Boletín nº 219 (18-11-2019)

IV. Junta de Andalucia

Secretaría General Provincial de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía
Delegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 3.801/2019

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, REFERENTE AL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA UTRILLA HIVE, Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, A UBICAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ESPEJO, (CÓRDOBA), PROMOVIDO POR LA SOCIEDAD UTRILLA HIVE, S.L.

Expte: RE-17/014

Antecedentes de hecho

Primero. Solicitud

Con fecha 07 de febrero de 2018 tiene entrada en el registro de esta Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, escrito presentado por D. Ángel Pavón Mellado, con NIF 73.546.560-N, actuando en nombre y representación de la sociedad UTRILLA HIVE, S.L., con CIF B-54976204 y domicilio social en C/ Reyes Católicos, 31, 2º A, 03003 Alicante, mediante el que solicita Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada UTRILLA HIVE, de 30 MW de potencia instalada y 23 MW de potencia de inversores, a ubicar en la finca Bañuelos Bajos, Polígono 16, Parcela 2, del término municipal de Espejo, (Córdoba), y la infraestructura para la evacuación de la energía generada en la misma.

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el expediente se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 7, de 11 de enero de 2019. Esta publicación se hizo conjuntamente a los efectos de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, y lo establecido en el artículo 48 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias. No se producen alegaciones durante el plazo previsto para la información pública.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación estuvo disponible para su consulta en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. Informe Ambiental Vinculante

Con fecha de 18 de abril de 2018, se remite a, la entonces, Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Córdoba, documentación a los efectos de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, respecto al Informe Ambiental Vinculante. Este organismo, competente entonces, en materia de medio ambiente, abre el expediente de Autorización Ambiental Unificada, AAU/CO/0017/18, asociado a las instalaciones mencionadas.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, y en el artículo 48 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, el expediente se sometió al trámite de información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 7, de 11 de enero de 2019. Esta publicación se hizo conjuntamente a los efectos de lo establecido en el Real Decreto 1.955/200, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. No se producen alegaciones durante el plazo previsto para la información pública.

Así mismo, conforme a lo previsto en los artículos 48 y 15.2 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, el expediente fue puesto en conocimiento de las siguientes corporaciones locales y asociaciones:

- Ayuntamiento de Espejo, (Córdoba).

- Unión de Pequeños Agricultores de Córdoba (UPA).

- ASAJA Córdoba.

- Unión de Agricultores y Ganaderos de Córdoba.

- Ecologistas en Acción, Córdoba.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación estuvo disponible para su consulta en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Con fecha 11 de junio de 2019, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Córdoba, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, remitió el Dictamen Ambiental en que informa favorablemente el otorgamiento de Autorización Ambiental Unificada para el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica UTRILLA HIVE y su infraestructura de evacuación.

Finalmente, con fecha 15 de julio de 2019 se recibe, Informe Ambiental Vinculante de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Córdoba, que informa favorablemente el otorgamiento de Autorización Ambiental Unificada para el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica UTRILLA HIVE situado en finca Bañuelos Bajo, Polígono 16, Parcela 2, del término municipal de Espejo (Córdoba), y su infraestructura de evacuación, y declara viable desde el punto de vista ambiental la realización de las actuaciones.

Tercero. Permisos de acceso y conexión

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., mediante su comunicación de 23 de junio de 2017, otorgó punto de conexión para la planta solar fotovoltaica UTRILLA HIVE, de 30 MW de potencia instalada, en la Subestación de Espejo (Córdoba), en 132 KV. Tratándose de una instalación de generación de mas de 10 MW de potencia, se requiere el Informe de Aceptabilidad del punto de conexión emitido por el Operador del Sistema, Red Eléctrica de España, S.A. (REE). El Operador del Sistema comunica el 11 de julio de 2017 su Informe de Aceptabilidad en que considera favorablemente el acceso de la instalación de generación al punto de conexión propuesto. Estos documentos constituyen, según la comunicación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., de 9 de febrero de 2018, los que reconocen al titular, la obtención de permisos de acceso y conexión a los efectos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico. El 11 de agosto de 2017 Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. emitió el Pliego de Condiciones Técnicas y Presupuesto para atender la solicitud de conexión.

Cuarto. Informe de compatibilidad urbanística

Con fecha 30 de enero de 2018 el Servicio de Arquitectura y Urbanismo, Sección Guadajoz, de la Diputación de Córdoba emitió para el Ayuntamiento de Espejo, un informe en que se establece la compatibilidad urbanística de la instalación solicitada a los efectos del artículo 12.2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Quinto. Informe urbanístico

Con fecha 18 de abril de 2018 esta Delegación remite escrito al Servicio de Urbanismo de, la entonces, Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba, como órgano competente en materia de urbanismo, incluyendo el anexo correspondiente con las determinaciones del planeamiento urbanístico de aplicación y el análisis de su cumplimiento, solicitando informe en el plazo de 30 días sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía. El 13 de junio de 2018 el Servicio de Urbanismo remite el informe solicitado en sentido favorable.

Sexto. Consultas

Con fecha 14 de febrero de 2018 se remiten escritos a las siguientes administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación:

1. Excma. Diputación Provincial de Córdoba. Área de Cooperación con Municipios y Carreteras.

2. Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda de Córdoba.

3. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

4. Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

5. Telefónica, S.A.

Con fecha 2 de abril de 2018 se reitera la solicitud de aceptación u oposición al proyecto a las siguientes Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación:

1. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

3. Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda de Córdoba.

