un plan de emergencia, dependerá funcionalmente de la persona titular de la alcaldía como máximo responsable. La Agrupación del Voluntariado de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la Unidad Municipal de la que dependan los servicios de Protección Ciudadana.

La A.V.P.C. se estructura funcionalmente en Secciones las cuales se adscribirán las personas voluntarias en función de su capacidad y preparación. Todos los voluntarios actúan en todas las secciones

Esta estructura utilizara funciones para cada puesto establecidas en el mismo, aunque tendrá un carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.

2. La persona que ostenta la Jefatura de la Agrupación tendrá el cargo de Coordinador de la Agrupación, será nombrado por el Alcalde, atendiendo a los siguientes méritos:

- Deberá estar en posesión del Nivel II.

- Experiencia previa en Asociaciones o Fundaciones sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la ayuda a terceros de forma altruista y desinteresada.

- Experiencia previa y años de servicio en Agrupaciones de Protección Civil o similares.

- Disponibilidad para colaborar de forma desinteresada en las funciones que se le encomienden.

- La participación, como asistente o ponente, en cursos de formación especifica relacionados con Protección Civil.

La valoración de méritos así como la información de la idoneidad sobre los aspirantes a ocupar el cargo de Coordinador de Agrupación contará con el informe previo de la Jefatura de la Policía Local de Pozoblanco.

El procedimiento para ocupar la plaza de Coordinador de la Agrupación será abierto por el Alcalde cuando se justifique la necesidad de ello. Una vez iniciado el procedimiento se tendrán 15 días hábiles para presentar las solicitudes por parte de aquellos voluntarios de la A.V.P.C. que cumplan los requisitos y pudiesen estar interesados.

3. Opcionalmente se podrán nombrar Jefes de Sección, serán nombrados por el Alcalde o Concejal Delegado, a propuesta del Coordinador de la Agrupación y siempre atendiendo a los siguientes méritos:

- Deberá estar en posesión del Nivel II habiendo aprobado el Curso de Perfeccionamiento. Excepcionalmente, en caso de no existir ningún miembro dentro de la A.V.P.C. que posea dicho nivel, podrá ser ocupada la Jefatura por quien tenga el Nivel II.

- Experiencia previa en Asociaciones o Fundaciones sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la ayuda a terceros de forma altruista y desinteresada.

- Experiencia previa y años de servicio en Agrupaciones de Protección Civil o similares.

- Estar en posesión de los Permisos de Conducir de las clases B, A1 y A.

- Disponibilidad para colaborar de forma desinteresada en las funciones que se le encomienden.

- La participación, como asistente o ponente, en cursos de formación Específica relacionados con Protección Civil.

La valoración de méritos así como la información de la idoneidad sobre los aspirantes a ocupar los cargos de Jefes de Sección, contará con el informe previo de la Jefatura de la Policía Local de Pozoblanco y del Coordinador de la A.V.P.C.

El procedimiento para ocupar la plaza de Jefe de Sección será abierto por el Alcalde o Concejal Delegado a petición del Coordinador cuando se justifique la necesidad de ello. Una vez iniciado el procedimiento se tendrán 15 días hábiles para presentar las solicitudes por parte de aquellos voluntarios de la A.V.P.C. que cumplan los requisitos y pudiesen estar interesados.

En caso de no nombrarse Jefe para algunas de las secciones, la coordinación de las mismas recaerá en el Coordinador de la Agrupación.

En los procesos recogidos en los puntos 2 y 3 del presente artículo, se contemplará la posibilidad de nombrar suplentes de entre los aspirantes a los puestos que no hayan sido seleccionados para ocuparlos, de modo que no sea necesario abrir el procedimiento en caso de baja o imposibilidad del titular del mismo.

Artículo 7. Ámbito territorial de actuación

Por el Servicio Local de Protección Civil se elaboraran y formularan propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento.

La aprobación de estas normas corresponde a la persona titular de la Alcaldía, o en su caso, a la titular de la Concejalía de Protección Civil.

El ámbito de actuación de la A.V.P.C. es el término municipal de Pozoblanco o en casos excepcionales y previos los tramites regulados en el presente reglamento en otros términos municipales que requieran su asistencia.

1. La actuación fuera del mismo solo podrá realizarse en los siguientes supuestos:

a) Cuando su intervención esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial o Especial, o sea solicitada su colaboración en algún servicio concreto.

b) En los supuestos establecidos por la legislación vigente de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, debiendo ser puesto en conocimiento de la autoridad provincial competente.

c) En el apoyo mutuo y reciproco entre entidades locales u resto de administraciones públicas, para eventos y actividades de carácter extraordinario que así lo precisen, y en todo caso, siempre previa solicitud por parte del responsable de la entidad solicitante y autorización expresa de la Alcaldía o Persona en quien delegue. No se autorizaran actuaciones fuera del término municipal de Pozoblanco que no vengan solicitadas y amparadas por una administración pública.

