Boletín nº 217 (14-11-2019)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 3.933/2019
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 101/2019. Negociado: AN
De: D. Francisco Perea Cambas
Abogada: Dª. María Pilar Morán Martín
Contra: Futurcor Hostelería y Turismo, S.L y FOGASA
DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA.
En los autos número 101/2019, a instancia de Francisco Perea Cambas contra Futurcor Hostelería y Turismo, S.L. y FOGASA, en la que se ha dictado Auto/Decreto cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Diligencia. En Córdoba, a 23 de octubre de 2019.
La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que, ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones,correspondiéndoles el número 101/19 de orden del presente año. Asimismo se consulta la aplicación informática de insolvencias y del registro público concursal no constando que la ejecutada se encuentre inscrita ni en el Registro Emat en situación de insolvencia ni en situación concursal. Paso a dar cuenta a S.Sª. Iltma., doy fe.
Auto
En Córdoba, a 23 de octubre de 2019.
Dada cuenta y;
Parte dispositiva
S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de lo acordado en la sentencia nº 74/2019 dictada en los autos nº 212/2018 de este Juzgado a instancia de D. Francisco Perea Cambas contra Futurcor Hostelería y Turismo, S.L., con CIF B-56076110.
Pasen los autos a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado para que se proceda al señalamiento de comparecencia prevista en el artículo 280 de la LRJS. debiendo citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C. (artículo 239.4 LRJS).
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dª. María del Rosario Flores Arias. Doy fe.
La Magistrada-Juez. La Secretaria.
Decreto
Letrada de la Administración de Justicia Dª. Maribel Espínola Pulido. En Córdoba, a 23 de octubre de 2019.
Parte dispositiva
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución dictada en esta fecha por la Magistrada-Juez de este Juzgado, acordando la ejecución general de la resolución dictada y de conformidad con lo previsto en el artículo 280 de LRJS, cítese de comparecencia a las partes litigantes ante este Juzgado de lo Social situado en Calle Isla Mallorca s/n, planta 1 Sala de Vistas, el próximo día 16 de diciembre de 2019, a las 12:15 horas, advirtiendo a las mismas que deberán acudir con todos los medios de prueba que estimen oportunos y con su resultado se resolverá, y sirviendo esta diligencia de citación en forma.
Notifíquese la presente resolución al ejecutado Futurcor Hostelería y Turismo, S.L., en paradero desconocido, por Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.
Modo de impugnación: Podrá interponerse Recurso Directo de Revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander con IBAN nº ES55-0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar en el apartado "observaciones" los dígitos que corresponden a la cuenta expediente de esta ejecución: 1711-0000-05-0101-19. debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.
La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Futurcor Hostelería y Turismo, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.
Dado en Córdoba, a 23 de octubre de 2019. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.