Constan en el expediente las respuestas emitidas por:

1. Excma. Diputación Provincial de Córdoba. Área de Cooperación con Municipios y Carreteras, que señala en su informe, de 19 de marzo de 2018, que ha autorizado previamente el cruce de la línea de evacuación de la planta fotovoltaica El Salobral Hive, en el punto kilométrico 0+870 de la carretera CO-4206, y que dado que la nueva solicitud de cruzamiento se refiere a ese mismo punto, no ve inconveniente en que las líneas del parque El Salobral Hive y Utrilla Hive compartan el cruzamiento. En todo caso, si se hace preciso un nuevo cruzamiento distinto del autorizado para la nuevas líneas, el titular debería solicitar nueva autorización de acuerdo a lo establecido en la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía.

2. Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Córdoba, Servicio de Carreteras. Señala dos afecciones sobre la carretera A-307 de su competencia. Primero, que el cerramiento perimetral de la planta fotovoltaica podría situarse dentro de la zona de protección de la carretera en algún tramo de la misma. Segundo, la existencia de un cruce subterráneo de la linea de evacuación de 132 KV con la carretera A-307 en el punto kilométrico 3+385, Respecto a la primera afección, este organismo indica en su informe que el perímetro de la planta se encuentra fuera del ámbito de protección de la carretera. Respecto a la segunda, el informe da conformidad al cruce, e indica que el titular deberá solicitar, autorización para el cruzamiento, antes de la ejecución del mismo, de acuerdo al Reglamento General de Carreteras.

3. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que en su informe recibido el 12 de junio de 2018, señala que la línea subterránea de evacuación de la planta Utrilla Hive afecta al Dominio Público Hidráulico o a sus Zonas de Protección, por lo que es preciso solicitar autorización de ese organismo.

Los informes emitidos por estas Administraciones, organismos y empresas afectadas por la instalación, fueron enviados a UTRILLA HIVE, S.L., la cual manifestó su aceptación a los mismos.

Fundamentos de Derecho

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 KV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en: el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 573/2019, de 1 de octubre, por el que se modifica el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto Ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, (que deroga el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, pero mantiene vigente el artículo 5 y la disposición adicional segunda, relativos a la atribución de competencias), la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación, cuando se ubiquen en el territorio de una provincia, se encuentra atribuida a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia respectiva. En este caso la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba.

Tercero. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica. Por tanto, a las autorizaciones de la instalación objeto de la presente resolución les será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía de 9 de octubre de 2019, que informa favorablemente a la autorización de construcción de la actuación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,

Resuelve

Primero. Otorgar Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada UTRILLA HIVE, y la infraestructura para la evacuación de la energía generada, cuyos principales elementos y características son los siguientes:

1. Planta generadora Fotovoltaica:

Ubicación: Finca Bañuelos Bajos, Polígono 16, Parcela 2, de Espejo (Córdoba).

Termino municipal: Espejo (Córdoba).

Potencia instalada: 29,77 MWp.

Potencia de inversores: 22,8 MW.

Superficie ocupada: 75,67 Ha.

Inversores: Seis inversores Green Power PV3775WD3HV620, de 3,8 MW de potencia nominal, tensión de salida 620 V.

Módulos fotovoltaicos: 90240 unidades de 330 Wp cada unidad.

Modelo de módulo fotovoltaico: Canadian Solar Inc. CS6U-330P MIX 1500.

Estructura soporte: Seguidores solares a un eje, orientación Sur.

Disposición de elementos: La planta esta constituida por 6 instalaciones captadoras independientes, cada una de las cuales se conecta a un inversor de 3,8 MW. De las seis instalaciones independientes, cinco de ellas, (Instalaciones tipo A), están constituidas por 16 seguidores, y la restante, (Instalación tipo B), por 14 seguidores. Una instalación tipo A contiene 512 cadenas de 30 módulos fotovoltaicos en serie cada una, lo que hace un total de 15360 módulos fotovoltaicos por instalación. La instalación tipo B contiene 448 cadenas de 30 módulos fotovoltaicos en serie cada una, lo que hace un total de 13440 módulos fotovoltaicos para la instalación.

2. Estaciones de inversor

Se proyectan 6 Estaciones de Inversor, una para cada instalación independiente. Contienen el inversor, protecciones y plataforma de media tensión, todo sobre una plataforma lista para su instalación:

- Inversor: Green Power PV3775WD3HV620, de 3,8 MW de potencia nominal, tensión de salida 620 V.

- Plataforma MT: Transformador 3800 KVA, relación de transformación 33 KV/620 V.

- Aparamenta MT:

1. Tipo 2LP, compuesta por dos celdas de linea y una celda de protección, aislamiento SF6, tensión asignada 36 KV.

2. Tipo LP, compuesta por una celda de linea y una celda de protección, aislamiento SF6, tensión asignada 36 KV.

3. Líneas de evacuación subterráneas MT 33 KV

Dos líneas subterráneas de 33 KV recogen la energía generada en las seis Estaciones de Inversor presentes en la Planta Fotovoltaica, con final en las celdas de linea de la subestación propia de la planta denominada Utrilla 33 KV / 132 KV de 30 MVA:

- LMTS1: Recorre los inversores 1, 2, y 3. Longitud: 2,542 Km. Un cable por fase RHZ1-OL 18/30 kV 1x240 mm² KAl+H16

- LMTS2: Recorre los inversores 4, 5, y 6. Longitud: 1,925 Km. Un cable por fase RHZ1-OL 18/30 kV 1x240 mm² KAl+H16

4. Subestación Utrilla 33/132 KV de 30 MVA

4.1. Sistema en 132 KV.

Configuración en simple barra, intemperie, con una (1) Posición de Linea y una (1) Posición de Transformador.

