Boletín nº 214 (11-11-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 4.008/2019

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 2019, Expediente de modificación de las Ordenanzas reguladoras de Precios públicos para el ejercicio 2020 que seguidamente se relacionan, se exponen al público durante un plazo de treinta días a efectos de reclamaciones por los interesados.

De no presentar reclamaciones en el plazo fijado, se entenderán definitivamente aprobadas sin necesidad de nueva publicación.

1. ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS SOBRE PRESTACIONES DE SERVICIOS, PROGRAMAS O ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

- Modificación del artículo 5, en los apartados que se determinan:

* Apartado A) PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS Punto 1. DEPORTE EN LA EDAD ESCOLAR Punto 1.3 ESCUELAS DEPORTIVAS ENSEÑANZA APRENDIZAJE, quedando de la siguiente forma:

1.3 ESCUELAS DEPORTIVAS ENSEÑANZA-APRENDIZAJE

(Actividades dirigidas a personas de 2 a 16 años)

Programas / Actividades

2 sesiones

semanales

3 sesiones

semanales

Psicomotricidad, Gimnasia Rítmica, Salto de Comba, Ajedrez, Fútbol, Baloncesto, Bádminton, Balonmano, Voleibol y cualquier otra actividad de similares características

19,00 €/mes

21,00 €/mes

* Apartado A) PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS Punto 1. DEPORTE EN LA EDAD ESCOLAR Punto 1.4 ACTIVIDADES ACUÁTICAS, quedando de la siguiente forma:

1.4 ACTIVIDADES ACUÁTICAS

Programas / Actividades

Natación Invierno

Natación Verano

1 Ses/semana

2 Ses/semana

3 ses/semana

Número de sesiones a determinar por curso

- Bebés (de 6 meses a 3años)

- Infantil (4 y 5 años)

16,00 €/ mes

25,00 €/mes

29,00 €/mes

2,50 €/sesión

- Menores ( de 6 a 13 años)

15,00 €/ mes

23,00 €/mes

27,00 €/mes

2,30 €/sesión

- Centros Escolares (sesiones de 45 minutos con monitor titulado y materiales): 2,00 € / alumno/a / sesión

* Apartado A) PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS Punto 2. ACTIVIDADES PARA JÓVENES, ADULTOS Y MAYORES Punto 2.5 ACONDICIONAMIENTO FÍSICO, PROGRAMA DIRIGIDO, quedando de la siguiente forma:

2.5 ACONDICIONAMIENTO FÍSICO. PROGRAMA DIRIGIDO.

Asesoramiento Técnico con Monitor y Programas Dirigidos.

Programas / Actividades

Tarifa

a) Fitness Horario Completo

20,00 €/mes

b) Fitness Horario Mañana

18,00 €/mes

c) Ciclo Indoor (2 Ses/Semana) + Fitness

22,00 €/ mes

d) Ciclo Indoor (3 Ses/Semana) + Fitness

24,00 €/mes

e) Multifitness (Fitness + 2 ses. Ciclo Indoor / semana + 2 ses. Tonificación / semana)

26,00 €/mes

f) Aeroboxing (2 ses/semana) + Fitness

26,00 €/mes

h) Entrenamiento Personal Individual

24,00 €/ sesión

I) Entrenamiento Personal Grupos

30,00 €/ sesión

* Apartado B) INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Punto 5 CENTRO MUNICIPAL DE RAQUETA, quedando de la siguiente forma:

5. CENTRO MUNICIPAL DE RAQUETA

Programas Dirigidos

Tenis /Pádel

2 ses. / Semanales / 1 hora

Menores

(hasta 13 años)

26 € / mes

Jóvenes/Adultos

30 € / mes

Alquiler Tenis

Alquiler

Bonos 10 Usos

1 H. 30

Suplemento Alumbrado

1 hora.

1 h. 30

Menores

(hasta 13 años)

4 €

6 €

50 €

1 h. 2 €

1 h. 30 3 €

Jóvenes/Adultos

6 €

9 €

80 €

Alquiler Pádel

Alquiler

Bonos 10 Usos

1 h. 30

Suplemento Alumbrado

1 hora

1 h. 30

Menores

(hasta 13 años)

6 €

9 €

80 €

1 h. 2 €

1 h. 30 3 €

Jóvenes/Adultos

8 €

12 €

110 €

* Apartado C) ABONADOS AL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES Punto 2 ABONADOS A LAS INSTALACIONES Punto 2.2 ABONADO SALA DE FITNESS, quedando de la siguiente forma:

2.2 ABONADO SALA DE FITNESS

BONO 12 SESIONES

24 €

* Apartado C) ABONADOS AL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES Punto 2 ABONADOS A LAS INSTALACIONES Punto 2.3 ABONADO COMPLEJO PISCINA DE VERANO, quedando de la siguiente forma:

2.3 ABONADO COMPLEJO PISCINAS DE VERANO

1. Carnet Bañista Individual

2. Carnet Bañista Familiar (referido a los miembros de la unidad familiar, a partir de 4 años).

3. Bono de sesiones (a partir de 4 años)

Carné Bañista

Temporada

(IVA incluido)

Mensual

(IVA incluido)

- Individual (jóvenes 13-25 años)

34 €

22 €

- Individual (a partir de 26 años)

44 €

31 €

- 2 Personas

72 €

49 €

- 3 Personas

97 €

65 €

- 4 Personas

125 €

76 €

- Mas de 4 Personas

143 €

93 €

Bono 10 sesiones (hasta 25 años) - 21 € (IVA incluido)

Bono 10 sesiones (a partir de 26 años) - 30 € (IVA incluido)

Los bonos mensuales tendrán una validez coincidente con el mes natural (del 1 al 30/31 según el mes correspondiente).

La duración de los bonos de temporada se fijará una vez se establezca la temporalidad oficial de la campaña de Piscinas al Aire Libre, debiendo tener esta como mínimo una duración de 2 meses (naturales o no).

* Apartado C) ABONADOS AL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES Punto 2 ABONADOS A LAS INSTALACIONES Punto 2.4 ABONO COMBINADO ESPECIAL, quedando de la siguiente forma:

2.4 ABONO COMBINADO ESPECIAL

Bono

Especial

Mensual

Servicios incluidos

Tarifa

- Nado Libre (Piscina climatizada) De lunes a sábado

- Fitness. (Sala de musculación) De lunes a sábado

35 € / mes

Bono

Especial de

Sesiones

- Nado Libre (Piscina climatizada) De lunes a sábado

- Fitness. (Sala de musculación) De lunes a sábado

42 €

(20 sesiones)

* Apartado D) VARIOS Punto 4 ACTIVIDADES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE ÁMBITO LOCAL, COMARCAL, PROVINCIAL, NACIONAL E INTERNACIONAL, quedando de la siguiente forma:

4. ACTIVIDADES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE AMBITO LOCAL, COMARCAL, PROVINCIAL, NACIONAL E INTERNACIONAL.

Para cualquier tipo de actividades, ya sean deportivas o de otra índole, cuya realización requiera de una compleja logística, se establece un precio por hora de utilización del pabellón y zonas auxiliares, que estará comprendido entre un mínimo de 15,00 €/ hora y un máximo de 70,00 €/hora (I.V.A. incluido). Igualmente se establece para aquellas actividades encuadradas en este epígrafe y que se desarrollen durante un día o más, un precio por día comprendido entre un mínimo de 140,00 €/día y un máximo de 700,00 €/día (I.V.A. incluido).

Se delega en la Junta de Gobierno la designación del precio por hora y/o día en función de las características de la actividad y de las necesidades de uso e infraestructura, previo informe técnico del Servicio Municipal de Deportes.

OTROS

Por cualquier otra actividad distinta a las anteriores que organice el Excmo. Ayuntamiento, el importe de la entrada será fijado por la Junta de Gobierno según costo de la actividad previo informe del Director Técnico. No obstante, cuando las características o singularidad de la actividad lo aconseje, la Comisión podrá aprobar cuantías distintas del precio por este concepto, a la vista de la propuesta que se presente, a la que se acompañará memoria de la actividad y estudio de costes de la misma.