2. En el caso de actuación fuera del término municipal de Pozoblanco será la entidad solicitante la responsable de dar cumplimiento a lo recogido en el apartado 3) del artículo 29 así como lo recogido en los artículos 30, 31, 32, 33, 34 y 35 del presente Reglamento en lo que a derechos del voluntario se refiere.

3. El modelo de solicitud así como de autorización para el desarrollo de actuaciones en términos municipales distintos al de Pozoblanco son los recogidos en los Anexos III y IV del presente reglamento.

4. Para garantizar su eficacia se exigirá a la totalidad de integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de formación en el campo específico de la protección civil.

5. La Corporación Municipal, arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material específico que garantice la intervención inmediata ante cualquier emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las comunicaciones.

6. La Corporación Municipal podrá suscribir Convenios de colaboración con otras Administraciones, públicas o privadas, encaminadas a la promoción, formación y mejor funcionamiento de la A.V.P.C.

Artículo 8. Ámbito funcional de actuación

La actuación de la A.V.P.C. de acuerdo con lo indicado en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias en Andalucía, y a lo previsto en los Planes de Emergencia, se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas.

Solo en caso de emergencia podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas de intervención ante accidentes o siniestros.

Artículo 9. Actuación en el ámbito del apoyo operativo

En coherencia con su finalidad y organización, las funciones de la Agrupación, se centrarán en:

a) Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los planes de Emergencia Municipal.

b) Asesoramiento y divulgación de los Planes de Autoprotección.

c) Ejecución de las directrices emanadas de los servicios técnicos municipales para prevención en locales de pública concurrencia.

Artículo 10. Actuación en el ámbito del apoyo de prevención

Dentro del ámbito de la prevención, las Agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:

a) Diseño y realización de campañas de divulgación.

b) Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo.

c) Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios: bomberos, sanitarios, policías locales, etc. cuando estos así lo soliciten.

d) Atención a afectados en emergencias: incendios forestales, inundaciones, terremotos, etc.&

e) Actuación en situaciones de emergencia: incendios forestales, inundaciones, terremotos, etc.&

Capítulo III

El Voluntariado de Protección Civil

Articulo 11. Integración en las Agrupaciones y relación con la Entidad Local

Los miembros del voluntariado de protección civil podrán integrarse en la agrupación de la localidad en la que residan o en alguna otra que por razones de operatividad, conocimiento del término, lugar de trabajo o proximidad a su residencia considere oportuno.

La relación de los miembros de las agrupaciones con la entidad local de la que estas dependan, tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, por lo que los miembros del voluntariado no reclamaran a dicha entidad local retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a los miembros del voluntariado con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la administración o entidad pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre administraciones.

Artículo 12. Acceso a la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil

1. Podrá acceder a la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil toda persona física que cumpla los siguientes requisitos:

- Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

- No haber sido expulsado de una agrupación por resolución administrativa firme.

- No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones de voluntariado de protección civil.

- Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, según lo dispuesto en el artículo 19.

Aquellos otros requisitos que prevea específicamente en el reglamento de agrupación respectiva, que deberán, en todo caso, respetar el principio de no discriminación.

2. Para ello presentara solicitud a la entidad local correspondiente que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior.

3. La entidad local resolverá sobre el ingreso en la correspondiente agrupación de la persona solicitante, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.

Artículo 13. Suspensión y extinción de la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil

El voluntario tendrá derecho a un proceso justo y equitativo que garantice al máximo la defensa en caso de sanciones reglamentadas.

Se garantiza, en todo caso, la imparcialidad del instructor, la audiencia al interesado, las pruebas, la defensa, la acusación y el recurso.

La condición de miembro del voluntariado de protección civil se suspenderá:

1. Son causas de la suspensión:

a) La baja justificada.

b) La sanción por falta.

c) La inasistencia a las convocatorias durante 3 sesiones, o el incumplimiento del número de horas marcadas para la prestación anual de servicios.

1.2. Constituye baja justificada:

a) El embarazo.

b) La atención a recién nacidos o hijos menores.

c) La enfermedad justificada.

d) La realización de estudios o trabajo fuera de la localidad.

2. La condición de miembro de protección civil se extinguirá:

2.1. Son causas de rescisión:

a) La dimisión o renuncia.

b) El cese

Cuando las circunstancias hagan que el voluntario dimita de su cargo, lo comunicará al Jefe de la Agrupación en el plazo más breve posible.