4.1.1. Posición de Linea 132 KV. Formado por: tres (3) Transformadores de Tensión, tres (3) Transformadores de Intensidad, tres (3) Pararrayos de óxido de zinc, un (1) seccionador de linea tripolar con cuchillas de Puesta a Tierra motorizado, un (1) interruptor tripolar, un (1) seccionador de barras tripolar motorizado.

4.1.2. Posición de Transformador. Formado por: tres (3) Pararrayos de óxido de zinc, tres (3) Transformadores de Intensidad, un (1) interruptor tripolar, un (1) seccionador de barras tripolar motorizado.

4.1.3. Medida en Barras de 132 KV. Formado por: un (1) Transformador de Tensión para medida en Barras.

4.2. Sistema en 33 KV.

Dispuesto en celdas de interior con aislamiento en SF6, en configuración de simple barra, compuesto de: Una (1) Celda de Transformador (T-2), dos (2) Celdas de Línea, una (1) Celda de Medida en Barras, una (1) Celda de Servicios Auxiliares, una (1) Posición de Batería de Condensadores.

4.3. Transformador de potencia.

Un transformador intemperie, con refrigeración por circulación natural de aceite por radiadores enfriados por aire.

Potencia: 30 MVA.

Relación de Transformación: 132 KV / 33 KV.

5. Línea subterránea de 132 KV

Linea subterránea que comunica la subestación Utrilla, 33/132 KV , 30 KVA, con la Subestación de Espejo 132 KV.

- Longitud 0,523 km.

- Cable: un cable por fase RHZ1-OL 76/132 kV 1x630 mm² KAl+H120.

6. Punto de acceso y conexión

Punto de Conexión en Subestación de Espejo, 132 KV.

Segundo. Esta Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, e incorpora las determinaciones y condiciones establecidas en el Informe Ambiental Vinculante emitido el 11 de julio de 2019, por la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Córdoba, de conformidad con el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Vinculante de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Córdoba por el que se otorga la Autorización Ambiental Unificada que se detalla al final de la presente Resolución.

3. La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

5. El plazo para la presentación de la solicitud de puesta en marcha de la instalación propuesta será de 26 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

6. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación del Gobierno, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

7. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

Tercero. Establecer la cantidad de 640.244,25 euros (seiscientos cuarenta mil doscientos cuarenta y cuatro con venticinco euros), a los efectos de lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, como garantía para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y del entorno inmediato a las instalaciones.

Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación del Gobierno y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía, en el plazo de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Propone:

El Jefe del Servicio de Industria, Energía y Minas, Ángel Antonio Bravo Molina.

Autoriza:

El Delegado del Gobierno, Antonio Jesús Repullo Milla.

INFORME DE CARÁCTER VINCULANTE DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, Y DESARROLLO SOSTENIBLE EN CÓRDOBA, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 30 DEL DECRETO 356/2010, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA, PARA EL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA DENOMINADA UTRILLA HIVE DE 23 MWn, PROMOVIDO POR LA ENTIDAD UTRILLA HIVE S.L., EN EL T.M. ESPEJO (CÓRDOBA).

EXPTE.: AAU/CO/0017/18

Visto el expediente de Autorización Ambiental Unificada AAU/CO/0017/18, instruido en la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Córdoba de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, a instancias de la entidad Utrilla Hive, S.L., solicitando Autorización Ambiental Unificada para el proyecto de Planta Solar Fotovoltáica en el término municipal de Espejo, Córdoba, resultan los siguientes

 Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 18 de abril de 2018 el Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación Territorial en Córdoba de las Consejerías de Empleo, Empresa y Comercio y de Economia y Conocimiento, remite documentación presentada por la entidad UTRILLA HIVE S.L. para el proyecto de Planta Solar Fotovoltáica denominada UTRILLA HIVE de 30 Mwp, en el término municipal de Espejo, a los efectos del artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto. La solicitud de Autorización Ambiental Unificada, presentada se encuentra formulada por D. Angel Pavón Mellado, en representación de la entidad UTRILLA HIVE, S.L., para el proyecto de Planta solar fotovoltáica con emplazamiento en la Finca Bañuelos Bajos, polígono 16, parcela 2, del término municipal de Espejo, Córdoba.

Segundo. La documentación técnica analizada, que ha servido de base para el estudio del expediente de Autorización Ambiental Unificada, se relaciona a continuación:

Documentación inicial:

- Proyecto Técnico Planta Solar Fotovoltáica Utrilla Hive S.L. con capacidad de producción de 23 Mwn/ 30 Mwp en Espejo, de enero de 2018, redactado por A.P.M., Ingeniero Industrial (No 4439 C.O.I.I.A.O.).

- Proyecto Técnico Infraestructuras Generales para la Evacuación de la Energía de Planta Solar Fotovoltáica Utrilla Hive S.L. con capacidad de producción de 23 Mwn/ 30 Mwp en Espejo, de febrero de 2018, redactado por A.P.M., Ingeniero Industrial (No 4439 C.O.I.I.A.O.).

- Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Planta Solar Fotovoltáica Utrilla Hive de 23 Mwn/ 30 Mwp en Espejo, de enero de 2018, realizado por B.M.P., Licenciado en Ciencias Biológicas y J.M.M.G. Licenciado en Ciencias Ambientales (EMASIG).

- Estudio acústico de enero de 2018, realizado por B.M.P., Licenciado en Ciencias Biológicas y J.M.M.G. Licenciado en Ciencias Ambientales (EMASIG)

    Documentación presentada el 17 de octubre de 2018:

    - Adenda al Estudio de Impacto Ambiental de enero de 2018, realizado por J.M.M.G. Licenciado en Ciencias Ambientales (EMASIG), por el que se incluye en el Estudio de Impacto Ambiental los sistemas de evacuación de la energía de la planta solar.

    Tercero. El promotor aporta Resolución del Delegado Territorial de Cultura, Turismo y Deporte sobre la Finalización de la Actividad Arqueológica de Estudio y Documentación Gráfica, realizada en el emplazamiento de la Planta Solar Fotovoltáica Utrilla Hive 23 MWn- 30 Mwp, en la Finca Bañuelos Bajos, Polígono 16, parcela 2, del término municipal de Espejo, Córdoba.

    Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, el titular remite con fecha de entrada en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Córdoba de 17 de octubre de 2018, Informe de Compatibilidad Urbanística de fecha 30 de enero de 2018, del Servicio de Arquitectura y Urbanismo, sección Guadajoz, de la Diputación Provincial de Córdoba, en el que se concluye la adecuación de la actuación al planeamiento urbanístico.

    Quinto. A fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 31 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en el artículo 19 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, el expediente ha sido sometido al trámite de información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 7 de fecha 11 de enero de 2019, no habiéndose recibido ninguna alegación en el plazo establecido a tal efecto.

    Sexto. En fecha 17 de mayo de 2019, desde el Servicio de Protección Ambiental de esta Delegación Territorial, se emite Propuesta de Dictamen Ambiental.

    Séptimo. Con fecha registro de salida 10 de junio de 2019, a fin de proceder al trámite de audiencia previsto en el artículo 22 del Decreto 356/2010, se remite el documento «Dictamen Ambiental» a la entidad Promotora y al órgano sustantivo competente para que, en un plazo máximo de quince (15) días, sean formuladas aquellas observaciones que se estimen pertinentes.

    Con fecha de entrada en esta Delegación Territorial de 18 de junio de 2019, el promotor presenta escrito indicando lo siguiente:

    &

    Que estando de acuerdo con dicho Dictamen no va a presentar ninguna alegación ni observación

    ...

    Con fecha de entrada 5 de julio de 2019, se recibe escrito del Servicio de Industria, Energía y Minas, Secretaría General Provincial de Hacienda, Industria y Energía en Córdoba, mediante el que se muestra conformidad con las conclusiones del Dictamen Ambiental, sin que se vea necesario la aportación de otras alegaciones u observaciones al mismo.

    Octavo. Con fecha 9 de julio de 2019, se emite Propuesta de Informe Vinculante, de la Secretaria General Provincial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Córdoba. De esta Propuesta de Informe Vinculante se le da traslado a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Córdoba según lo establecido en el artículo 32.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto,

    Fundamentos Jurídicos

    Primero. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, modificada por la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, establece en su artículo 27 que las actuaciones así señaladas en su Anexo I estarán sometidas a Autorización Ambiental Unificada. Concretamente en la categoría 2.6 de dicho anexo (sustituido por el Anexo III de la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas en las empresas), se encuentran contempladas las Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el apartado anterior ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que, ocupen una superficie mayor de 10 ha.

    Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como el artículo 7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, así como el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, es competente para resolver el presente procedimiento la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible competente por razón del territorio.

    Tercero. Conforme al artículo 30.1 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, cuando se trate de actuaciones privadas que sean declaradas de utilidad e interés general por una Ley o un Decreto, se seguirá el procedimiento previsto en su artículo 32, «Procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía», si bien el mismo se resolverá mediante la emisión de un informe de carácter vinculante emitido por el órgano ambiental competente. Dicho Informe contendrá todos los pronunciamientos de carácter ambiental que correspondan a la órgano ambiental competente en materia de medio ambiente, así como los condicionantes que se deriven de los informes vinculantes emitidos por otras Administraciones Públicas afectadas.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, del informe vinculante se dará traslado al órgano sustantivo competente (Delegación del Gobierno en Córdoba).

    Cuarto. Conforme al artículo 30.4.b del Decreto 356/2010, las actuaciones privadas para generación de energía tendrán la consideración de utilidad e interés general (IG), siempre que su autorización sustantiva corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía.

    Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.3 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, el informe vinculante se hará publico en la forma prevista en el artículo 24.3 del citado Decreto. Su contenido íntegro estará a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, como parte de la autorización administrativa a otorgar por el órgano sustantivo competente.

    Por lo que

    Vistos los antecedentes anteriormente descritos, y vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, modificada por la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal; el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; así como la demás normativa de general y pertinente aplicación

    Se emite informe vinculante favorable por esta delegación territorial de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo sostenible en córdoba, conforme a lo previsto en el artículo 30 del decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, para el proyecto de planta solar fotovoltáica Utrilla Hive en el t.m. de Espejo, a los efectos previstos en la citada ley de gestión integrada de la calidad ambiental, a la entidad Utrilla Hive, S.L., para las actividades e instalaciones que se detallan en el anexo I de este documento, siempre que se cumplan los condicionantes establecidos en los anexos que se relacionan a continuación:

    - Anexo I: Descripción del proyecto.

