Boletín nº 214 (11-11-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montilla
Nº. 4.009/2019
Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 2019, Expediente de modificación de las Ordenanzas Reguladoras de Prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario para el ejercicio 2020 que seguidamente se relacionan, se exponen al público durante un plazo de treinta días a efectos de reclamaciones por los interesados.
De no presentar reclamaciones en el plazo fijado, se entenderán definitivamente aprobadas sin necesidad de nueva publicación.
1. Modificación de la Ordenanza reguladora de la Tarifa por Prestación patrimonial de carácter público no tributario del Servicio de Abastecimiento domiciliario de Agua Potable y otras Actividades conexas al mismo, quedando con la siguiente redacción:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TARIFA POR PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y OTRAS ACTIVIDADES CONEXAS AL MISMO.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por el artículo 31.3 de la Constitución, de conformidad con lo previsto en los artículos 25.2, 49 y 123.1 de la Ley de Bases de Régimen Local y por la Disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y artículo 20.6 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tarifa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y otras actividades conexas al mismo.
ARTÍCULO 2. Supuesto de Exigibilidad
Constituye el supuesto de exigibilidad de la tarifa la prestación de los servicios públicos de Suministro domiciliario de agua potable, en concreto:
a) El suministro domiciliario de agua de viviendas, alojamientos, locales, o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas, sanitarias, clínicas, ambulatorios y servicios de recreo. Esta condición se presumirá en todos los inmuebles que tengan Licencia Municipal e instalación general de agua potable y recogida de agua usada por el sistema municipal de alcantarillado, ubicados en las calles, distritos y polígonos en que se preste el servicio.
b) Todas las actividades técnicas y administrativas necesarias para la prestación de los servicios indicados.
ARTÍCULO 3. Obligados al Pago
Están obligados al pago quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados a que se refiere el artículo anterior, así, las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado, susceptibles de imposición que disfruten, utilicen o se aprovechen de la prestación de los servicios contemplados en el artículo anterior, en beneficio particular, o se beneficien de ellos.
ARTÍCULO 4. Sujetos Responsables
Serán sujetos responsables solidarios de los obligados al pago contemplados en el artículo anterior todas las personas que se beneficien indirectamente de la prestación de los servicios, así como los copartícipes o cotitulares de las Entidades Jurídicas relacionadas en el mismo apartado y en proporción a sus respectivas participaciones en dichas Entidades.
Asimismo serán responsables subsidiarios de los mismos sujetos obligados los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades, en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de la obligación de abono de las cantidades adeudadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos obligados al pago.
ARTÍCULO 5. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones
Ningún obligado al pago estará exento, ni se le aplicará reducción o bonificación alguna por la prestación de los servicios objeto de esta Ordenanza, salvo lo dispuesto en la normativa de aplicación.
ARTÍCULO 6. Tarifas
La cuantía vendrá determinada por el coste total de la aplicación de las tarifas por la prestación de los servicios, cuyo importe queda fijado de la siguiente forma, según lo dispuesto en el Reglamento de Suministro de Agua de Andalucía (Decreto 120/ 91) y demás normativa vigente:
TARIFA DE ABASTECIMIENTO
CUOTA FIJA O DE SERVICIO 2020 |
|
Todos los usos |
IVA NO INCLUIDO |
Calibre Contador en milímetros |
€abonado*Trimeste |
13 |
9,1483 |
15 |
9,1483 |
20 |
20,5181 |
25 |
32,6244 |
30 |
46,4727 |
40 |
80,0762 |
50 |
124,5751 |
65 |
210,0837 |
80 |
317,3519 |
100 y superiores |
497,2902 |
CUOTA VARIABLE 2020 |
||
Uso Doméstico |
IVA no incluido |
|
Bloque |
m3/Trimestre |
€/m³ |
Bloque 1 |
De 0 a 16 |
0,6396 |
Bloque 2 |
De 17 a 30 |
0,9456 |
Bloque 3 |
De 31 a 60 |
1,2518 |
Bloque 4 |
> 60 |