Boletín nº 211 (06-11-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 3.926/2019
Se hace público que, en sesión extraordinaria celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento, el pasado día 22 de octubre de 2019 y en relación con el punto que se cita, fue adoptado el siguiente acuerdo cuya parte dispositiva es insertado:
2. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE PROPUESTA DE ALCALDÍA SOBRE RÉGIMEN RETRIBUTIVO EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DE PERSONAL AL SERVICIO DE ESTE AYUNTAMIENTO.
Vista la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) del ejercicio de 2018, actualmente prorrogados, a los efecto de determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio o al de los organismos y entidades públicas dependientes, en situación de incapacidad temporal y en el caso del personal funcionario al que se le haya expedido licencia por enfermedad,
Considerando que dicha materia ha sido objeto de negociación en la Mesa de Negociación celebrada entre representantes de los trabajadores y este ayuntamiento, habiendo tenido lugar la misma el pasado día 30 de septiembre de 2019, habiéndose aprobado por unanimidad,
Elevo al Pleno para su adopción, si así lo estima pertinente, los siguientes acuerdos:
Primero. De conformidad, con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) del ejercicio de 2018, aprobar el acuerdo adoptado por la Mesa de Negociación de este Ayuntamiento de 30 de septiembre de 2019, sobre régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal (IT en adelante) del personal al servicio de este Ayuntamiento, para que se alcance el máximo del 100% de la retribución fija y que se mantenga durante todo el periodo de la IT.
Segundo. Será directamente aplicado el contenido del citado acuerdo desde la entrada en vigor del presente acuerdo, en virtud de lo establecido en artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, entrando en vigor desde la publicación del presente anuncio en el BOP.
Lo que se hace público para general conocimiento, significando que el citado acuerdo es susceptible de Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, a tenor de lo establecido en los artículos 8.10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Benamejí a 24 de octubre de 2019. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.