Boletín nº 217 (14-11-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Victoria

Nº. 3.982/2019

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 194, de 10 de octubre, anuncio sobre aprobación inicial del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de La Victoria, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 27 de septiembre, sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones durante el período de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro del citado Reglamento municipal en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el artículo 70 de la misma norma, que es el siguiente:

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA VICTORIA

PREÁMBULO.

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil.

Artículo 4. Miembros del Voluntariado de Protección Civil.

CAPÍTULO 2. AGRUPACIONES DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de Agrupación.

Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional.

Artículo 7. Ámbito territorial de actuación.

Artículo 8. Ámbito funcional de actuación.

Artículo 9. Actuación en el ámbito de apoyo operativo.

Artículo 10. Actuación en el ámbito de la prevención.

CAPÍTULO 3. EL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA VICTORIA.

Artículo 11. Integración en las Agrupaciones y relación con la entidad local.

Artículo 12. Acceso a la condición de miembro del voluntariado de protección civil.

Artículo 13. Suspensión y extinción de la condición de miembro de voluntariado de protección civil.

Artículo 14. Desarrollo de las funciones de los miembros del voluntariado.

Artículo 15. Derechos.

Artículo 16. Deberes.

Artículo 17. Reconocimiento de méritos.

CAPÍTULO 4. FORMACIÓN DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE ANDALUCÍA.

Artículo 18. Objetivo y desarrollo de la formación.

Artículo 19. Formación del voluntariado y homologación.

CAPÍTULO 5. DISTINTIVOS DE LA AGRUPACIÓN.

Artículo 20. Distintivo del voluntariado de Protección Civil de La Victoria.

Artículo 21. Uso del distintivo.

CAPÍTULO 6. EQUIPAMIENTO, VEHÍCULOS E INSTALACIONES DE LA AGRUPACIÓN.

Artículo 22. El equipamiento de la Agrupación.

Artículo 23. Uso del equipamiento.

Artículo 24. Automóviles.

Artículo 25. Motocicletas, ciclomotores y bicicletas.

Artículo 26. Instalaciones.

CAPÍTULO 7. UNIFORMIDAD DE LA AGRUPACIÓN.

Artículo 27. La uniformidad del voluntariado de protección civil.

Artículo 28. Uso de la uniformidad.

CAPÍTULO 8. RÉGIMEN SANCIONADOR Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. RESCISIÓN Y SUSPENSIÓN DEL VOLUNTARIADO.

Artículo 29. Régimen sancionador.

Artículo 30. Procedimiento sancionador.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor

Preámbulo

La Constitución Española en el artículo 30.4 establece que mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 66, la atribución de la comunidad Autónoma sobre la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil que incluye, en todo caso, la definición de la actividad, la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.

La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece en su artículo 9 las competencias municipales, concretándose en el punto 14, h) la competencia sobre la creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil.

La Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, dictada por el estado, dispone en su disposición adicional primera que la realización de actividades de voluntariado en el ámbito de la protección civil se regulará por su normativa específica, aplicándose dicha Ley con carácter supletorio.

Asimismo, en Andalucía, la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, que tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la acción voluntaria organizada, desarrollada por la ciudadanía a través de entidades sin ánimo de lucro, regulando los derechos y obligaciones que surgen de la relación entre las personas voluntarias y las entidades, así como su colaboración con las Administraciones Públicas en la conformaciones de políticas públicas, establece en su disposición adicional primera que la acción voluntaria en materia de gestión de emergencias y protección civil, a efectos de organización, funcionamiento y régimen jurídico, se regirá por su normativa específica, así como por las disposiciones de la citada Ley en lo que resulte de aplicación, desarrollada por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por su parte, en el ámbito de Protección Civil, se ha aprobado la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que ha venido a reforzar los mecanismos que potencien y mejoren el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes.

Este Ayuntamiento tiene aprobado el Reglamento Municipal Regulador del Voluntariado en La Victoria de carácter genérico publicado en el B.O. de la Provincia nº 4, de 7 de septiembre del 201 y realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.

Asimismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 14 de la Ley sobre protección civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la protección civil de La Victoria, parece conveniente reglamentar la organización y funcionamiento de una Agrupación del Voluntariado de Protección Civil en este municipio que, integrada en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias de este Ayuntamiento, pueda realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudiera producirse.

En cuanto a su estructura, el Reglamento se organiza en ocho capítulos.

En cumplimiento del principio de eficacia de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha verificado:

La presente iniciativa reglamentaria es un Reglamento y corresponde a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

La presente iniciativa reglamentaria no vulnera la Constitución o las leyes, ni regula aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Tampoco vulnera los preceptos de otra de rango superior.

La presente iniciativa reglamentaria cumple con los principios de necesidad y eficacia.

La presente iniciativa reglamentaria cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

La presente iniciativa reglamentaria cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

La presente iniciativa reglamentaria cumple con el principio de transparencia ya que el Ayuntamiento posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La presente iniciativa reglamentaria cumple con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

La presente iniciativa reglamentaria no afecta a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros.

Conforme al artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha llevado a cabo el trámite de consulta pública previa.

Se entiende necesaria la aprobación del presente Reglamento por la urgente necesidad de regular el servicio de Protección Civil de La Victoria, por ser un servicio del que se solicita frecuentemente su colaboración en distintos ámbitos de su competencia, siendo además solicitado sus servicios incluso por distintos municipios de la comarca. Por todo lo anteriormente expuesto, hace que se precise su regulación y se realicen las adaptaciones a las normas sectoriales jurídicas que le son de aplicación.

Capítulo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por el Ayuntamiento de La Victoria, en base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

El presente reglamento local de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de la Victoria, tiene por objeto regular:

El voluntariado de Protección Civil de La Victoria.

Los criterios generales de homologación en materia de formación, así como de la imagen corporativa del equipamiento, distintivos y uniformidad.

Regular el régimen disciplinario y sancionador.

Crear estructura orgánica de la Agrupación.

Otros derechos y deberes del voluntariado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente reglamento local será de aplicación para la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de La Victoria.

Artículo 3. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil

Se entiende por la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil la organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente de los entes locales, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.

Artículo 4. Miembros del voluntariado de Protección Civil

Tendrán la consideración de miembros del voluntariado de protección civil, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de las agrupaciones de tal naturaleza, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 12 del presente reglamento.

Capítulo 2

Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil,

estructura y funcionamiento

Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de Agrupación

1. Corresponde al Ayuntamiento de La Victoria, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre régimen local que sea competente para ello:

La adopción del acuerdo plenario para la creación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de La Victoria dependiente de aquella, así como, en su caso, el de su modificación y el de su disolución.

Aprobar el reglamento de la Agrupación, que se regirá por el reglamento General de agrupaciones de voluntarios de Protección Civil de Andalucía, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de emergencias en Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación.

Solicitar la inscripción, la modificación y la baja de la Agrupación en el registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La inscripción en el registro será obligatoria para que las Agrupaciones tengan acceso a las vías de participación, fomento, formación impartida por la escuela de Seguridad Pública de Andalucía y para su actuación en materia de protección civil en los planes de emergencia de la comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Los datos y el procedimiento de inscripción se desarrollarán mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

4. La información que figure en todos los registros o bases de datos que se utilicen para el control de quienes tengan la condición de miembro del voluntariado de protección civil, estará desagregada por sexo.

Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional

1. La Agrupación dependerá orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de La Victoria, con la excepción de que se actúe en un plan de nivel superior.

2. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de La Victoria estará adscrita al servicio Municipal de Protección Civil.

3. Contará con un máximo de 11 voluntarios.

4. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de La Victoria estará compuesta por una Jefatura, una Sub-jefatura y tres secciones o áreas (área de prevención, área de operaciones y área de apoyo social y logístico). Cada una de estas secciones o áreas se podrá dividir en los equipos que sean necesarios. Esta estructura será de carácter flexible, ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.

JEFE DE AGRUPACIÓN SUBJEFE DE AGRUPACIÓN

ÁREA DE PREVENCIÓN ÁREA DE OPERACIONES ÁREA DE APOYO SOCIAL Y LOGÍSTICO

DIVULGACIÓN SEGURIDAD SANITARIA ALBERGUE FORMACIÓN CONTRA INCENDIOS EVACUACIÓN PLANIFICACIÓN TRANSMISIONES ABASTECIMIENTO SOCIAL

5. La jefatura de la Agrupación será designada por la Alcaldía a propuesta del Concejal responsable del Área.

6. Las jefaturas de las áreas serán propuestas por el Jefe de Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de La Victoria, con el visto bueno de la Alcaldía o Concejal/a delegado/ a.

7. Cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencias, dependerá funcionalmente de la persona titular de la Dirección de dicho plan.

8. Corresponde al Ayuntamiento de La Victoria la dotación de infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que correspondan a la Agrupación.

Artículo 7. Ámbito territorial de actuación

1. La agrupación desarrollará sus funciones dentro del Municipio de La Victoria, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La actuación fuera del ámbito territorial sólo podrá realizarse previa autorización del Ayuntamiento de La Victoria y se informará al órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia a la que pertenece la entidad local y en la provincia en la que se desarrolle la actuación.

En caso de ser distintas, en los siguientes supuestos:

Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local en caso de emergencia.

Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un plan de emergencia.

Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento.

Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómico.

Artículo 8. Ámbito funcional de actuación

1. La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo previsto en los correspondientes Planes Territoriales y/o Especiales de Emergencia.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por el medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas Andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente aquéllas.

Artículo 9. Actuación en el ámbito de apoyo operativo

En el ámbito de apoyo operativo, las Agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:

Participación en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan activado, especialmente en el Plan Municipal de emergencias de La Victoria.

Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.

Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.

Artículo 10. Actuación en el ámbito de la prevención

Dentro del ámbito de la prevención, las Agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:

Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación del Plan de Emergencias Municipal y de los planes de autoprotección.

Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.

Capítulo 3

El Voluntariado de Protección Civil de La Victoria

Artículo 11. Integración en las Agrupaciones y relación con la Entidad Local

1. Los miembros del voluntariado de Protección civil podrán integrarse en la Agrupación de la localidad de La Victoria por su residencia, o en alguna otra que por razones de operatividad, conocimiento del término, lugar de trabajo o proximidad considere oportuno.

2. La relación de los miembros de la Agrupación con el Ayuntamiento de La Victoria, tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, por lo que los miembros del voluntariado no reclamarán a dicha entidad local retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudiera ocasionar por los miembros del voluntariado con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la administración o entidad pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre administraciones. Sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos a consecuencia de su prestación de servicios, según el artículo 15 del presente Reglamento.

Artículo 12. Acceso a la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil

1. Podrá acceder a la condición de miembro del voluntariado de protección civil toda persona física que cumpla los requisitos siguientes:

Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

Presentación de certificado de antecedentes penales.

No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.

No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del Voluntariado de Protección Civil (pudiendo participar minusválidos siempre que su discapacidad les permitan el ejercicio de las funciones propias del servicio).

Superar una prueba psicofísica establecida por el Servicio Local de Protección Civil.

Superar el curso de formación básica para Voluntariado de Protección Civil, según lo dispuesto en el artículo 19.

2. Para ello presentará solicitud en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de la Victoria, que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior.

3. El Ayuntamiento de La Victoria resolverá sobre el ingreso, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado l.

4. Las personas interesadas en formar parte de la Agrupación deberán de cumplimentar la solicitud de inscripción, conforme al modelo establecido en el Anexo l.

Artículo 13. Suspensión y extinción de la condición de miembro de voluntariado de protección civil

1. La condición de miembro del voluntariado de protección civil se suspenderá:

Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación a la Entidad Local de la que dependa la Agrupación, en la que se haga constar el motivo de la misma y su periodo de duración.

Por haber sido sancionada con la suspensión, por resolución administrativa firme, de la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil.

Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial, según previsto en el reglamento de la Agrupación.

Por realizar estudios o trabajos fuera de la provincia en un periodo superior a 3 años.

Baja por enfermedad superior a 1 año.

2. La condición de miembro del voluntariado de protección civil se extinguirá:

Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de miembro del voluntariado de protección civil, dispuestos en el artículo 12.1.

Por la decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar al Ayuntamiento de La Victoria.

Por haber sido sancionada con la expulsión de la Agrupación por resolución administrativa firme.

Por falta de compromiso o ausencias reiteradas al no prestar servicio en el periodo continúo de 3 meses.

Por falta de compromiso al no cumplir 100 horas, (70 horas de servicio y 30 de formación) anuales o ausencias reiteradas.

Por fallecimiento.

Artículo 14. Desarrollo de las funciones de los miembros del Voluntariado

1. Las funciones del Voluntariado de Protección Civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica de la Agrupación, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables, autoridades y personal competente en materia de protección civil y siempre dentro del ámbito de las funciones que se atribuyen a estas Agrupaciones en los artículos 7 y 10.

2. Cuando la Agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a la que pertenezca atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la persona titular de la dirección del plan de emergencia activado, a la entidad pública competente en la organización del dispositivo de Protección civil de un determinado evento o a la persona o entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo establecido en el artículo 7.2.

3. Los miembros del voluntariado de Protección civil no tendrán la condición de autoridad en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 15. Derechos

El voluntariado de protección civil tiene los derechos establecidos en la normativa de voluntariado de la comunidad Autónoma de Andalucía, y además, los derechos de:

Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la Agrupación, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como un seguro de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros, como al miembro del Voluntariado que pudiera ser beneficiario de la misma, en caso de que resulte perjudicado. Las condiciones y cuantías de dichos seguros serán fijadas por la entidad local en términos análogos a los fijados para los empresarios públicos locales con funciones similares en el ámbito de la protección civil.

Ostentar cargos de responsabilidad en la Agrupación de acuerdo con lo que se disponga a tal efecto en dicho reglamento.

Artículo 16. Deberes

El voluntariado de protección civil tiene los deberes establecidos en la normativa de voluntariado de la comunidad Autónoma de Andalucía, y además, los deberes de:

Cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier misión, ya sea ésta de prevención o de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinaria y solidaria en éstos y en cualquier otra misión dentro de su ámbito funcional que pueda serle encomendada por los mandos correspondientes.

Actuar siempre como miembro de la Agrupación en los actos de servicios establecidos por la misma.

Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la Agrupación en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestros o emergencia, a efectos de identificación.

Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para la persona.

Poner en conocimiento de la persona responsable de la Agrupación, y en su caso, del Ayuntamiento de La Victoria, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, bienes o medioambiente.

Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.

Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntario de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.

Proporcionar, en todo caso, a todas las personas una igualdad de trato por razón de sexo.

Artículo 17. Reconocimiento de méritos

1. Sin perjuicio del carácter altruista y no remunerado que es inherente a toda actividad de voluntariado, se podrán reconocer los méritos del voluntariado y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.

2. La valoración de las conductas meritorias se realizarán a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento de La Victoria u otras entidades locales o de ámbito superior.

La iniciativa corresponde al Jefe de Servicio correspondiente o, en su defecto al Jefe de la Agrupación.

La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde a la Alcaldía.

3. Aquellos méritos reconocidos en la ANAV (Asociación Nacional de Voluntarios de Protección Civil) en los que premian, agradecen y reconocen públicamente las acciones, la dedicación, y el apoyo que las personalidades, instituciones, organismo y entidades prestan en el ámbito de Protección Civil, la seguridad ciudadana y la atención de urgencias y emergencias en todo el municipio, así como, de otros municipios que hubiera una estrecha colaboración.

4. Reconocimiento de mérito, antigüedad y constancia, así como, menciones a dispositivos o servicios extraordinarios.

Capítulo 4

Formación del Voluntariado de Protección Civil de Andalucía

Artículo 18. Objetivo y desarrollo de la formación

1. La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la acción voluntaria obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

2. Esta formación será de carácter básico y obligatorio durante su selección y preparación inicial y de carácter continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la respectiva Agrupación.

Artículo 19. Formación del voluntariado y homologación

1. Jornadas de orientación para aspirantes a ingreso en la Agrupación.

2. La formación básica para el voluntariado de protección civil tendrá una duración que no será inferior a 45 horas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:

La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: Organización, planificación, gestión de emergencias y voluntariado.

Primeros Auxilios.

Contra incendios y salvamento.

Telecomunicaciones.

Acción social.

Tanto la metodología como los contenidos del curso deberán integrar la perspectiva de género.

3. Cursos de perfeccionamiento (Nivel 11). Destinados a aquellos voluntarios que deseen profundizar en alguna de las áreas mencionadas.

4. Cursos de especialización (Nivel 111). Dirigidos, funcionalmente, a los directivos y responsables de las Unidades Locales de Protección Civil.

5. La formación del voluntariado de protección civil podrá ser impartida por la escuela de Seguridad Pública de Andalucía, y por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada escuela.

6. Los criterios de homologación se desarrollarán mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

7. Cada entidad local podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena capacitación de la Agrupación dependiente de aquella, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los apartados anteriores.

