Boletín nº 213 (08-11-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 3.928/2019
Don Juan Pérez Guerrero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:
Que por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2019, se ha adoptado acuerdo provisional de modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales.
MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE:
A) IMPUESTOS MUNICIPALES:
1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
2. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
3. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
4. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
B) TASAS:
1. Tasa por expedición de documentos administrativos.
2. Tasa por la utilización privativa del aprovechamiento especial del dominio publico local con portadas, escaparates y vitrinas.
3. Tasa por la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso publico local, así como industrias callejeras y ambulantes.
4. Tasa por la realización de actividades administrativas con motivo de la apertura de establecimientos.
Dicho acuerdo provisional y ordenanzas anteriormente relacionadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedan expuestas al público durante treinta días, contados a partir de la publicación del presente Edicto en el BOP, período dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Finalizado el período de exposición sin que se hayan presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Lucena a 30 de octubre de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.