Boletín nº 213 (08-11-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 3.984/2019

Don Salvador Cubero Priego, Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2019, acordó provisionalmente la imposición y modificación de las ordenanzas fiscales según el siguiente detalle:

De nueva creación

- Tasa por el Uso de la Zona de Esparcimiento y/o Pernocta junto a la antigua Estación del Ferrocarril.

Modificadas

- Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, por reserva de estacionamiento para carga y descarga, por corte de la vía pública, por entradas de vehículos a través de las aceras y por reservas de aparcamiento.

- Tasa del Cementerio Municipal y otros servicios funerarios.

- Tasa por la prestación de servicios deportivos y de Piscina Municipal.

- Precio Público por la prestación de servicios publicitarios en la Emisora Municipal y por arrendamiento de equipos.

- Tasa por ocupación de terrenos de dominio público local con vallas, andamios, escombros y plataformas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo de aprobación provisional y las correspondientes ordenanzas fiscales creada y modificadas se someten a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, período durante el cual el expediente podrá ser examinado en la SecretaríaIntervención de esta Entidad y presentarse las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo indicado no se hubiesen presentado alegaciones, reclamaciones ni sugerencias, quedará elevado automáticamente a definitivo el acuerdo el acuerdo de aprobación provisional.

Doña Mencía, 6 de noviembre de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Salvador cubero Priego.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
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