Boletín nº 213 (08-11-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 3.863/2019

Juzgado de lo Social, Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 522/2019. Negociado: PQ

De: D. Manuel Flores Noriega

Abogado: D. Antonio Marín Marín

Contra: FOGASA, Valorizaciones del Genil, S.L. y Optimus Valorizaciones, S.L.

 

DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 522/19, a instancia de D. Manuel Flores Noriega contra Valorizaciones del Genil, S.L. y Optimus Valorizaciones, S.L., sobre Despido y Cantidad, se ha dictado Sentencia nº 301/19, de fecha 11 de octubre de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda de D. Manuel Flores Noriega contra Optimus Valorizaciones, S.L., Valorizaciones del Genil S.L. y OP y el Fondo de Garantía Salarial:

1º. Declaro improcedente el despido objeto de este proceso, de fecha de efectos 05-04-2019; y, teniendo por realizada la opción, declaro extinguida la relación laboral.

2º. Condeno solidariamente a las empresas al pago de las siguientes cantidades:

- 1.578,57 € en concepto de indemnización.

- 9.809,1 € en concepto de salarios de tramitación.

- 6.566,03 € en concepto de liquidación y salarios, más el 10 por 100 de interés por mora.

3º. Absuelvo al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en las condiciones legalmente establecidas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, entro de los cinco días siguientes a dicha notificación, anunciándose el recurso ante este Juzgado, por escrito o comparecencia, siendo indispensable, si el recurrente es el empresario, que exhiba al tiempo de anunciarlo, el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander, Oficina Avenida Conde Vallellano nº 17 de Córdoba, n la cuenta 1445.0000.65.522-19, la cantidad objeto de condena y el depósito de 300 €.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de la Sentencia dictada a las demandadas Valorizaciones del Genil, S.L. y Optimus Valorizaciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 16 de octubre de 2019. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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