Boletín nº 217 (14-11-2019)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.059/2019

Mediante Resolución de fecha 8 de noviembre de 2019, insertada en el correspondiente libro con número 2019/6255, he dictado lo que sigue:

En el Boletin Oficial de la Provincia n.º 68, de 10 de abril de 2018, se publicaron las Bases de la convocatoria para la provisión con carácter definitivo de diversos puestos vacantes en la Diputación Provincial de Córdoba, mediante concurso específico de méritos.

Vista la propuesta definitiva de adjudicación por la correspondiente Comisión de Valoración, publicada en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica con fecha 3 de octubre de 2019.

Visto asimismo el informe del Servicio de Recursos Humanos, acreditada la observancia de las normas reglamentarias, de las Bases de la convocatoria, así como del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos, con arreglo al procedimiento establecido y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

He resuelto

Primero. Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración adjudicando los puestos de trabajo de la referida convocatoria en los términos que se expresan en Anexo a la presente.

El plazo para tomar posesión será de tres días si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio activo. El plazo se computa a partir del dia siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres dias hábiles siguientes a la publicación de esta resolución en el Boletin Oficial de la Provincia. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. Podrá diferirse la fecha de cese de conformidad con lo dispuesto en la Base 9 de las que rigen la convocatoria.

La renuncia a los destinos obtenidos en el concurso no tendrá efecto, salvo que concurra alguno de los supuestos contemplados en el primer párrafo de la base 8.

Los destinos adjudicados tienen carácter voluntario, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

El personal que haya obtenido puesto de trabajo a través del presente concurso no podrá participar en otra convocatoria de provisión de puestos mediante el sistema de concurso hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión en el mismo, salvo en los supuestos de remoción o de supresión del puesto de trabajo de destino definitivo.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOP, sirviendo de notificación a los interesados.

La presente resolución que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá ser recurrida potestativamente ante esta Presidencia, mediante la interposición del Recurso de Reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el B.O.P. o ser impugnada directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el dia siguiente al de dicha publicación, con arreglo al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. No se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2915, de 1 de octubre.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 11 de noviembre de 2019. Firmado electrónicamente: El Presidente, Antonio Ruiz Cruz.


Adjuntos: 4-059_anexo.pdf |

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad