Boletín nº 214 (11-11-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Nº. 3.892/2019

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 77/2019. Negociado: A

De: Dª. María Inmaculada Romero Escribano y Dª. María Elena Herrera Galán

Abogado: D. Juan Bernardo Pedraza García

Contra: Indalo y Balcan S.L., Seven Oil Madrid S.L., Surtimar San José S.L., Surtail S.A., Estación de Servicio Los Partidores S.L., Transalpina de Petróleos S.L., Estaciones Greencost S.L., Selu Riego S.L., Seven Oil S.L y FOGASA

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 77/2019, a instancia de la parte actora Dª. María Inmaculada Romero Escribano y Dª. María Elena Herrera Galan contra Indalo y Balcan S.L., Seven Oil Madrid S.L., Surtimar San Jose S.L., Surtail S.A., Estación de Servicio los Partidores S.L., Transalpina de Petróleos S.L., Estaciones Greencost S.L., Selu Riego S.L., Seven Oil S.L y FOGASA, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 31-07-2019 del tenor literal siguiente:

Auto

En Córdoba a 14 de octubre de 2019.

Hechos

Primero. Con fecha 13/11/2018, fue dictada Sentencia por la que estimando las demandas de despido formuladas por Dª. María Elena Herrera Galán y Dª. María Inmaculada Romero Escribano, se declaraba que la extinción de las relaciones laborales llevadas a cabo con efectos del 07/04/2018 tenían la consideración de despidos nulos y, en consecuencia, condenaba a la empresa empleadora, Indalo & Balcan S.L. y a las empresas Seven Oil Madrid S.L., Surtimar San José S.L., Surtail S.A., Sancha Parda Almeria S.L., Transalpina de Petroleos S.L., Estaciones Greencost S.L. y Selu Riego S.L., a estar y pasar por dicha declaración y a que readmitieran a las trabajadoras de forma inmediata en sus puestos de trabajo con obligación de pagarles los salarios dejados de percibir a razón de 45.41 euros/día en el caso de la Sra. Herrera Galán y de 44,96 euros/día para la Sra. Romero Escribano.

Segundo. Por la parte demandante se presentó escrito instando la ejecución forzosa de la sentencia y por instado incidente de no readmisión con solicitud del dictado de Auto declarando extinguida las relaciones laborales y procediendo a fijar la indemnización por despido, los salarios de tramitación correspondientes y la indemnización adicional en concepto de daños y perjuicios.

Tercero. Por Auto de 31/07/2019 se acordó la ejecución de la Sentencia y, seguidamente, se acordó citar a las partes a la celebración de la comparecencia del incidente de no readmisión. En la fecha señalada, 14/10/2019 compareció solo la parte ejecutante, no haciéndolo la empresa demandada/ejecutada, pese a estar citada en forma. Ratificada por la parte ejecutante su solicitud quedó las actuaciones pendientes del dictado de resolución.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Conforme a lo dispuesto en los artículos 283 y 286 de la Ley de Jurisdicción Social en relación con los artículos 280 y 281 del mismo texto legal, solicitada la ejecución del Fallo de la Sentencia firme de despido y acreditado que no se ha llevado a efecto por la demandada la readmisión del trabajador o dicha readmisión fuera imposible por haber cesado o cerrado la empresa debe dictarse Auto acordando la extinción de la relación laboral al día de la fecha, condenando a la empresa a que abone al trabajador la indemnización por despido, calculada a esta fecha, y los salarios a que se refiere el artículo 110.1 de la Ley de Jurisdicción Social, en relación al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, en los términos fijados en la sentencia, así como los salarios devengados desde la fecha de la notificación a la empresa de la Sentencia que por primera vez declare la improcedencia del despido hasta la del Auto.

Segundo. A la vista de lo anterior, procede declarar extinguidas las relaciones laborales de las ejecutantes a fecha de la presente resolución, con abono de la indemnización y salarios de tramitación que a continuación se expondrán:

- A favor de Dña. María Elena Herrera:

Indemnización por despido, calculada desde el 20/10/2017 al 14/10/2019 a razón de un salario diario de 45,41 euros/día: 2.997,06 euros.

Los salarios de tramitación se devengan de forma genérica desde el día posterior al despido y hasta la fecha de la presente resolución, procediendo a fijar salarios de trámite entre el día posterior al del despido (08/04/2018) y la fecha de la presente resolución (14/10/2019).

En total, transcurridos 554 días por un salario diario de 45.41 euros, corresponde a la ejecutante por salarios de tramitación la suma de 25.157,14 euros.

- A favor de Dña. María Inmaculada Romero:

Indemnización por despido, calculada desde el 18/09/2017 al 14/10/2019 a razón de un salario diario de 44,96 euros/día: 3.091 euros.

Los salarios de tramitación se devengan de forma genérica desde el día posterior al despido y hasta la fecha de la presente resolución, procediendo a fijar salarios de trámite entre el día posterior al del despido (08/04/2018) y la fecha de la presente resolución (14/10/2019).

En total, transcurridos 554 días por un salario diario de 44,96 euros, corresponde a la ejecutante por salarios de tramitación la suma de 24.907,84 euros.

En cuanto a la indemnización adicional solicitada, requiere el artículo 281.2 b) de la LRJS la prueba de los daños y perjuicios ocasionados por la no readmisión; la ausencia de actividad probatoria obliga a no fijar indemnización por tal concepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo la extinción de la relación laboral, a fecha de la presente resolución, entre Dª. María Elena Herrera Galán y las empresas ejecutadas.

En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa a que abonen las siguientes cantidades:

Indemnización por despido: 2.997,06 euros.

Salarios de tramitación: 25.157,14 euros.

Acuerdo la extinción de la relación laboral, a fecha de la presente resolución, entre Dª. María Inmaculada Romero Escribano y las empresas ejecutadas.

En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa a que abonen las siguientes cantidades:

Indemnización por despido: 3.091 euros.

Salarios de tramitación: 24.907,84 euros.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, en el término de tres días hábiles, a partir de los siguientes al de la notificación, sin perjuicio del cual, se llevará a efecto lo acordado. Se significa que, quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, beneficio de asistencia jurídica gratuita o Entidad u Organismo exento conforme al artículo 1.19 de la Ley Orgánica 1/2009, en caso de recurrir, deberá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en cualquier oficina del Banco Santander la cantidad de 25 euros, expresando en el documento de ingreso la siguiente clave identificativa del procedimiento: 1711 0000 05 0077 19 e indicando como concepto del ingreso, "Recurso de Reposición", debiendo acreditar la constitución del depósito mediante presentación de copia del resguardo de ingreso.

Así se acuerda, manda y firma por Dña. Olga Rodríguez Garrido, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de Córdoba, en comisión de servicio en el Juzgado de lo Social Núm. 4 de Córdoba. Doy fe que obra en autos.

E/

Y para que sirva de notificación a las demandadas Indalo y Balcan S.L., Seven Oil Madrid S.L., Surtimar San José S.L., Surtail S.A., Estación de Servicio Los Partidores S.L., Transalpina de Petroleos S.L., Estaciones Greencost S.L., Selu Riego S.L. y Seven Oil S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 16 de octubre de 2019. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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