Boletín nº 209 (04-11-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 3.788/2019

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 458/2019. Negociado: IR

De: Dª. Manuela Luque Cuadrado

Abogada: Dª. Francisca Funes Estepa

Contra: Universidad de Córdoba y Domintor Cafeterías S.L.

 

DOÑA MARÍA PILAR LOROÑO ZULOAGA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 458/2019, a instancia de la parte actora Dª. Manuela Luque Cuadrado contra Universidad de Córdoba y Domintor Cafeterías S.L., sobre Procedimiento Ordinario, en la que se ha dictado Decreto de Señalamiento y Providencia de Pruebas de 24 de julio de 2019, cuya parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir esta demanda presentada en materia de reclamación de cantidad.

- Señalar el próximo día 3 de febrero de 2020, a las 10:30 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado, sito en C/ Isla Mallorca s/nº 14011 de Córdoba, planta 1ª bloque A, por lo que deberán comparecer a los actos convocados en este nuevo domicilio. Y dirigirse directamente a la Sala de juicios SV 18 Planta 1ª a fin de llevar a cabo la grabación del acto de juicio.

Para el caso de que sea necesario la celebración de la Conciliación preceptiva del artículo 84 LRJS, o la personación necesaria, deberán comparecer previamente ante la Secretaria de este Juzgado en el domicilio ya indicado.

- El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia de la Letrada de la Administración de Justicia, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario la Letrada de la Administración de Justicia conforme el artículo 89.2 de la L.J.S.

- Citar a las partes, sirviendo el presente Decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la Letrada de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

- Se tiene por hechas las manifestaciones que el actor acudirá al acto del juicio asistido del Letrado doña Francisca Funes Estepa, de su libre designación, entendiéndose con el mismo las sucesivas diligencias vía LEXNET.

- Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el artículo 82.3 de la L.J.R.S.

Conforme la DF 4ª del R.D. 1.065/2015, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, existe desde el 1/1/2017 la obligación de comunicarse con la Administración de Justicia a través de canales electrónicos, en los términos y para las personas referidas en el artículo 4 del citado R.D. y en el Anexo IV del mismo.

En virtud de lo anterior, en los procedimientos incoados a partir del 1/1/2017.

- No se admitirá ningún documento en soporte papel para aquellas personas, profesionales o entidades que estén obligados a presentarlos mediante los canales electrónicos del Juzgado (artículo 4 del R.D. 1.065/2015).

- No se admitirán ningún documento en soporte digital que no reúna los requisitos de acceso y requerimientos técnicos exigidos en el Anexo IV del R.D. 1.065/2015 (entre ellos: formato PDF/A con la característica OCR, individualizando los documentos en tantos archivos digitales como documentos compongan el envío, siendo nombrados tales archivos de forma descriptiva, con su número de cardinal correspondiente, clase y breve descripción, sin que sirva una alusión genérica o numeral).

- Únicamente los documentos que las partes procesales presenten en el momento del juicio se deberán aportar en el doble soporte (papel y digital). Esta excepción es debida a la falta medios técnicos necesarios en la sala de vista que permitan garantizar a las partes y al juzgador el pleno conocimiento y la correspondiente contradicción de esta prueba. La no presentación en esta forma dará lugar a la inadmisión de esta prueba.

Adviértase a las partes que la presentación de escritos se realizará a través de la plataforma informática LEXNET, que integra la aplicación de gestión procesal Adriano para la práctica de actos de comunicación siendo el único admisible y obligatorio para todos los operadores jurídicos. R.D. 1.065/15, de 27 de noviembre, Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

- Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda consistente en interrogatorio.

- Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la LEC.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Letrada de la Administración de Justicia".

Asimismo se ha dictado Providencia del tenor literal siguiente:

Dada cuenta del señalamiento acordado así como de las pruebas interesadas.

Se accede a la prueba de Interrogatorio de parte demandada Domintor Cafeterías S.L., bajo los apercibimientos legales de rigor.

Únicamente los documentos que las partes procesales presenten en el momento del juicio se deberán aportar en el doble soporte (papel y digital). Esta excepción es debida a la falta medios técnicos necesarios en la sala de vista que permitan garantizar a las partes y al juzgador el pleno conocimiento y la correspondiente contradicción de esta prueba. La no presentación en esta forma dará lugar a la inadmisión de esta prueba.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días, contados a partir de su notificación y ante este Juzgado, advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá depositar el importe de 25 € en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, Oficina Avda. Conde Vallellano, 17 de Córdoba con el núm. 1446/0000/30/ (núm. del expediente, con 4 dígitos) / (año, con 2 dígitos), de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Domintor Cafeterías S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 15 de octubre de 2019. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, María del Pilar Loroño Zuloaga.

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