Boletín nº 214 (11-11-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Encinas Reales
Nº. 4.010/2019
Don Gabriel González Barco; Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), hago saber:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales que a continuación se relacionan:
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de Cementerio: incremento del 1%.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Tanatorio Municipal: incremento del 1%.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Instalación de Cajeros Automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública.
El apartado 3 del artículo 5, Cuota Tributaria, queda redactado de la siguiente forma:
3. Las Tarifas de la Tasa será la siguiente:
Por cada cajero automático:
En 1ª Categoría: 866,02 euros.
En 2ª Categoría: 703,65 euros.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas.
Se modifica el Epígrafe 1º del Anexo I, Licencias de Obras, que queda redactado de la siguiente forma:
Epígrafe 1º. Licencias de Obras.
Se aplica una cuota tributaria de 30,00 €, en concepto de tramitación de expediente.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública por aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Se modifica el Anexo I, Cuantía, que queda redactado de la siguiente forma:
ANEXO I
ENTRADA A COCHERAS:
Entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de aparcamiento, estén adosadas o no a la vivienda:
Cochera individual (Por plaza/año): 17,42.
Cochera Colectiva (Por plaza/año): 4,50.
VADO PERMANENTE:
Incluye vigilancia y sanción, NO retirada de vehículo:
Concesión 1 er año (con placa incluida): 14,10.
Mantenimiento 2º año y sucesivos: 7,05.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización, prestación de servicios y realización de actividades en el Gimnasio Municipal.
Se modifica el artículo 5, Cuota Tributaria, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 5. Cuota tributaria
La cuota tributaria, por utilización de los aparatos e instalaciones existentes en el Gimnasio Municipal, será la cantidad resultante de aplicar las tarifas que figuran a continuación:
Entrada de un día: 2,00 €.
Abono de un mes: 15,00 €.
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Se modifica el apartado 4 del artículo 3º, Exenciones y Bonificaciones, que queda redactado de la siguiente forma:
4. Los vehículos híbridos gozarán de una bonificación del 75% durante el primer año y del 20% en años sucesivos. Los vehículos eléctricos y los de hidrógeno, matriculados o adquiridos no nuevos a partir de 2.016, gozarán de una bonificación del 75% durante tres años y del 40% en años sucesivos. Para poder gozar de estas bonificaciones los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matriculación y causas del beneficio.
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).
Se modifica el apartado 1 del artículo 8, Cuota, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 8.
1. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos correspondientes de la escala de gravamen que se señala:
Período |
Porcentaje anual |
De 1 hasta 5 años |
22,00% |
De hasta 10 años |
22,00% |
De hasta 15 años |
22,00% |
De hasta 20 años |
22,04% |
Segundo. Someter el expediente a información pública, durante un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción del correspondiente anuncio en el B.O.P., a efectos de que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas, según lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Tercero. Si durante el referido plazo no se presentan reclamaciones, el presente acuerdo quedará elevado a definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Encinas Reales, a 7 de noviembre de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Gabriel González Barco.