Boletín nº 208 (31-10-2019)

VIII. Otras Entidades

Instituto Provincial de Bienestar Social
Córdoba

Nº. 3.889/2019

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE

SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA

ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTOS, REALIZACIÓN DE

OBRAS O REFORMAS EN INMUEBLES, EDIFICIOS Y/O

ESPACIOS MUNICIPALES DESTINADOS A

SERVICIOS SOCIALES 2019

BDNS (Identif.): 479333

Extracto de la Resolución Nº 2019/00002285, de 28 octubre de 2019, de la Sra. Presidenta del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, por la que se aprueba la Convocatoria para la concesión de subvenciones a municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Córdoba para la realización de Proyectos, Obras y Adquisición de Equipamientos Municipales destinados a Servicios Sociales.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones: (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

Serán destinatarios de estas subvenciones los Ayuntamientos con población inferior a 20.000 habitantes de la provincia de Córdoba en los que el Instituto Provincial de Bienestar Social presta sus servicios.

Segundo. Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a sufragar gastos para la ejecución de actuaciones de adquisición de equipamientos, obras o reformas en inmuebles, edificios y/o espacios de titularidad municipal y por lo tanto pública, en los que se desarrolla actividad vinculada directamente al ámbito de los Servicios Sociales.

Tercero. Bases reguladoras

Las Bases Reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades locales menores de 20.000 habitantes de la provincia de Córdoba para la adquisición de equipamientos, realización de obras o reformas en inmuebles, edificios y/o espacios municipales destinados a servicios sociales se encuentran publicadas íntegramente en la web corporativa del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba http://www.ipbscordoba.es.

Cuarto. Cuantía

El Presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 213.000,00 €, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2019 conforme a la siguiente distribución:

Aplicación Presupuestaria

Concepto

Crédito

2310 76200 Convocatoria Subvenciones Entidades Locales de Córdoba. Financiación de operaciones capital.

Gastos en obras de reforma y equipamiento municipales destinados a servicios sociales.

213.000,00 €

Modalidad de Subvención y cuantía máxima.

Las subvenciones otorgadas dentro del Programa se destinarán a la realización de pequeñas obras de adaptación, equipamiento de mobiliario en centros de servicios sociales, residencias municipales, centros de participación activa de mayores, equipos adaptados para facilitar la movilidad, así como en otros de análoga naturaleza.

El importe máximo a subvencionar por municipio será de 3.000,00 €, entendiéndose que corre por cuenta de la Entidad solicitante aportar la diferencia hasta alcanzar el coste total del proyecto presentado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Sexto. Otros datos

La presentación de solicitudes se realizará a través del Registro electrónico del IPBS, a través de su sede electrónica, en la dirección web https://sede.eprinsa.es/ipbscordoba/tramites y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figurará en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo a las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, excepto si la actividad ya ha sido realizada en el presente año, en cuyo caso el pago se realizará previa justificación de la misma.

Córdoba, a 28 de octubre de 2019. Firmado electrónicamente: La Presidenta del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, Alba María Doblas Miranda.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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