    - Anexo II: Evaluación Ambiental de la actuación

    - Anexo III: Condiciones generales.

    - Anexo IV: Límites y condiciones técnicas.

    - Anexo V: Plan de vigilancia y control

    - Anexo VI: Autorización de ocupación de vía pecuaria

    El Informe Vinculante incluye las siguientes autorizaciones:

    Autorización para la ocupación de la vía pecuaria denominada Vereda de Castro del Río a Montemayor, de 20,89 m de ancho, produciéndose una ocupación por el cruce transversal de una línea eléctrica subterránea de evacuación de 33 kV, ocupando una superficie de 15,67 m².

    Autorización para la ocupación de la vía pecuaria denominada Vereda de Córdoba a Cabra, de 20,89 m de ancho, produciéndose una ocupación por la ejecución de un camino de acceso a la instalación, ocupando una superficie de 160 m².

    Este Informe Vinculante, ordena la inscripción de la actuación en el registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles creado por el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada y modificado por el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, en la sección b) Autorizaciones de actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada.

    Asimismo, el proyecto se considera viable desde el punto de vista ambiental, por lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el informe vinculante relativo al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada incorpora el pronunciamiento favorable de esta Delegación Territorial en relación con la evaluación de impacto ambiental de la actuación proyectada, recogiéndose en los Anexos II y IV de este documento las consideraciones y medidas correctoras resultantes de dicha evaluación.

    La emisión del informe vinculante no exime a su titular de la obligación de obtener las demás autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente, y en particular, la derivada de la legislación urbanística, como establece el artículo 26 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

    Cuando el órgano sustantivo competente disienta del contenido del informe vinculante, se estará a lo previsto en el artículo 33, «Resolución de Discrepancias», del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.5 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante se incorporarán a la Autorización Administrativa a otorgar por el órgano sustantivo competente.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la entidad promotora podrá oponerse al informe vinculante emitido por el órgano ambiental competente mediante interposición del Recurso Administrativo procedente contra la Resolución Administrativa que ponga fin al procedimiento de la autorización administrativa a otorgar por el órgano sustantivo competente.

    LA DELEGADA TERRITORIAL

    Fdo.: Araceli Cabello Cabrera

    ANEXO I

    DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN

    " Expediente: AAU/CO/0017/18.

    " Promotor: UTRILLA HIVE, S.L.

    " Actuación: Planta Solar Fotovoltáica.

    " Emplazamiento: Finca El Salobral; Finca Bañuelos Bajos, polígono 16, parcela 2, del término municipal de Espejo, Córdoba.

    " Descripción del proyecto:

    Objeto del proyecto

    El proyecto consiste en una planta fotovoltaica ubicada en el polígono 16 parcela 2, del término municipal de Espejo, (Córdoba) denominada Utrilla Hive de 23 MW de potencia nominal, dividida en 6 instalaciones de 3,8MW cada una. En total, el campo generador fotovoltaico suma una potencia pico de 30 Mwp.

    Localización

    Dicha finca está situada en la zona Suroeste de la población de espejo, en las cuadriculas UTM:

    X: 359.861,34 Y: 4.169.664,40, HUSO: 30

    Sus coordenadas geográficas son:

    Latitud: 37° 39' 41 N Longitud: 04° 35' 10 O Altura: 249 m

    El uso dado al terreno hasta la fecha ha sido el de Tierra arable, dentro del grupo de cultivo Tierras de cultivo de secano.

    La Planta Solar Fotovoltaica Utrilla Hive, en el Término Municipal de Espejo (Córdoba), presenta una superficie de 75,67 Has. de superficie vallada perimetral.

    Descripción General del Sistema

    1. Sistema de generación fotovoltáica

    Módulos fotovoltaicos

    Los módulos fotovoltaicos utilizan la energía solar para generar electricidad en corriente continua. Los módulos utilizados son de tecnología policristalina. Para la ejecución de la instalación se utilizarán módulos del fabricante Canadian Solar Inc.

    Modelo CS6U 330P MIX 1500V de 330Wp.

    El total de módulos utilizados en la planta será de 90.240. Para cada una de las 5 instalaciones con 16 seguidores de 3.800kW, el área de captación estará formada por 15.360 módulos, con una potencia pico de 4.524kWp. Para la instalación de 14 seguidores con potencia de 3.800 kW, el área de captación estará formada por 13.440 módulos, con una potencia pico de 4.524 kWp. Los módulos estarán organizados en 512 cadenas o strings por instalación de 16 seguidores y 448 strings para la instalación de 14 seguidores, con 30 módulos por string.

    Estos módulos están diseñados para soportar hasta 1.500V en DC. y son capaces de tener hasta un 16,97% de eficiencia.

    Dichos módulos se montarán sobre un seguidor solar a un eje y orientación Sur.

    Este módulo incorpora células solares que ofrecen las máximas prestaciones posibles en un sistema fotovoltaico para abastecimiento de corriente eléctrica. En su producción se presta mucha atención a la calidad y seguridad, de forma que el fabricante puede garantizar un rendimiento del 90 % para los primeros 10 años y del 80 % desde los 10 a los 25 años.

    La fabricación de los módulos solares está realizada según las certificaciones CE y TÜV (IEC 61215).

