Boletín nº 213 (08-11-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 3.759/2019

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 94/2019. Negociado: SU

De: Dª. Gabrielle Aventaggiato

Abogada: Dª. Lourdes Capdevila González

Contra: I Andalucía Dental Proyecto Odontológico S.L.U.

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 94/2019, a instancia de la parte actora Dª. Gabrielle Aventaggiato contra I Andalucía Dental Proyecto Odontológico S.L.U., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado las siguientes Resoluciones de fecha 09/10/2019 del tenor literal siguiente en su parte dispositiva:

Parte dispositiva del Auto

S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos a instancia de Gabrielle Aventaggiato, con NIE Y-4515032-P, contra I Andalucía Dental Proyecto Odontológico S.L.U., con C.I.F. B-19519792, por la cantidad de: 53.017,23 euros de principal más 10.603,45 euros de presupuesto de intereses y costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Parte dispositiva del Decreto

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de I Andalucía Dental Proyecto Odontológico S.L.U., con C.I.F. B- 87251021, por la cantidad de: 53.017,23 euros de principal más 10.603,45 euros de presupuesto de intereses y costas del procedimiento.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, y a la ejecutada para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 589 de la L.E.Civil, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.

Recábese de la aplicación informática del Juzgado la información patrimonial integral disponible en bases de datos de las Administraciones, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Habiendo sido declarada la ejecutada I Andalucía Dental Proyecto Odontológico S.L.U., con C.I.F. B-19519792, en insolvencia provisional dictada por los siguientes Juzgados: Juzgado de lo Social Nº 2 de Córdoba, en los autos de Ejecución de título Judicial 48/19, por decreto de fecha 13/06/19 y por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Córdoba, en los autos de Ejecución de título Judicial 18/19, por decreto de fecha 17/05/19, Juzgado de lo Social Nº 2 de Granada, en los autos de Ejecución de título Judicial 177/19, por decreto de fecha 11/04/19, Juzgado de lo Social Nº 2 de Granada, en los autos de Ejecución de título Judicial 570/19, por decreto de fecha 25/06/19, Juzgado de lo Social Nº 1 de Córdoba, en los autos de Ejecución de título Judicial 83/18, por decreto de fecha 03/12/18, Juzgado de lo Social Nº 10 de Málaga, en los autos de Ejecución de título Judicial 14/19, por decreto de fecha 06/03/19, Juzgado de lo Social Nº 2 de Córdoba, en los autos de Ejecución de título Judicial 37/18, por decreto de fecha 20/03/18, Juzgado de lo Social Nº 2 de Málaga, en los autos de Ejecución de título Judicial 92/19, por decreto de fecha 12/09/19, Juzgado de lo Social Nº 6 de Málaga, en los autos de Ejecución de título Judicial 1130/18, por decreto de fecha 23/01/19 y Juzgado de lo Social Nº 7 de Málaga, en los autos de Ejecución de título Judicial 84/19, por decreto de fecha 20/06/19, acuerdo dar audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de la empresa deudora que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Y para que sirva de notificación a la demandada I Andalucía Dental Proyecto Odontológico S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos haciéndole saber que el texto entero de las referidas resoluciones así como la demanda de ejecución se encuentran en este juzgado a su disposición.

En Córdoba, a 15 de octubre de 2019. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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