Boletín nº 214 (11-11-2019)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río

Nº. 3.975/2019

DECRETO 245/2019. APROBACIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA EN EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS PADRONALES, CON DELEGACIÓN DE FIRMA DE LA SECRETARÍA-INTERVENCIÓN EN EL SELLO DE ÓRGANO DE ESTA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA.

Vista la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 67 (09-04-2015), que define en su Anexo I la Actuación administrativa automatizada como la actuación administrativa producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular. Incluye la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros de comunicación.

Visto que el artículo 33 de la citada Ordenanza, Sistemas de Firma Electrónica para la Actuación Administrativa Automatizada, establece lo siguiente:

1. Los actos administrativos de la Entidad Local Autónoma podrán dictarse de forma automatizada, siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos establecidos para los actos administrativos en la normativa administrativa aplicable y en esta Ordenanza. A tales efectos, la Entidad Local Autónoma podrá determinar para cada supuesto la utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:

a. Sello electrónico del órgano o entidad de derecho público correspondiente, basado en un certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

b. Código seguro de verificación vinculado al órgano o entidad de derecho público correspondiente y, si procede, a la persona firmante del documento.

2. La identificación y el ejercicio de la competencia de la Entidad Local Autónoma se realizará mediante los sistemas de firma electrónica de que haya sido provisto el personal a su servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de esta ordenanza.

Visto que el artículo 15.b. establece que la E.L.A. podrá utilizar los siguientes sistemas para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que, en su caso, se produzcan: Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.

Considerada la conveniencia de automatizar determinadas actuaciones administrativas con el fin de reducir los plazos de resolución y facilitar los trámites a los ciudadanos.

Visto que, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la actuación administrativa automatizada se define como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

Visto que cualquier proceso de trabajo que se pueda definir, que sea predecible y que sea repetitivo es susceptible de ser automatizado, incluida la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación.

Visto que esta actuación administrativa automatizada, para ser válida, precisa de un sistema de firma electrónica, según disponen los artículos 26 y 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Visto que el proceso de automatización alcanza a la gestión y a la resolución, es decir, se automatiza la gestión y se automatiza su firma electrónica (su validación jurídica).

Visto que de conformidad con el artículo 41 de la Ley 40/2015, en el caso de actuaciones administrativas automatizadas deberá establecerse previamente el órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad, y en su caso, auditoria del sistema de información y de su código fuente; así como el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

Visto lo dispuesto en el artículo 21.1.a) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelvo:

Primero. Aprobar y aplicar la figura denominada actuación administrativa automatizada en los procesos de expedición de los certificados padronales, conforme a las disposiciones desarrolladas anteriormente, en los siguientes términos:

a) Todo lo relacionado con los aspectos técnicos, es decir, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad dependerá de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río.

b) Los certificados del padrón de habitantes se considerarán emitidos a todos los efectos por el Secretario-Interventor de esta Entidad Local Autónoma, siendo susceptibles de impugnación ante la Presidencia u órgano municipal en que ésta delegue.

c) Los certificados del padrón de habitantes incorporarán un certificado de sello de órgano de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (CERES), así como un código de verificación para que pueda comprobarse su autenticidad e integridad accediendo a la sede electrónica municipal.

Segundo. El sello de órgano de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río es el siguiente:

a) La responsabilidad de su utilización corresponderá al órgano mencionado, cuyo titular es un funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, Secretario-Interventor de esta Entidad Local Autónoma, quien expresamente delega la firma en el sello electrónico.

b) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado son:

1. Código único de identificación (Número de serie):

3f 3979401e940e595d0234142abd4233

2. Prestador de servicios de certificación que emite el certificado:

C = ES.

O = FNMT-RCM

OU = CERES.

CN = AC Representación.

3. SUJETO:

O = E.L.A. DE OCHAVILLO DEL RIO

2,5.4,97 = VATES-P1400048C

CN = 80149562J AROA MORO (R:P1400048C)

SN = MORO BOLANCE

G = AROA

SERIAL NUMBER = IDCES-80149562J

4. Comienzo y fin del periodo de validez del certificado:

Jueves, 13 de junio de 2019 13:31:32 al domingo, 13 de junio de 2021 13:31:32.

5. Límites de uso del certificado:

Firma digital,

Sin repudio,

Cifrado de clave,

Cifrado de datos (f0)

6. Huella digital del certificado (Huella digital SHA1):

3f 3d 97ef 04eebad 25cc 2afb 47e 6a 81 60 57 63 89 56

c. La verificación de la autenticidad del documento se realizará a través de la sede electrónica municipal.

Tercero. Publicar esta resolución a efectos de su conocimiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de Anuncios electrónicos por 20 días hábiles y publicarla permanentemente en el Portal de Transparencia de la sede electrónica.

Cuarto. Dar cuenta de la presente resolución a la Junta Vecinal en la siguiente sesión ordinaria que celebre.

Ochavillo del Río, a 10 de octubre de 2019. Firmado electrónicamente: La Presidenta, Aroa Moro Bolancé. El Secretario-Interventor, Joaquín Sama Tapia.

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