8. También se podrán realizar cursos y talleres con entidades especializadas en materia de socorros, emergencias y protección civil.

9. Como se menciona en el artículo 13.2 apartado e), se requiere un mínimo de 30 horas anuales en formación, ya sea en cursos homologados o jornadas formativas.

Capítulo 5

Distintivo de la Agrupación

Artículo 20. Distintivo del Voluntariado de Protección Civil de La Victoria

El distintivo del voluntariado de protección civil contendrá un escudo, en los términos que figuran en el reglamento general, en el que en la franja blanca de la bandera de Andalucía, se incluirá la inscripción de "La Victoria".

Artículo 21. Uso del distintivo

Utilizarán el distintivo del voluntariado de protección civil, en el cumplimento de la funciones de protección civil que le sean propias, la Agrupación y sus miembros.

Capítulo 6

Equipamiento, vehículos e instalaciones de la Agrupación

Artículo 22. El equipamiento de la Agrupación

1. El Ayuntamiento de La Victoria garantizará:

Que la Agrupación disponga de los medios necesarios para procurar que cuente con el material específico, que garantice la intervención inmediata ante cualquier emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones.

Que los miembros del voluntariado dispongan de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria, para uso exclusivo en la prestación de un servicio organizado, o para identificarse en caso de emergencia.

2. Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

3. Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección civil, azul y naranja. Deberán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.

Artículo 23. Uso del equipamiento

1. El uso que darán los miembros del voluntariado al equipamiento será adecuado en todo momento, no debiendo hacer unos del mismo fuera de las actuaciones propias de la Agrupación.

2. El Ayuntamiento de La Victoria regulará lo necesario para el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 24. Automóviles

1. Los automóviles empleados en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.

2. El distintivo del voluntariado de protección civil se ubicará centrado en el capó y en las puertas delanteras del vehículo.

3. Debajo del distintivo, se dispondrá la inscripción "PROTECCIÓN CIVIL" pudiendo ocupar las puertas laterales delanteras y traseras del vehículo.

4. En la parte frontal del vehículo, dispuesto a la inversa con objeto de poder ser leído desde un espejo retrovisor, se colocará la inscripción "PROTECCIÓN CIVIL.

5. En la parte trasera del vehículo, con objeto de poder ser leído por los vehículos que circulen detrás, se dispondrá la inscripción "PROTECCIÓN CIVIL.

6. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto fácilmente identificable.

7. Alrededor del vehículo se ubicará un damero reflectante de color naranja.

8. Si en la aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.

Artículo 25. Motocicletas y ciclomotores

1. Las motocicletas y ciclomotores empleadas en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.

2. En un lugar visible las motocicletas y ciclomotores llevarán el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción "PROTECCIÓN CIVIL".

3. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

4. En el perímetro de la motocicleta y ciclomotores se ubicará un damero reflectante de color naranja.

5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.

Artículo 26. Instalaciones

1. A efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, las instalaciones pueden ser fijas o móviles.

2. En las instalaciones fijas, tales como los edificios, locales o sedes, se dispondrá a la entrada, cartelería con el distintivo del voluntariado de protección civil. Debajo del distintivo, se ubicará la inscripción "AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL".

3. Las instalaciones móviles, tales como hinchables, carpas o tiendas de campaña serán de color naranja. En lugar visible se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción "PROTECCIÓN CIVIL".

4. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación de la instalación.

Capítulo 7

Uniformidad de la Agrupación

Artículo 27. La uniformidad del Voluntariado de Protección Civil

1. La uniformidad de los miembros de la Agrupación tendrá las siguientes características:

Atenderá a los colores internacionales de protección civil azul y naranja.

Dispondrá en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho, el distintivo del Voluntario de Protección Civil.

Se podrá poner el distintivo del escudo de La Victoria en el brazo izquierdo.

Todas las prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción "PROTECCIÓN CIVIL" y, bajo la misma, la inscripción "VOLUNTARIADO", debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables. El color de la rotulación será azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripción, o de color gris en caso de ser reflectantes.

2. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y se portarán bandas homologadas reflectantes de color gris, de 5 centímetros de ancho.