2.3. El cese se produce como consecuencia de:

a) Pérdida de alguna de las condiciones obligatorias para el ingreso

b) Expulsión como consecuencia de un procedimiento sancionador.

La expulsión se comunicará inmediatamente al interesado.

3. En todos los casos en los cuales se produzca la rescisión de la relación del Voluntario con la Agrupación, éste devolverá de forma inmediata todo el material, equipos y acreditaciones que obren en su poder.

4. En todo caso se expedirá, a petición del interesado, certificación en la que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios y causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia a la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Desarrollo de las funciones de los miembros del voluntariado

1. Las funciones del voluntariado de protección civil se desarrollaran siempre dentro de la estructura orgánica de la agrupación, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la agrupación, autoridades y personal competente en materia de protección civil y siempre dentro del ámbito de las funciones que se atribuyen a estas agrupaciones en los artículos 9 y 10.

2. Cuando la agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a la que pertenezca atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la persona titular de la dirección del plan de emergencia activado, a la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento o a la persona o entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo establecido en el artículo 7.2.

3. Los miembros del voluntariado de protección civil no tendrán la condición de autoridad en el desarrollo de sus funciones

Artículo 15. Derechos

El voluntariado de protección civil tiene los derechos establecidos en la normativa de voluntariado de la comunidad autónoma, y además, los derechos de:

1. El voluntario de P.C. tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.

2. En cualquier caso, el voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos derivados de su actuación.

3. Los riesgos derivados de su condición como miembro de la A.V.P.C. están cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos sobrevenidos durante su actuación que garantizará las prestaciones medico-farmacéuticas necesarias.

4. Igualmente quedan aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos que, como consecuencia del accidente, sobrevengan invalidez permanente o fallecimiento.

5. Los daños y perjuicios que, como consecuencia del trabajo voluntario, pueda recibir el beneficiario del mismo, así como los terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

6. El Ayuntamiento, no obstante, será responsable civil subsidiario, conforme a la legislación vigente, en virtud de su potestad de mando sobre la A.V.P.C.

7. La modalidad de las correspondientes pólizas de seguro y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta del Concejal Delegado.

8. El voluntario de P.C. tiene derecho a obtener toda la información posible sobre el trabajo a realizar.

9. Asimismo, tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la agrupación a la que pertenece.

10. Obtener todo el apoyo material de la organización.

11. No recibir interferencias en su actividad principal como consecuencia de actuaciones voluntarias. Esta situación solo podría verse afectada en situaciones de emergencia o catástrofe.

12. El voluntario tiene derecho a participar en la estructura de la organización así como a opinar sobre el trabajo desarrollado.

13. Las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias podrá elevarlas al Alcalde, Concejal Delegado en su caso, o persona equivalente a través de los correspondientes Jefes de Agrupación o del Servicio correspondiente.

14. En todo caso si, transcurridos 20 días desde la entrada en registro, el escrito no fuera contestado, podrá elevarlo directamente.

15. El voluntario de P.C. tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del servicio y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones a las que sean requeridos.

16. A efectos de identificación, en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, el uso de los mismos es obligatorio.

17. Igualmente, el voluntario de P.C. tiene derecho a recibir una acreditación suficiente por parte del Ayuntamiento en el que presta servicio.

18. El voluntario tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufridos en la prestación del servicio, debiendo hacer frente a esos gastos la organización del dispositivo establecido.

19. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

Artículo 16. Deberes

El voluntariado de protección tiene los deberes establecidos en la normativa de voluntario de la comunidad autónoma, y además, los deberes de:

1. Todo voluntario de P.C. se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier misión, ya sea esta de prevención o de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada y solidaria, en estos y en cualquier otra misión que dentro de su ámbito funcional pueda serle encomendada por los mandos correspondientes.

2. En todo caso, el voluntario siempre respetará los principios, acuerdos y normas que rigen en la organización.

3. Igualmente, siempre respetará los límites de actuación realizando las actividades propuestas en los lugares señalados y bajo el mando de la persona correspondiente, dentro de la organización, o de la autoridad de la que pudiera depender en una determinada actuación.

4. En ningún caso, el voluntario o el colaborador de P.C. actuarán como miembros de la agrupación fuera de los actos de servicio. No obstante, podrá intervenir, con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano empleando los conocimientos y experiencias derivados de su actividad voluntaria.

5. El voluntario de P.C. debe cumplir el número de horas comprometidas con la organización. Dicho número de horas vendrá estipulado por libre acuerdo del voluntario con la agrupación.

