Boletín nº 217 (14-11-2019)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 3.934/2019
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 84/2019. Negociado: SU
De: Dª. Rafaela García Montes
Abogado: D. José Manuel Aledo Herrador
Contra: Sevilla Unión Dental S.L.U., CDB Union Dental S.L. y FOGASA
DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 84/2019, a instancia de la parte actora Dª. Rafaela García Montes contra Sevilla Unión Dental S.L.U. y CDB Unión Dental S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Auto y Decreto de fecha 14/10/2019 en cuya parte dispositiva se dice textualmente:
Parte dispositiva del Auto
S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos a instancia de Dª. Rafaela García Montes contra Sevilla Unión Dental S.L.U., con CIF B-87251021 y CDB Unión Dental S.L., con CIF B-87361887, por la cantidad de: 2.238,50 € euros de principal más 447,70 euros de presupuesto de intereses y costas del procedimiento, de las que responderán de forma solidaria ambas ejecutadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de las ejecutadas a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Parte dispositiva del Decreto
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de Sevilla Unión Dental S.L.U. y CDB Unión Dental S.L. por la cantidad de: 2.238,50 € euros de principal más 447,70 euros de presupuesto de intereses y costas del procedimiento, de las que responderán de forma solidaria ambas ejecutadas.Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, y a la ejecutada para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 589 de la L.E.Civil, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.
Recábese de la aplicación informática del Juzgado la información patrimonial integral disponible en bases de datos de las Administraciones, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).
Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.
Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.
Habiendo sido declarada la ejecutada CDB Unión Dental S.L., con C.I.F. B-87361887, en insolvencia provisional dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Córdoba, en los autos de Ejecución de título Judicial 83/18, por decreto de fecha 03/12/18 y la empresa y Sevilla Unión Dental S.L.U., con C.I.F. B-87251021, en insolvencia provisional dictada por los siguientes Juzgados: Nº 1 de Córdoba, en los autos de Ejecución de título Judicial 83/18, por decreto de fecha 03/12/18, Juzgado de lo Social Nº 3 de Jerez de la Frontera, en los autos de Ejecución de título Judicial 78/19, por decreto de fecha 02/10/19, Juzgado de lo Social Nº 3 de Córdoba, en los autos de Ejecución de título Judicial 51/18, por decreto de fecha 13/11/18, Juzgado de lo Social Nº 2 de Granada, en los autos de Ejecución de título Judicial 570/19, por decreto de fecha 25/06/19, Juzgado de lo Social Nº 2 de Granada, en los autos de Ejecución de título Judicial 29/18, por decreto de fecha 26/09/18, Juzgado de lo Social Nº 2 de Córdoba, en los autos de Ejecución de título Judicial 259/17, por decreto de fecha 19/02/18, Juzgado de lo Social Nº 8 de Málaga, los autos de Ejecución de título Judicial 168/18, por decreto de fecha 19/11/1 y el Juzgado de lo Social Nº 1 de Sevilla, en los autos de Ejecución de título Judicial 143/18, por decreto de fecha 07/02/19, acuerdo dar audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de la empresa deudora que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Y para que sirva de notificación a las demandadas Sevilla Unión Dental S.L.U. y CDB Unión Dental S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 16 de octubre de 2019. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.