- Modificación del artículo 8.2 d) quedando con la siguiente redacción:

"Artículo 8º. Bonificaciones

8.2. PARA CIUDADANOS O PERSONAS FÍSICAS.

    d) Personas con discapacidad: a las personas con discapacidad, dependiendo del grado con el que hayan sido valorados se les aplicarán las siguientes correcciones:

    1. Entre el 33% y el 49% de discapacidad, el 25%

    2. Del 50% de discapacidad en adelante, el 50%

    Para ello, deberán acompañar a la solicitud de inscripción la siguiente documentación:

    - D.N.I. del solicitante.

    - Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado.

    - Modificación del artículo 11 quedando con la siguiente redacción:

    " Artículo 11º. Devolución

    Procederá la devolución del Precio Público regulado en esta Ordenanza, previa autorización del órgano correspondiente, en los casos y cuantías siguientes:

    a) Cuando la suspensión del servicio o actividad deportiva, se produzca por causas imputables al Servicio de Deportes, procederá la devolución del 100% de la tarifa de que se trate, o bien, el canje o cambio a otra actividad o cursillo o por otro servicio de los ofertados por el Servicio de Deportes. La devolución se solicitará por el interesado en el Servicio Municipal de Deportes, siguiendo el procedimiento legalmente establecido.

    En los alquileres de Instalaciones, cuando por causas climatológicas los servicios con reserva de espacio en centros deportivos al aire libre no se puedan prestar o desarrollar, no se procederá a la devolución de los importes satisfechos por los usuarios. Estos podrán solicitar el cambio de reserva de espacio del mismo servicio para fechas posteriores.

    b) Con carácter general, no existe derecho a la devolución del Precio Público, en caso de renuncia por parte de los interesados, con las siguientes excepciones:

    1. Procede la devolución previa solicitud del interesado, si dicha solicitud se produce antes del inicio de la actividad contratada. Se devolverá el 100 % del importe abonado, si se demuestra la incapacidad para la práctica deportiva mediante informe médico. En cualquier otro caso, se descontará el 15% del importe a devolver como gastos correspondientes a gestiones administrativas realizadas.

    2. Una vez iniciada la actividad se devolverá sólo la parte proporcional de las sesiones pendientes por disfrutar (en base a la fecha de registro de entrada de la solicitud), siempre que la cantidad de sesiones no sean inferiores al 50% de la temporalidad del programa y cuando se demuestre la incapacidad para la práctica deportiva mediante informe médico. Si se realizara la solicitud de devolución, una vez finalizado el curso, no habrá derecho a devolución.

    La devolución del importe deberá ser solicitada por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento de Montilla.

    - Modificación del artículo 13 e) con la siguiente redacción:

    "Artículo 13º. Normas reglamentarias y de funcionamiento

    e) Todo usuario deberá presentar para cumplimentar su inscripción el DNI, una fotografía y hacer efectivo el pago de la correspondiente cuota. Se le entregará una tarjeta deportiva que le acredite como usuario de la instalación.

    El único documento que acredita la condición del Abonado a las Instalaciones es el carnet nominal expedido al efecto, por lo que hasta que no se le entreguen los correspondientes carnets, no adquiere los derechos y deberes de aquellos/as. Los carnets son personales e intransferibles. El uso por persona distinta a la que figura en el mismo, llevará implícita la suspensión de los derechos inherentes.

    - Modificación del artículo 14.2 con la siguiente redacción:

    "Artículo 14º. Normas particulares

    14.2. PARA LOS ALQUILERES DE LAS INSTALACIONES (Entradas y usos)

    a) Los grupos y edades establecidos para la utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales son las siguientes:

    Bebés: de 0 a 3 años.

    Menores: De 4 a13 años.

    Jóvenes/Adultos: a partir de 14 años.

    b) El acceso de personas nacidas con posterioridad al 1 de enero de 2007, tanto a la Piscina de Verano como a la piscina Cubierta para Nado Libre y Baño Libre, debe realizarse sólo y exclusivamente acompañado de un/a adulto/a.