6. En cualquier caso, el tiempo comprometido no podrá ser inferior a 60 horas anuales.

7. En situaciones de emergencia o catástrofe el voluntario tiene obligación de incorporarse, en el menor tiempo posible, a su lugar de concentración.

8. El voluntario tiene obligación de poner en conocimiento de los jefes de la agrupación la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.

9. El voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado.

10. Los daños causados en los mismos como consecuencia de trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.

11. En cualquier caso, todo el material en poder del voluntario será devuelto a la Agrupación si se modificaran las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito.

Artículo 17. Reconocimiento de méritos y sanciones

A) Méritos.

La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.

Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los Voluntarios que llevaran aparejadas las correspondientes sanciones.

Tanto los méritos y los correspondientes honores concedidos, como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del interesado.

La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al Alcalde.

La iniciativa corresponde al Jefe de Servicio correspondiente o, en su defecto, al de la Agrupación.

La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que puedan conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Publicas.

B) Sanciones.

1. La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento.

2. Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.

2.1. Se considera falta leve:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a cargo del voluntario durante el cumplimiento de una misión.

b) La desobediencia a los mandos del servicio cuando afecte al servicio que deba ser cumplido.

2.2. Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión por un plazo máximo de 30 días.

2.3. Se consideran faltas graves:

a) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas, sin causa justificada.

b) La utilización fuera de los actos propios del servicio, del equipo, material y distintivos de la A.V.P.C.

c) La negligencia que produzca deterioro o pérdida del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.

d) La acumulación de tres faltas leves.

2.4. Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de 30 a 180 días.

2.5. Se consideran faltas muy graves:

a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.

b) Haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto delictivo a excepción de aquellos derivados de accidentes de circulación.

c) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

d) La agresión a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.

e) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

f) El consumo de drogas.

g) El abuso de bebidas alcohólicas, especialmente durante de la prestación de sus servicios como voluntario.

h) El uso de material que no haya sido previamente autorizado o que no corresponda con las funciones previstas para la A.V.P.C, así como portar cualquier tipo de arma o elemento de detención (porras, bastones, grilletes, armas blancas, armas de fuego, etc.&)

Las faltas muy graves se sancionaran con suspensión de 180 días a dos años y, en su caso, con la expulsión definitiva de la A.V.P.C.

Capítulo IV

Formación del Voluntariado de Protección Civil

Artículo 18. Objetivo y desarrollo de la formación

Es objetivo prioritario en el ámbito de la P.C. municipal la preparación de su personal a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuada y permanente, durante la relación voluntario/agrupación.

Artículo 19. Formación del voluntariado y homologación

1. La formación inicial del voluntario tiene como finalidad informar y poner en contacto con el voluntario los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la P.C. municipal así como las diferentes vías de actuación.

2. Junto a esta finalidad orientadora del futuro voluntario, dicha formación inicial contribuye a la selección de los aspirantes que proceda, al tiempo que facilita la capacitación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención.

3. La formación permanente del voluntario tiene como objeto no solo la garantía y puesta en práctica de un derecho de aquel sino, sobre todo, atender a las necesidades reales de la eficacia, seguridad y evitación de riesgo.

4. La actividad formativa se articulará del siguiente modo.

a) Curso de ingreso (Nivel I). Serán de carácter obligatorio para todos aquellos aspirantes que deseen ingresar en la Agrupación.

Tendrán una duración mínima de 45 horas lectivas y sus contenidos versaran sobre las áreas fundamentales relacionadas con la Protección Civil (Legislación básica, planificación de emergencias, autoprotección, primeros auxilios, contra incendios, rescate y salvamento, transmisiones y acción social.).

b) Curso de perfeccionamiento (Nivel II). Para aquellos Voluntarios que deseen profundizar en alguna de las áreas, mencionadas.

5. El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar las actividades formativas que considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la Agrupación de Voluntarios.

6. Igualmente podrá solicitar de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, dependiente de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía la homologación y titulación correspondiente a esos cursos, así como la organización de actividades formativas promovidas directamente por la citada Escuela en esta localidad.

7. Previa autorización escrita por el órgano competente, los voluntarios podrán solicitar la participación en las actividades formativas organizadas por la Escuela de Seguridad Publica de Andalucía.

Capítulo V

Distintivos de la Agrupación

Artículo 20. Distintivos del Voluntariado de Protección Civil

El distintivo del voluntariado de protección civil contendrá un escudo, en los términos que figuran en el anexo, en el que la franja blanca de la bandera de Andalucía, se incluirá la inscripción del nombre de la Entidad Local.

