Boletín nº 208 (31-10-2019)

VIII. Otras Entidades

Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí
Córdoba

Nº. 3.807/2019

BANCO DE PROYECTOS

CONVOCATORIA PARA LA RECEPCIÓN DE PROYECTOS RELATIVOS A LAS ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES A DESARROLLAR DENTRO DE LOS PLANES ANUALES DE ACTUACIÓN DE LA FUNDACIÓN PROVINCIAL DE ARTES PLÁSTICAS RAFAEL BOTÍ

La Presidencia de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, ha dictado la presente resolución con fecha 21 de octubre de 2019:

Dado el amplio volumen de actividades que, durante el año se desarrollarán dentro del Programa de exposiciones de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, urge, la aprobación de aquellas actuaciones y/o actividades dirigidas a los municipios de la Provincia y aquellos que permitirán apoyar actividades de iniciativa ciudadana.

Por lo manifestado, a la vista del informe jurídico que consta en el expediente y en el uso de las facultades que me atribuye el artículo 17.n) y q) de los vigentes Estatutos de esta Fundación, por la presente resuelvo:

1º. Aprobar las bases de Convocatoria para la recepción de proyectos relativos a las artes plásticas y visuales a desarrollar dentro de los planes anuales de actuación de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, cuyo literal es el siguiente:

BANCO DE PROYECTOS: CONVOCATORIA PARA LA RECEPCIÓN DE PROYECTOS RELATIVOS A LAS ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES A DESARROLLAR DENTRO DE LOS PLANES ANUALES DE ACTUACIÓN DE LA FUNDACIÓN PROVINCIAL DE ARTES PLÁSTICAS RAFAEL BOTÍ

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí realiza la presente convocatoria de apoyo y difusión del arte contemporáneo mediante la recepción de proyectos referidos a las Artes Plásticas y Visuales.

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria la creación de un Banco de Proyectos a ejecutar dentro de los Planes Anuales de Actuación de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, de acuerdo con el artículo 12.f de sus vigentes Estatutos, formados por dos líneas de actuación:

a) Proyectos expositivos a desarrollar en los espacios del Centro de Arte Rafael Botí y/o en la Galería de Exposiciones del Palacio de La Merced (véase Anexo II) que, junto a los proyectos de producción propia, convenios de colaboración y/o coproducción con instituciones públicas o privadas, configurarán su programa anual de exposiciones.

b) Proyectos referidos a la investigación, difusión y dinamización de las artes plásticas y visuales, con especial atención a aquellos que se desarrollen en los museos de arte, en espacios expositivos y/o adecuados de los municipios de la provincia de Córdoba.

Contribuyendo a conseguir el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11.4 de los incorporados en la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

Los proyectos aprobados serán programados, de acuerdo con las personas o colectivos seleccionados, en función de la disponibilidad de las salas y presupuestos de los ejercicios 2020 y 2021.

Segunda. Destinatarios

Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas (individualmente o en grupo) o jurídicas, creadores/as, comisarios/as, gestores culturales, investigadores/as, asociaciones y entidades culturales privadas que estén legalmente constituidas, interesadas en la creación y difusión de la cultura contemporánea. La selección de los proyectos se realizará por concurrencia competitiva.

Los proyectos seleccionados e incluidos en la programación de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí deberán ser realizados de manera directa por quienes aparezcan como responsables en el proyecto.

Solo podrá presentarse una única petición, por solicitante, para la realización de un solo proyecto por cada una de las dos líneas de actuación.

Quedan expresamente excluidos:

" Proyectos que reciban cualquier tipo de subvención o ayuda por parte de otras Delegaciones, Organismos Autónomos Locales o entidades dependientes de la Diputación de Córdoba.

" Proyectos incluidos en el programa Periféricos.

" Exposiciones individuales.

" Proyectos ejecutados con anterioridad por otras instituciones o entidades ajenas a la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

Tercera. Selección de proyectos

Los proyectos que sean seleccionados, pasarán a formar parte del Plan Anual de Actuación de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, corriendo por cuenta de esta los gastos presupuestados en cada uno de ellos, previa aprobación por el órgano competente y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas en el correspondiente expediente.

De común acuerdo con los seleccionados, la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí podrá negociar la colaboración económica de otras Instituciones y/o Entidades públicas o privadas para la coproducción e itinerancia de todo o parte del proyecto seleccionado.

Cuarta. Requisitos para solicitar la aprobación y forma de acreditarlos

Los solicitantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) En el supuesto de tratarse de una asociación, debe estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro de Asociaciones.

b) En las propuestas de proyectos expositivos, bien el comisario o al menos un tercio de los artistas incluidos en el proyecto, deben ser nacidos o residentes en la provincia de Córdoba.

c) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.

d) No estar incurso en alguna de las prohibiciones o circunstancias para poder contratar con las Administraciones Públicas.

e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

f) La acreditación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones o para acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación de Córdoba y la Seguridad Social podrá realizarse mediante declaración responsable suscrita por su representante legal (Anexo I).La presentación de dicha declaración responsable autorizará al órgano gestor (en caso de que no se haya rechazado su consulta) para recabar los certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Sólo en el caso de rechazo deberá presentar dichas certificaciones o documentos en en otra documentación.

