Boletín nº 209 (04-11-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 3.771/2019
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2019, aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan Parcial I-1 del PGOU de Puente Genil para la inclusión del uso sanitario en primera y segunda categoría.
En cumplimiento de la normativa vigente se procede a la publicación del acuerdo de aprobación y de las ordenanzas de dicho Plan Parcial I-1.
CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE APROBACIÓN
Doña Carmen López Prieto, Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Puente Genil, certifica:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2019, según consta en el borrador del acta pendiente de aprobación adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO SÉPTIMO. PROPUESTA ALCALDÍA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL I-1 DEL PGOU PARA LA INCLUSIÓN DEL USO SANITARIO EN PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA.
Conocido el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Obras y Urbanismo Municipal, al punto primero y único, en sesión extraordinaria celebrada el día 24/09/19, a cuyo tenor:
Punto primero y único. Propuesta de Alcaldía de aprobación definitiva de modificación del Plan Parcial I-1 del PGOU de Puente Genil para la inclusión del uso sanitario en 1ª y 2ª categoría.
Visto que por la Junta de Gobierno Local celebrada el 15/07/2019, fue aprobada inicialmente la modificación del Plan Parcial I-1 del PGOU de Puente Genil para la inclusión del uso sanitario en 1ª y 2ª categoría.
Visto que ha finalizado el periodo de exposición pública para examen y presentación de alegaciones al mismo, se ha presentado una alegación suscrita por D. José Salvador Criado de Reyna y D. Rafael Ángel Cejas López en fecha 28/08/2019, número de registro de entrada 4137.
Vista la Propuesta de Alcaldía de fecha 20/09/2019 para la aprobación definitiva de la misma que se transcribe a continuación:
Examinado el expediente de modificación puntual del Plan Parcial I-1 del PGOU de Puente Genil, para inclusión del uso sanitario en 1ª y 2ª categoría, promovido por Grupo Emaresa S.L.
Recibido informe de la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía.
Dada cuenta del escrito de alegaciones presentado en el registro de entrada de este Ayuntamiento con fecha 28/08/2019, número 4137, por don José Salvador Criado de Reyna y don Rafael Ángel Cejas López en representación de Arrendamientos Inmobiliarios Singilis S.L
Visto el informe emitido por el Sr. Arquitecto Municipal, en contestación a dichas alegaciones, que copiado literalmente dice:
- En relación a las consideraciones previas: tan solo se ha tramitado un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística por realización de obras sin licencia, adoptándose el acuerdo de paralización de las mismas y fue anterior a que los alegantes ejercitaran la acción pública urbanística.
- En relación a la alegación primera: Se estará a lo que se determine en el informe jurídico.
- En relación a la alegación segunda: Además de lo que se recoja en el informe jurídico, añadimos en lo que refiere al párrafo cuarto de la página 6: El expediente ha sido sometido a información pública mediante anuncio en el BOP con fecha de 29 de julio de 2019, en el Tablón de Edictos Electrónico de la Corporación en fecha de 19/07/2019 y en el diario de mayor circulación de la provincia, en este caso, el Diario Córdoba en fecha de 26/07/2019, dando así cumplimiento a las exigencias en cuanto a procedimiento recogidas en el informe jurídico de fecha 10/07/2019 previo a la aprobación inicial. Lo que se publicó el 9 de Agosto, fue de forma voluntaria por parte de esta administración en una plataforma (pagina web municipal) donde ni tan siquiera había imposición legal de hacerlo puesto que el trámite de información pública estaba sobradamente garantizado como ya hemos citado.
- En relación a la alegación tercera: Bajo el expediente GEX 2019/3723 se ha concedido licencia de "Adecuación de nave para oficinas en 1º categoría" por decreto de alcaldía de fecha 31/05/19, y se ha concedido en base a informes técnicos y jurídicos favorables donde se han analizado las condiciones de edificación y ordenación aplicables.
- En relación a la alegación cuarta, el documento añade el resumen ejecutivo conforme al artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y de Rehabilitación Urbana. Se considera correcto en cuanto a contenido, como así también ha sido considerado en el informe emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- En cuanto a la alegación quinta -1-, y en lo referente a la afirmación que recoge de: existen dentro del catálogo de suelos e inmuebles numerosos emplazamientos en los que puede desarrollarse los usos sanitarios tanto en 1º como en 2º categoría de uso sanitario. En concreto, véase ordenanza de planeamiento general como son el casco Histórico y ensanche de manzana cerrada.
Haciendo un recorrido por las ordenanzas de zona que recoge el PGOU vigente, podemos fácilmente observar que el uso Sanitario en 1º categoría tan solo es compatible con la ordenanza de zona de Casco Histórico y con la limitación de solo en aquellas parcelas asignadas por el plan. A modo resumen, adjuntamos la presente tabla:
Ordenanza de zona compatible |
Artículo del PGOU usos compatibles |
Categoría de uso sanitarios |
Zona CH |
Artículo 154.2 |
Sanitario en 2ª categoría y 1ª categoría solo en las parcelas asignadas por el Planeamiento |
Zona ECH |
Artículo 157.2 |
Sanitario en 2ª categoría |
Zona EMC |
Artículo 160.2 |
Sanitario en 2ª categoría |
Zona EPA |
Artículo 163.2 |
Sanitario en 2ª categoría |
Zona VUA |
Artículo 166.2 |
Sanitario en 2ª categoría |
Zona VRA |
Artículo 169.2 |
Sanitario en 2ª categoría |
Zona VRS |
Artículo 172.2 |
Sanitario en 2ª categoría |
Zona VC |
Artículo 175.2 |
No compatible |
Zona IN |
Artículo 178.3 |