Artículo 21. Uso del distintivo

Utilizaran el distintivo del voluntariado de protección civil, en el cumplimiento de las funciones de protección civil que le sean propias, las agrupaciones y sus miembros

Capítulo VI

Equipamiento, vehículos e instalaciones de las agrupaciones

Artículo 22. El equipamiento de las agrupaciones

1. Cada entidad local garantizara que:

a) La agrupación dependiente de aquella y sus miembros dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.

b) Los miembros del voluntariado dispongan de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.

c) Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales que le sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

d) Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección civil, azul y naranja. Podrán incorporar elementos de alta visibilidad.

Artículo 23. Uso de equipamiento

El uso que darán los miembros del voluntariado al equipamiento será adecuado en todo momento, no debiendo hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la agrupación.

La entidad local regulara lo necesario para el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 24. Automóviles

Los automóviles empleados en el servicio de la agrupación serán de color blanco.

El distintivo del voluntariado de protección civil se ubicara centrado en el capó y en las puertas delanteras del vehículo.

Debajo del distintivo, se dispondrá la inscripción PROTECCIÓN CIVIL, pudiendo ocupar las puertas laterales delanteras y traseras del vehículo.

En la parte frontal del vehículo, dispuesto a la inversa con objeto de poder ser leído desde un espejo retrovisor, se colocara la inscripción PRETECCIÓN CIVIL

En la parte trasera del vehículo, con objeto de poder ser leído por los vehículos que circulen detrás, se dispondrá la inscripción PROTECCIÓN CIVIL.

Para la rotulación se utilizara el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

Alrededor del vehículo se ubicara un damero reflectante de color naranja.

Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizara de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.

Artículo 25. Instalaciones

A efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, las instalaciones pueden ser fijas o móviles.

En las instalaciones fijas, tales como edificios, locales o sedes, se dispondrá a la entrada de un cartel con el distintivo del voluntariado de protección civil. Debajo del distintivo, se ubicara la inscripción AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL.

Las instalaciones móviles, tales como hinchables, carpas, o tiendas de campaña serán de color naranja. En lugar visible se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción PROTECCIÓN CIVIL.

Para la rotulación se utilizara el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizara de modo que no dificulte la identificación de la instalación.

Capítulo VII

Uniformidad de las agrupaciones

Artículo 26. La uniformidad del Voluntariado de Protección Civil

1. Para todas las actuaciones, de carácter operativo previstas, el Voluntario deberá ir debidamente uniformado.

2. La uniformidad de los miembros de la Agrupación de Protección Civil será la que se establezca por la Alcaldía o persona en quien delegue previa consulta con los componentes de la Agrupación y siempre acorde con lo generalmente utilizado y conforme a la normativa vigente.

Las prendas superiores al menos, deberán ir debidamente serigrafiadas en con la leyenda PROTECCIÓN CIVIL VOLUNTARIADO quedando perfectamente identificado el cuerpo sin género de dudas.

Todos los componentes de la A.V.P.C. ostentaran sobre el lado izquierdo del pecho el distintivo de Protección Civil creado por la Orden del Ministerio del Interior de 14/9/1981 al que cruzará, en su parte inmediatamente inferior, la bandera blanca y verde de Andalucía, inscribiendo el nombre de la localidad en la franja blanca. En la manga derecha el escudo de Andalucía con el nombre de la localidad.

3. Será facultad de la Alcaldía proporcionar un carné acreditativo a cada voluntario de la Agrupación, según el modelo establecido.

4. Este documento tiene efectos única y exclusivamente de reconocimiento de la condición de Voluntario de Protección Civil, quedando severamente restringido su uso con otros fines.

Artículo 27. Uso de la uniformidad

1. Los miembros del voluntariado de protección civil deberán estar debidamente uniformados en el cumplimiento de sus funciones, con excepción de aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento de planes de protección civil de ámbito local o de planes de autoprotección que se determinen en el reglamento de la agrupación, quedando prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus funciones.

2. Todos los miembros de la agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protección individual, en atención a las funciones que desarrollen, según determinen la entidad local, y se comprometerán, en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.

3. El uso de la uniformidad del voluntariado de protección civil será exclusivo para los miembros del mismo por lo que queda prohibido su uso por otros colectivos o personas.

4. En caso de extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil, la persona devolverá toda la uniformidad a la entidad local a la que pertenezca la agrupación. En el supuesto de suspensión, se devolverá cuando así lo requiera la Entidad Local.

AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE POZOBLANCO

Pozoblanco, 16 de octubre de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Santiago Cabello Muñoz.

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