    Al ser todos los módulos del mismo modelo, las características mecánicas de estos módulos solares son las mismas para todas las placas, siendo el marco de aluminio anodizado. El laminado se hace sobre una base plástica de EVA y su frontal está protegido con vidrio transparente. Debido a la utilización de un material de buena calidad en los marcos, estos módulos son muy robustos, lo que facilita su montaje.

    El sistema de conexión utilizado es MC4 / IP68, lo cual facilita una conexión rápida y eficaz. La protección contra el eventual sobrecalentamiento de cada uno de los módulos solares, está incluida en las cajas de conexión y consta de 3 diodos de by pass. Dichas cajas tienen protección IP67.

    Se emplearán bridas de sujeción UNEX, o similar, con las siguientes características básicas:

    " Bridas para aplicaciones exteriores, de color negro, realizadas en poliamida 6.0, resistente a la intemperie y grado de inflamabilidad V2.

    " Temperatura mínima de instalación: - 30ºC.

    " Temperatura de servicio: - 40ºC a +85ºC.

    Estructura soporte

    Su función es de soporte y fijación de los paneles al terreno, además de proporcionar la orientación e inclinación optima de los mismos, con el objeto de obtener el máximo aprovechamiento de la energía solar. El sistema de montaje utilizado será el de hincaposte, que está especialmente pensado para parques fotovoltaicos.

    El sistema se dimensiona para soportar las cargas máximas de viento y nieve según la normativa de la edificación vigente, permitiendo las necesarias dilataciones térmicas, sin trasmitir cargas que puedan afectar a la integridad de los módulos. La estructura está protegida con un galvanizado en caliente contra la acción de agentes ambientales externos.

    Habrá por seguidor 160 postes, con un total de 15.040 en la planta.

    Cada estructura está construida para soportar el seguidor solar con los 960 módulos que componen cada instalación de 16 seguidores y los 840 módulos de la instalación con 14 seguidores, con 60 Módulos de 330 Wp por 16 filas por seguidor y una potencia pico 316.800W.

    Estructura Tipo SP 1000: 16 filas en vertical con 30 módulos por string y 72 células por cada módulo, con una superficie por fila de hasta 80 m2 y por conjunto de seguidor de hasta 1000 m2.

    Al haber 94 seguidores en la planta, tendría una superficie de ocupación de hasta 94.000 m2.

    Inversores

    La corriente continua producida por cada conjunto de 512 series para la instalación de 16 seguidores y 448 series para la instalación de 14 seguidores, se conecta a un inversor (elemento de conversión continua a alterna). Incorpora el circuito de control que apaga de forma automática la salida del inversor en caso de desconexión de la red, desviación de la tensión o frecuencia más allá de los límites superior e inferior establecidos.

    Los inversores utilizados, 6 unidades de la marca Green Power modelo PV3775WD- 3HV620 tienen una potencia nominal de 3.800 kWn, con rango de tensiones de entrada MPPT en continua de 894-1.500 V. El rendimiento unitario máximo pico que puede alcanzar es el 98,6 por 100, siendo la salida de los inversores de 620 V en trifásica a 50 Hz.

    La comunicación de los datos incluye la transmisión, el almacenamiento y la posterior visualización de los valores de la instalación fotovoltaica en un PC, mediante el sistema de comunicación predeterminado.

    Todos los datos de los apartados anteriores se obtienen del dimensionado del generador en función de las temperaturas de la zona, de las características eléctricas del inversor y de los módulos fotovoltaicos utilizados, con las consiguientes restricciones mutuas, obteniéndose el siguiente dimensionado:

    6 Inversores de 3,8 MWn de potencia nominal.

    2. Instalación eléctrica en baja tensión

    En las instalaciones de 3.800 kWn, el generador fotovoltaico estará formado por 512 y 448 ramales en paralelo, cada uno de ellos compuesto por 30 módulos fotovoltaicos en serie.

    En corriente continua, los conductores serán de cobre y tendrán la sección adecuada para asegurar caídas de tensión inferiores al 1,5% en continua, y del 2% en corriente alterna, y no superen los límites de calentamiento recomendados, según se establece en el REBT.

    Cableado de continua

    El cableado en corriente continua se distinguirá entre al aire (conexiones entre módulos y entre ramales) y enterrado (canalizaciones desde las cajas de strings hasta el cuadro de corriente continua en caseta inversor). El cable utilizado será de cobre, en conducción flexible y con aislamiento de elastómero termoestable libre de halógenos, diseñado para intemperie y con resistencia a rayos ultravioleta, de máximas prestaciones frente a sobrecargas y cortocircuitos, en el caso de instalación al aire.

    Cableado aéreo

    Los conductores de los cables utilizados en los tramos aéreos (conexión de módulos en serie y conexión entre ramales o strings) y de bajada al tramo subterráneo, serán de cobre y con terminales MC4 o similar, de manera que su instalación sea fácil y asegure la durabilidad y seguridad de la conexión. A la salida del generador fotovoltaico, los conductores positivos y negativos se conducirán por separado, protegidos y señalizados de acuerdo con la norma vigente, con una sección adecuada para limitar la caída total de tensión de la instalación a los valores deseados.

    Para la conexión entre ramales, se selecciona un cableado de tipo ZZ-F (AS) 0,6/1 kV como tensión nominal en CA, y de 1,8 kV como tensión nominal en DC (UNE 21123-2) con conductor de cobre clase 5, con sección de 4 mm2, 6 mm2 y 10 mm2 según reglamento para baja tensión.

    La sección elegida para estas conexiones es la necesaria para minimizar las pérdidas de potencia, de manera que, como máximo, ésta sea del 1,5% en cada grupo. Por ello, la sección de este cableado podrá soportar una intensidad máxima en el caso más desfavorable superior a la máxima intensidad circulante en cada momento.

    El hecho de sobredimensionar las secciones para limitar la caída de potencia en el conjunto del generador fotovoltaico, asegura el cumplimiento de las condiciones de intensidad máxima admisible.

    Cableado Subterráneo

    Son los conductores de los cables utilizados en las líneas subterráneas que unirán las cajas de string con el inversor, también serán de cobre y de sección adecuada, según reglamento para baja tensión, para limitar la caída total de tensión de la instalación a los valores deseados. Estarán aislados con mezclas adecuadas de compuestos poliméricos y debidamente protegidos contra la corrosión que pueda provocar el terreno donde se instalen, con la resistencia mecánica suficiente para soportar los esfuerzos a los que puedan estar sometidos.

    Adosado

    En el tramo de corriente continua de la instalación existirá un tramo bien definido en el que la instalación de los cables se realizará en el interior de canaletas de sección rectangular. Se trata del tramo que une la salida de la zanja de cada instalación con la entrada del inversor correspondiente.

    Los conductores de los cables utilizados en ambos tramos serán de cobre y de sección adecuada según reglamento para baja tensión, para limitar la caída total de tensión de la instalación a los valores deseados. Estarán aislados con mezclas adecuadas de compuestos poliméricos y debidamente protegidos contra la corrosión que pueda provocar el terreno donde se instalen, debiendo tener además la resistencia mecánica suficiente para soportar los esfuerzos a los que puedan estar sometidos.

    Cajas de agrupación de strings

    Las cajas de agrupación de strings serán de 16 entradas. Cada entrada dispondrá para el polo positivo y negativo, de su correspondiente fusible de calibre adecuado (15 A). La salida del cuadro está protegida por un interruptor de corte 2P. La monitorización de las corrientes de strings se realiza mediante sensores de corriente y equipo de transmisión de datos remoto.

    Cableado de corriente alterna

    Los conductores de los cables utilizados en el tramo de corriente alterna que va desde el Inversor hasta la Caja General de Protección (CGP), serán de cobre y de sección adecuada según reglamento para baja tensión, para limitar la caída total de tensión de la instalación a los valores deseados, esta instalación está integrada en el inversor. Estarán aislados con mezclas adecuadas de compuestos poliméricos y debidamente protegidos contra la corrosión que pueda provocar el terreno donde se instalen, debiendo tener además la resistencia mecánica suficiente para soportar todos los esfuerzos a los que puedan estar sometidos.

    Discurrirá por canalizaciones lo más rectilíneas posible, teniéndose en cuenta los radios de curvatura mínimos fijados por la norma UNE 20435, desde cada Inversor hasta el Transformador de baja tensión a media tensión 33 kV.

    En el caso del proyecto que se describe, habrá uno o varios circuitos compuestos por una terna de cables unipolares que transportarán la energía generada desde el Inversor hasta el Cuadro General de Protección, punto donde acaba la instalación fotovoltaica. Debiendo cumplirse los requisitos de la norma UNE-HD 603.

    3. Protecciones eléctricas

    Protección contra cortocircuitos en el tramo de corriente continua

    Todas las series de módulos fotovoltaicos estarán protegidas mediante una caja de conexión de continua que alberga fusibles de CC individuales de 15 A en los polos positivos y negativos, así como protección contra sobretensiones.

    Protecciones contra sobretensiones

    Efectos directos

    Se escogerá un pararrayos con dispositivo de cebado y un tiempo de avance del cebado superior a 60 ¼s, colocado sobre un mástil de 9 m de altura. Para un Nivel de Protección III, el radio de protección de estos dispositivos será de 107 m, por lo que para proteger la totalidad de la instalación harían falta sobre 20 de estos dispositivos. Este apartado se estudiará en detalle en el proyecto de ejecución definitivo de la planta.

    Efectos indirectos

    Para la protección contra sobretensiones, ocasionadas por un rayo y/o originadas por las propias instalaciones fotovoltaicas, se emplearán limitadores de sobretensión o varistores en el tramo de corriente continua de la caja de string del sistema fotovoltaico y en los inversores.

    Protecciones contra contactos indirectos

    Para que la instalación esté protegida frente a contactos, se dispone de una instalación de tierra de tipo flotante, que ante un primer fallo de aislamiento emite de forma automática una señal visual que, mediante un adecuado circuito de control, cerrará una serie de contactores para cortocircuitar los polos. Otra opción, sería la de cortocircuitar los polos positivos y negativos de la instalación. De esta manera, cuando se produce un contacto con la estructura después de un fallo de aislamiento, ya no existe ningún riesgo, cumpliendo así la instalación con todos los requerimientos técnicos exigidos en el R.D. 1663/2000.

    Cuadros de protección y medida de corriente alterna

    Todas las protecciones de los cuadros eléctricos deben cumplir con lo establecido en el R.D. 1663/2000. Se instalarán fusibles en todos los conductores de fase con un poder de corte de al menos la corriente de cortocircuito, prevista para ese tramo de la instalación.

    En algunos casos, sobre todo en los inversores de gran potencia, el interruptor automático de desconexión está integrado dentro del propio inversor.

