Boletín nº 208 (31-10-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 3.857/2019

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de septiembre de 2019, se adoptó el acuerdo que a continuación se detalla, en cuyo punto segundo se aprobó inicialmente la modificación de la Base 9 de las de Ejecución del Presupuesto del año 2019.

Habiendo transcurrido el plazo establecido, comprendido entre los días 26 de septiembre de 2019 y 16 de octubre de 2019, ambos inclusive; no se ha presentado reclamación alguna contra el mismo, elevándose a definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, el siguiente:

Acuerdo nº 199/19 (punto segundo)

SEGUNDO. MODIFICACIÓN BASE DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA DE 2019:

Atendiendo a lo establecido en el aparto 4 de la vigente Base de Ejecución 9

4. Creación de Aplicaciones Presupuestarias: La Clasificación Económica se considera abierta y aquellos conceptos no consignados inicialmente en el presupuesto se entiende que tienen asignado crédito cero, siempre y cuando la vinculación jurídica esté establecida a nivel de tres o más dígitos en la clasificación por programas y la nueva aplicación pertenezca al mismo Grupo de Programas de la correspondiente Vinculación, perteneciendo igualmente a la misma vinculación Orgánica y Económica.

En estos supuestos no será preciso el Informe previo de Intervención General. No obstante, mensualmente, el OPEP dará traslado a la Intervención General de las aplicaciones creadas por este procedimiento, a efectos de su Control Financiero.

Será necesario el Informe previo de la Intervención General para que, mediante Decreto de la Delegación de Hacienda y previo Informe del OPEP se puedan crear, a instancia de los Órganos Gestores, aquellas aplicaciones presupuestarias que fueren necesarias y no figuraran en el Presupuesto Inicial, siempre que exista crédito disponible en la correspondiente Vinculación y no estén comprendidas en el apartado anterior, es decir cuando la Vinculación por Programas venga establecida a nivel de Área de Gasto o a nivel de Área de Gasto y Política de Gasto (1 ó 2 dígitos).

Atendiendo a lo señalado por Intervención instando a modificar dicha Base.

De conformidad con el Informe de la Titular del Órgano de Planificación y atendiendo a los Fundamentos de Derecho señalados en el mismo se somete a aprobación del Pleno modificar dicha Base en los siguientes términos:

4. Creación de Aplicaciones Presupuestarias: La Clasificación Económica se considera abierta y aquellos conceptos no consignados inicialmente en el presupuesto se entiende que tienen asignado crédito cero, siempre y cuando exista crédito en la correspondiente vinculación a la que correspondería la nueva aplicación presupuestaria.

Mensualmente el Órgano de Planificación Presupuestaria dará traslado a Intervención de las aplicaciones creadas a efectos de su Control Financiero.

La Presente Modificación deberá someterse a las normas sobre información, reclamaciones y publicidad establecidos para la aprobación de los presupuestos, según determina los artículos 177.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 38 del R.D. 500/90, considerándose definitivamente aprobado de no existir reclamaciones".

De acuerdo con lo previsto en el artículo 171.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra el anterior Acuerdo los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.P. y ello sin perjuicio de que puede ejecutar cualquier acción que se considere conveniente.

Córdoba, 28 de octubre de 2019. Firma electrónica del Teniente de Alcalde de Hacienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio y Vivienda (Decreto de Delegaciones núm. 5210/19 de 18 de junio), Salvador Fuentes Lopera. Vº Bº Firma electrónica del Secretario General del Pleno, Valeriano Lavela Pérez.

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