    2. ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, FESTIVAS, TURÍSTICAS Y DE OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE.

    - Modificación del artículo 5 en su apartado 12 quedando con la siguiente redacción:

    "Artículo 5º. Bases y tarifas

    12. Por utilización de las instalaciones municipales del Teatro Garnelo:

    - El pago de 114 euros por la cesión temporal de uso de media jornada (IVA incluido): De 9:00 a 14:00 horas o de 18:00 a 23:00 horas.

    - El pago de 227 euros por la cesión temporal de uso de una jornada completa (IVA incluido): De 9:00 a 14:00 horas y de 18:00 a 23:00 horas.

    Al solicitante que sobrepase el horario habitual de uso del Teatro, tanto en horario de mañana como de tarde, se le facturarán 17 euros por cada hora, dividiéndose, como mínimo, en fracciones de media hora a razón de 8,50 euros. (IVA incluido)

    La cesión temporal de uso del Teatro será como mínimo de una jornada completa.

    - Modificación del artículo 6 en su apartado 2 quedando con la siguiente redacción:

    "Artículo 6º. Bonificaciones

    2. En relación con la utilización de las instalaciones del Teatro Garnelo, se establecen las siguientes reducciones:

    - Cuando la organización del evento se realice por entidades sin ánimo de lucro y sin taquilla, se beneficiarán de una bonificación del 100 % sobre el precio público correspondiente, siempre que se trate de actos de carácter académico (conmemoraciones, conferencias, entrega de diplomas, etc..).

    - Cuando la organización del evento se realice por asociaciones sin ánimo de lucro se beneficiarán de una reducción del 40% sobre el precio público correspondiente en la primera cesión de uso que se realice en el ejercicio. Dicha reducción no se aplicará para el cálculo del precio que deba abonarse en caso de sobrepaso del horario habitual.

    - Modificación del artículo 7 en su apartado d), quedando con la siguiente redacción:

    "Artículo 7º. Gestión y pago

    d) En los supuestos de utilización del Teatro Garnelo el procedimiento es el siguiente:

    " Solicitud del interesado en el registro de entrada del ayuntamiento en el modelo de solicitud de instalaciones del Teatro Garnelo.

    " Adjudicación de fecha de uso por parte de la Concejalía de cultura.

    " Emisión de documento de pago de precio público por parte de la Concejalía de cultura.

    " Abono por parte del interesado del precio público en la cuenta bancaria designada por el Ayuntamiento.

    " Entrega en las dependencias de cultura del documento de pago de precio público firmado junto al resguardo del ingreso en cuenta.

    " Entrega del documento firmado de reconocimiento de la obligación de solicitar autorización a la SGAE.

    " Firma de contrato de uso del Teatro Garnelo entre las partes.

    " En los supuestos de superar el horario habitual por el que inicialmente se realizó el pago, se emitirá liquidación por los servicios municipales por el importe que proceda.

    Cuando se produzca la suspensión de un acto programado en el Teatro Garnelo, a instancia del solicitante, en un plazo inferior a un mes de antelación al acto, no se devolverá el importe del precio abonado.

    Si la suspensión se solicita por el interesado en un plazo mínimo de un mes antes de la realización del evento, o el acto se suspende por el Ayuntamiento o por causa de fuerza mayor, se devolverá el importe del precio abonado.

    3. ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA EL PRECIO PÚBLICO POR LA VENTA DE MATERIAL TURÍSTICO Y CULTURAL

    - Modificación del artículo 4 con la siguiente redacción:

    "Artículo 4. Cuantía

    1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

    2. La tarifa de este precio público, IVA incluido, será la siguiente:

    Venta Ediciones de obras: Se delega la fijación del precio de los Libros editados por el Ayuntamiento en la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Delegación de Cultura. El precio será fijado según estudio del coste económico que suponga su edición, desglosándose en su caso el IVA.

    Montilla a 7 de noviembre de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Rafael Ángel Llamas Salas.

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