Boletín nº 214 (11-11-2019)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Turismo de Córdoba (IMTUR)

Nº. 3.980/2019

La Presidencia del Instituto Municipal de Turismo de Córdoba adoptó la resolución número 000357 de fecha 26 de octubre de 2019 mediante la cual se aprueban las bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa para la cobertura de bajas y sustituciones de los Técnicos de Información Turística en los Puntos de Información Turística del Instituto Municipal de Turismo de Córdoba, siendo éstas las siguientes:

Primera. Normas generales

El objeto de las presentes bases es la necesaria y urgente constitución de una Bolsa de Empleo Temporal para la categoría de trabajo de Técnico de Información Turística en los Puntos de Información Turística, en régimen laboral temporal, mediante concurso, al objeto de cubrir las necesidades de contratación temporal (por sustitución de trabajadores por encontrarse en situación de incapacidad temporal, maternidad, vacaciones, permisos, o por obra o servicios concretos, hasta que sea cubierta definitivamente o desaparezca la necesidad que ha motivado su nombramiento).

Se tiene previsto que la primera utilización de la bolsa que se realizará será para la provisión, de los tres puestos que se encuentran en situación de reducción de su jornada laboral para cuidado de hijos en un 33% a partir del día 31/12/2019.

Las características de los citados puestos son:

Se define Informador Turístico como la persona que estando en posesión de la titulación académica de Diplomado o Grado en Turismo y que bajo la dependencia directa de un Director/a de Área realiza tareas propias de su departamento, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media-alta, con iniciativa y responsabilidad de los conocimientos profesionales requeridos; efectuando labores de apoyo a la Gerencia y a los Directores de Área.

Las funciones que tiene encomendadas son las siguientes:

Es el/la empleado/a que bajo la dependencia directa del Jefe de Información, y poseyendo los títulos y conocimientos teóricos y prácticos que sean requeridos, realiza labores de atención e información turística especializada al público tanto directa como telefónica o telemáticamente, comercializando los productos y servicios turísticos y realizando las labores administrativas derivadas de esta actividad, así como otras propias de su categoría siendo las principales:

" Atención e información al visitante.

" Comercialización de productos y servicios turísticos

" Facturación y labores administrativas derivadas de la venta

" Atención directa del Teléfono de Atención al Visitante.

" Ordenación de datos estadísticos, buzón de sugerencias y Encuestas de Valoración del Servicio.

Segunda. Modalidad del contrato

Las personas que sean contratadas lo serán como personal laboral temporal, al objeto de cubrir las necesidades de sustitución que se produzcan.

La jornada de trabajo será de 35 horas semanales, si bien en el caso de sustituciones por reducción de jornada se ajustará a la reducción que tenga solicitada y aprobada la persona.

El horario del personal de Información Turística será de 7 horas en jornada partida incluidos fines de semanas y festivos, con los preceptivos descansos. El horario establecido de apertura y cierre puede variar en función de los cambios del horario de apertura de las oficinas de información turística debido a las necesidades del servicio. Por norma general será de 09:00 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas.

Se fija una retribución bruta de 1.838.35 € mensuales (14 pagas anuales), si bien en el caso de sustituciones por reducción de jornada o similares se ajustará ésta a la reducción que se haya solicitado y aprobado.

Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes

Para formar parte en el procedimiento de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación exigida de Diplomado o Grado en Turismo o equivalente, debiendo acreditar la equivalencia.

Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo, así como durante la vigencia de la bolsa de trabajo.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en el procedimiento de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para el puesto que se opte, se dirigirán al Presidente del Instituto Municipal de Turismo , y se presentarán en el Registro de este Instituto o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de presente convocatoria.

Las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Instituto, así como en la página web del mismo, remitiéndose igualmente información al Servicio Andaluz de Empleo, al objeto de posibilitar la mayor participación posible.

Las instancias se presentarán conforme al modelo que se adjunta como anexo I a la presentes Bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. En la instancia habrá de relacionarse la documentación acreditativa de los méritos alegados, añadiéndose tantas filas como resulten necesarias. A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

- Una fotocopia del documento nacional de identidad.

- La documentación acreditativa de los méritos alegados, que habrá de ser original o, en caso de ser fotocopia, habrá de estar debidamente compulsada. No se valorará aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación.

- Hoja de autobaremación de méritos debidamente cumplimentada y suscrita según el modelo que se adjunta como Anexo II.

No se tendrán en consideración, en ningún caso:

- Los méritos cuya acreditación documental no se relacione expresamente en la instancia.

- Los méritos que, pese a ser acreditados y relacionados en la instancia, no se incluyan en la correspondiente hoja de autobaremación.

- Los méritos que no sean acreditados documentalmente en los términos exigidos en las presentes Bases.

Quinta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos que será publicada en el tablón de edictos de la Entidad, así como en la página web oficial del Instituto Municipal de Turismo concediéndose un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de deficiencias.

En la misma publicación se señalará el lugar, fecha y hora en que se reunirá la Mesa de Selección para resolver el concurso. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos. Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará Resolución por la Presidencia del IMTUR aceptando o rechazando las reclamaciones y elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios de la Entidad, así como en la página web oficial del IMTUR.

Sexta. Mesa de Selección

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