Boletín nº 214 (11-11-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hinojosa del Duque

Nº. 3.960/2019

Aprobada inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque, en sesión ordinaria celebrada el 1 de agosto de 2019, y sometida a trámite de exposición pública, según anuncio nº 3033/2019, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 175, de fecha 13 de septiembre de 2019, no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna a la misma, queda definitivamente aprobada la modificación de la citada Ordenanza, y se procede a su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que surta los efectos legalmente previstos, siendo el texto aprobado el que se publica a continuación.

Contra la aprobación definitiva de este acuerdo, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, reguladora de dicha jurisdicción.

" Artículo 19. Limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles

1. Los propietarios de los establecimiento comerciales, fincas y viviendas estarán obligados a conservar el ornato público, limpiando y manteniendo adecuadamente las fachadas, entradas, incluyendo las instalaciones complementarias como antenas de televisión, chimeneas y cualquier otro elemento o parte del inmueble visible desde la vía pública.

En caso de no cumplir con la citada obligación, podrán ser requeridos en cualquier momento por este Ayuntamiento para que realicen las obras necesarias para el mantenimiento y conservación del ornato de los mismos.

2. Ejecución subsidiaria.

Si a partir de la entrada en vigor de la presente modificación de esta Ordenanza, algún propietario incumpliera las obligaciones que le corresponden, el Ayuntamiento lo requerirá al efecto, dándole un plazo para que proceda a su ejecución, plazo que estará en función de la magnitud de las obras a ejecutar.

Transcurrido el mencionado plazo sin haberlas realizado, se procederá a la ejecución subsidiaria de la obra por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiario previsto en la vigente Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre a costa del obligado, con la imposición de la correspondiente multa coercitiva e incoación, en su caso del oportuno expediente sancionador.

La presente modificación entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y una vez transcurrido el plazo que se fija en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 65.2 de la misma ley.

Hinojosa del Duque, a 5 de noviembre de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Matías González López.

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