Quinta. Solicitudes, documentación y plazo

A) Solicitudes

Las solicitudes, que se ajustarán al Anexo I, irán acompañadas de la documentación requerida en la presente Base.

La solicitud se presentará según alguno de los siguientes procedimientos:

En caso de personas físicas:

1.1. Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán presentar su solicitud en el Registro Electrónico de Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, en los términos que expone el art. 7º del Reglamento del Registro Electrónico.

a) El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la Sede Electrónica de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, en la dirección https://sede.eprinsa.es/fundacionboti y se realizarán a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figurará en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

b) Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el/la interesado/a, proporcionando el Registro Electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

c) Con el fin de asegurar la identidad del peticionario/a, para acceder a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario/a así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba, figuran claramente en el apartado sobre la sede electrónica.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5 Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.

1.2. Los/as interesados/as que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web: https://sede.eprinsa.es/fundacionboti.

Una vez cumplimentado el modelo de solicitud y subidos los documentos que se le solicitan, deberán imprimir la solicitud rellena siguiendo las instrucciones que el propio formulario facilita y presentarlo en el registro de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, el Registro de la Diputación Provincial de Córdoba, así como en los restantes registros a los que se refiere la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, en ambos casos, el proyecto se remitirá por correo electrónico a fboti@dipucordoba.es.

En caso de personas jurídicas:

Sólo se podrá tramitar y presentar de forma digital a través de la sede electrónica, siguiendo las instrucciones que se recogen en el apartado 1.1. de en caso de personas físicas.

B) Documentos e información que deben acompañarse a la solicitud

Dichas solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación general:

" En caso de personas físicas: Solicitud ajustada al Anexo I.

" En caso de agrupación de personas físicas:

1) Solicitud ajustada al Anexo I.

2) Nombramiento por escrito del/a representante de la agrupación.

" En caso de asociaciones culturales y/o entidades culturales privadas:

1) Solicitud ajustada al Anexo I.

2) Fotocopia del acta de elección del/a solicitante como representante legal de la entidad o asociación o cualquier otro documento que le acredite fehacientemente como tal.

3) Fotocopia del CIF de la asociación o entidad cultural solicitante.

4) Fotocopia de la documentación que acredite la inscripción de la asociación y/o entidad cultural en el Registro público correspondiente así como fotocopia de sus Estatutos.

b) Documentación especifica:

1) Proyecto descriptivo y completo, que deberá incluir, obligatoriamente:

- Título del proyecto.

- Metodología y plan de trabajo

- Artistas participantes, en caso de proyecto expositivo o intervención artística.

- Nombre del comisario/a y/o director/a que se propone para el proyecto.

- Objetivos.

- Contenidos.

- Relación de necesidades técnicas.

- Características del montaje, en caso de ser necesario.

- Lugares o Espacio/s expositivos para los que se presenta el proyecto, con justificación de la elección de los mismos.

- Propuesta de fechas para la realización del proyecto.

- Presupuesto desglosado de la totalidad de los gastos.

- Cronograma y compromisos de ejecución.

- Propuesta de programa de actividades paralelas, (talleres, proyecciones, conferencias, debates, etc).

2. Declaración responsable suscrita por el/la solicitante de que se reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, señalando contar con capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria y declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones o para poder contratar con las Administraciones Públicas (Anexo I).

3. En el supuesto de tratarse de una asociación, certificado del Secretario de la asociación o entidad solicitante referido al acuerdo de participar en la presente convocatoria.

C) Plazo

Uno. El plazo de presentación de solicitudes para la programación en 2020, comenzará al día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y finalizará 30 días después, contados igualmente desde el día siguiente a la publicación de la misma.

Asimismo, quedará abierto un plazo de 30 días contados a partir del día 1 de octubre de 2020 para la presentación de proyectos para el bienio 2021-2022.

Dos. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria, se requerirá, mediante anuncio publicado en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, para que en el plazo de 10 días hábiles, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley.

Sexta. Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada su petición por silencio administrativo.

Séptima. Proceso de selección

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y subsanadas las faltas que, en su caso, pudieran presentarse en las mismas, la Gerencia de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí instruirá el procedimiento de selección de proyectos a que se refiere la presente convocatoria, que será el siguiente:

a) Por el/la Gerente de la Fundación se emitirá informe sobre la adecuación del proyecto presentado, según los criterios y la documentación exigida, en el que deberá constar expresamente si los/as beneficiarios/as cumplen o no con todos los requisitos necesarios para acceder a la convocatoria.

b) Informe y propuesta de los proyectos, desde el punto de vista técnico, cumpliendo los criterios de valoración fijados por la Base Octava de la presente convocatoria, emitido por la Comisión Técnica de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, de acuerdo con el artículo 22 de sus vigentes Estatutos.

c) Conocida la propuesta de la Comisión Técnica, la Presidencia de la Fundación emitirá Resolución aprobando la selección de los proyectos necesarios y adecuados para la configuración de su programación anual.

En caso de que los proyectos no se adapten al objeto, calidad y criterios establecidos, la convocatoria, total o parcialmente, podrá quedar desierta.

Octava. Criterios de valoración

Se valorará la documentación presentada, a fin de realizar la selección de los proyectos, conforme al siguiente baremo:

1. Iniciativas que garanticen la realización de proyectos artísticos de interés y de gran calidad, que integren distintas disciplinas, desde valores como originalidad, singularidad y profesionalidad, dentro de unas pautas contemporáneas (hasta 10 puntos).

2. Su contribución a la proyección exterior de la provincia y la capacidad de incidir dentro del panorama autonómico, nacional e internacional (hasta 5 puntos).

3. Programa de actividades paralelas y didácticas que favorezca la participación ciudadana, procurando el acceso y la percepción de las actividades por la ciudadanía en general, realizando actividades como talleres, proyecciones, conferencias, debates apuntando hacia lo didáctico, intergeneracional, diverso o multicultural (hasta 4 puntos).

4. Proyectos que se desarrollen, en su totalidad, en museos de arte, en espacios expositivos y/o adecuados de los municipios de la provincia de Córdoba (hasta 4 puntos).

5. Contribución a través del proyecto a la visualización de la mujer en el arte con propuestas inclusivas y/o paritarias (hasta 2 puntos).

Novena. Aceptación

En el plazo de 15 días contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de la aprobación de los proyectos en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, los/as solicitantes seleccionados comunicarán, por escrito, su aceptación. Dicha resolución, se podrá publicar igualmente en la página web de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba (www.dipucordoba.es/cultura), a efectos meramente informativos.

Transcurrido dicho plazo sin haber comunicado dicha aceptación o haberla efectuado fuera del citado plazo, se dictará nueva resolución considerando al solicitante desistido/a del procedimiento.

Décima. Medios de notificación y publicación

La relación de los proyectos definitivamente seleccionados se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Undécima. Aprobación y ejecución de los proyectos

La selección de los proyectos en esta Convocatoria no genera derecho económico alguno a favor de los/as solicitantes. Las contrataciones, honorarios o cualquier otro gasto que se derive de la ejecución de los proyectos se realizarán previa aprobación del correspondiente expediente administrativo y con cargo al ejercicio presupuestario que proceda, previo cumplimiento de los trámites exigidos en la legislación de contratos del sector público o cualquier otra que resulte de aplicación.

El presupuesto definitivo de cada proyecto está sujeto, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes, por lo que podrá ser objeto de reducción o modificación, para lo cual se recabará la conformidad del responsable del mismo.

En el caso que el proyecto itinere a otras sedes o espacios expositivos, el comisario/a o director/a se encargará de realizar la adaptación del proyecto. Los honorarios que percibirán tanto éste como los artistas participantes serán, como máximo, los equivalentes al 15% de los honorarios, impuestos incluidos, inicialmente recibidos.

En su caso, la Fundación cubrirá los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención a una persona por proyecto, aun en el caso de autoría colectiva.

Duodécima. Desarrollo y seguimiento del proyecto

La Fundación se compromete a desarrollar este programa de acuerdo con el Código de Buenas Prácticas, velando en todo momento por los derechos de las personas beneficiarias y la integridad de las obras producidas.

Será la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí la encargada de evaluar, supervisar y realizar el seguimiento del desarrollo del proyecto, así como de las tareas de coordinación y de cumplir los plazos acordados respecto a la ejecución del mismo.

Por parte de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí se llevará a cabo una correcta difusión del proyecto, tanto a través de las redes sociales como a través de otros medios de comunicación pública y de sus propios medios de comunicación.

Los trabajos producidos como resultado de esta convocatoria -ya sean obras de arte, trabajos de investigación, et,- son de propiedad de sus autores, reservándose la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí los derechos de reproducción o utilización que se deriven, para fines de comunicación o promocionales.

Decimotercera. Obligaciones de los beneficiarios

La figura Responsable, de forma individual o colectiva, se compromete a ejecutar el proyecto en el plazo acordado por la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí. Cualquier posible modificación del proyecto deberá estar suficientemente motivada y ser autorizada por la Presidenta de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

Igualmente, se abstendrán de intervenir en la contratación de los trabajos derivados del proyecto, los cuales se efectuarán por la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí según la legislación de contratos del sector público.

Los proyectos serán presentados, conjuntamente, en rueda de prensa junto a la Presidenta de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

2º. Publicar la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de edictos de la Sede Electrónica de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí

(https://sede.eprinsa.es/fundacionboti/tablon-de-edictos)

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba a 23 de octubre de 2019. Firmado electrónicamente: La Presidenta, María Salud Navajas González.


Adjuntos: 3-807_anexo.pdf |

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