Artículo 28. Uso de la uniformidad

1. Los miembros del Voluntariado de Protección Civil de La Victoria deberán estar debidamente uniformados en el cumplimento de sus funciones, con excepción de aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento de planes de protección civil de La Victoria o de planes de autoprotección que se determinen en este reglamento, quedando prohibido su uso fuera del cumplimento de sus funciones.

2. Todos los miembros de la Agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protección individual, en atención a las funciones que desarrollen, según determine la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de La Victoria y Ayuntamiento de La Victoria, y se comprometerán, en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.

3. El uso de la uniformidad del Voluntariado de Protección Civil será exclusivo para los miembros del mismo por lo que queda prohibido su uso por otros colectivos o personas.

4. En caso de extinción de la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil, la persona devolverá toda la uniformidad a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de la Victoria. En el supuesto de suspensión, se devolverá cuando así lo requiera el Ayuntamiento de La Victoria.

Capítulo 8

Régimen sancionador y procedimiento sancionador

Artículo 29. Régimen sancionador

1. La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento, que podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.

2. Serán consideradas faltas leves:

El descuido en la conservación y mantenimiento del equipamiento, material, bienes o documentos que tuviera a su cargo y custodia.

La desobediencia a los mandos o responsables del servicio cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba ser cumplido.

Las incorrecciones con los ciudadanos, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no sean consideradas graves.

El incumplimiento de los deberes del voluntariado de protección civil siempre que no deban ser clasificados como falta grave o muy grave.

3. Serán consideradas faltas graves:

No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente.

Negarse a cumplir las misiones que le sean encomendadas por su mando, por la jefatura de mayor rango de los servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, siempre que las mismas estén contempladas en el presente Reglamento y el miembro del Voluntariado cuente con la preparación, condiciones y medios necesarios para su desarrollo.

Faltar al respeto o consideración debida al público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no sea considerado falta muy grave.

La utilización de uniformidad, equipamiento o emblemas fuera de las actividades o servicios de la Agrupación.

La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes o documentos del servicio a su cargo y custodia.

Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en un periodo de un año.

4. Serán consideradas faltas muy graves:

Toda actuación que suponga discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Reclamar cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie o contraprestación por la actuación prestada.

La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un periodo de un año.

Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

La agresión física o de palabra a cualquier miembro del servicio o a cualquier beneficiario del mismo.

Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueren impuestas.

El consumo de drogas o sustancias psicotrópicas, o el abuso de bebidas alcohólicas, especialmente durante la prestación de servicio.

Cuando las circunstancias hagan que el voluntario dimita de su cargo, lo comunicará al Jefe de la Agrupación en el plazo más breve posible.

En todos los casos en los cuales se produzca la rescisión de la relación del Voluntario con la Agrupación, éste devolverá de forma inmediata todo el material, equipo y acreditaciones que obren en su poder.

En todo caso se expedirá, a petición del interesado, Certificación en la que consten los servicios prestados en la Agrupación de voluntarios y causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia a la Dirección General de Política Interior de la Junta de Andalucía.

5. Las faltas cometidas se sancionaran:

Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión de hasta seis meses, en atención a las circunstancias del hecho.

Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de seis meses a un año, en atención a las circunstancias del hecho.

Las faltas muy graves, se sancionarán con suspensión de un año y un día, a tres años menos un día, en atención a las circunstancias del hecho.

Artículo 30. Procedimiento sancionador

Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento, se sancionarán por resolución del titular de la Alcaldía del Ayuntamiento o el Concejal Delegado de Protección Civil previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, con audiencia del interesado. Dicho procedimiento se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora. En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará de forma simplificada, de conformidad con la norma vigente.

El voluntario tendrá derecho a un procedimiento que se sustancie conforme a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el procedimiento establecido en la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se impondrán sanciones sin audiencia del interesado, el cual será informado del desarrollo del expediente desde su inicio.

Se garantizarán, en todo caso, la imparcialidad del instructor, la audiencia del interesado, las pruebas, la defensa, la acusación y el recurso

El Voluntario tendrá derecho a un proceso justo y equitativo que garantice al máximo su defensa, en el caso de sanciones reglamentadas.

El Reglamento de la Agrupación podrá prever la suspensión motivada del miembro del Voluntariado durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año (Art 30 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público)

Disposición Final. Entrada en vigor

El presente Reglamento, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha &.. septiembre de 2019, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Victoria a 6 de noviembre de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José Abad Pino.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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