    Protecciones internas del inversor

    Los inversores deberán cumplir lo previsto en el R.D. 1663/2000 por lo que tendrán que estar preparados para no mantener la tensión en la línea de distribución en el caso de funcionamiento en isla, lo que deberá estar certificado por el fabricante del inversor o por el laboratorio de certificación pertinente.

    Puestas a tierra

    Basándose en el R.D. 1663/2000, la puesta a tierra de la instalación generadora debe realizarse de tal manera que no altere las condiciones de las puestas a tierra de la empresa eléctrica distribuidora, asegurándose que no se produzcan transferencias de defectos a la red de distribución. Además, la masa de la instalación debe estar conectada a una puesta a tierra que no debe coincidir con la del neutro de la empresa eléctrica distribuidora y que será independiente de la masa del resto del suministro.

    Las tomas a tierra estarán constituidas por electrodos simples formados a base de piquetas normalizadas. Las líneas principales de tierra son los conductores que parten del punto de puesta a tierra y a los que se conectan las derivaciones necesarias para la puesta a tierra de las masas. Dichas derivaciones unirán la línea principal de tierra con los conductores de protección, que son los que sirven para unir eléctricamente las masas de una instalación a ciertos elementos con el fin de asegurar la protección contra los contactos directos.

    Armónicos y compatibilidad electromagnética

    Se cumplirán con lo dispuesto en el R.D. 1663/2000 sobre armónicos y compatibilidad electromagnética, imponiéndose limitaciones a la tasa máxima de armónicos.

    4. Obra civil

    La obra civil necesaria para ejecutar las instalaciones objeto del presente proyecto se pueden resumir en:

    " Las canalizaciones para el cableado en sus tramos subterráneos.

    " Las plataformas destinadas a la ubicación de los conjuntos inversor-transformador, y el edificio de control y almacén de la planta.

    Para las canalizaciones subterráneas se realizan zanjas de entre 40 y 120 cm de anchura y profundidad mayor de 60 cm al tubo de la instalación eléctrica, siendo las necesarias para instalar cualquier red de BT desde el inversor hasta los paneles.

    Los cableados se tenderán enterrados y bajo tubo en el que irá una única línea, evitándose cambios de dirección bruscos, utilizando arquetas con tapa prefabricadas en donde estos sean inevitables.

    Para asegurar la producción eléctrica se instalara un sistema de seguridad frente a robos y vandalismo, con un vallado perimetral que proteja la integridad de la planta frente a accesos no autorizados y evitándose el intrusismo de animales y plantas.

    La valla tendrá una altura de 2 m, y será del tipo malla simple torsión 50/16/2000, galvanizada con tres alambres lisos de 2,7 mm, con poste galvanizado de 48 mm, 2,4 m de altura, más visera para 3 lisos (0,40 cm tierra) colocados cada 4 m y con arranques, centros y esquinas de poste galvanizado de 48 mm, 2,4 m de altura más visera para 3 lisos (0,40 cm tierra).

    El acceso a las instalaciones será:

    " Por 1 puerta principal electrificada del tipo corredera de barrotes, galvanizada, de 6x2 m, con pilares y cerrojo.

    " Por 2 puertas secundarias manuales del tipo manuales de doble hoja, de 4x2 m, de similares características a las puertas principales.

    La seguridad de la instalación se verá complementada por un sistema CCTV 24*7*365 con cámaras de control remoto. Las cámaras serán del tipo visión diurna/nocturna, con sistema inteligente de reconocimiento de intrusos, sistema de grabación en video, y conexión con central de alarmas, e irán montadas sobre báculos de 4 m de altura.

    Está previsto un sistema de protección contra rayos atmosféricos, mediante pararrayos tipo PDC con dispositivo de cebado electropulsante, avance en el cebado de 60 ¼s y radio de protección de 107 m para un nivel de protección III según DB SUA Seguridad frente al riesgo causado por acción del rayo (CTE), según UNE 21186, sobre mástil de 9 metros.

    Movimientos de tierras.

    Dadas las características de esta obra, será necesaria la evaluación de las tierras excavadas por actuaciones, teniendo en cuenta que las tierras procedentes de excavación se emplearán en la formación de terraplenes.

    Debido a las características del suelo (arcillas), en épocas de lluvia se generan zonas de inundación en vaguadas, que se suavizarán con el terraplén, generando unas pendientes suaves y consiguiendo que el agua fluya sin riesgo de estancarse.

    5. Sistema de control y monitorización

    El Sistema de Control y Monitorización del Parque Fotovoltaico debe mostrar y almacenar una serie de datos relacionados con el estado de la instalación en cualquier momento. Está dividido en tres subsistemas principales:

    " Subsistema de Adquisición: Formado por los elementos que reciben los valores de cada una de las variables a medir y las transforman en señales de tensión ó de intensidad.

    " Subsistema de Transmisión: Formado por los elementos de conexión entre el subsistema de adquisición y el equipo donde se va a realizar el tratamiento de los datos adquiridos. Esta conexión puede ser local (vía cable RS-232 o USB) o remota (vía modem).

    " Subsistema de Tratamiento de la Información: Formado por el equipo PC que recibirá, vía local o remota, la información precedente del subsistema de adquisición.

    6. Sistema de seguridad

    El sistema estará dotado de alarmas contra el intrusismo o atraco y robo. Se basa en los siguientes tres niveles de seguridad:

    " Nivel 1: Detección temprana en la zona perimetral mediante dispositivos microfónicos instalados en la valla metálica. La aparición y persistencia de este nivel de alarmas arranca el sistema de alarma preventiva.

    " Nivel 2: Vigilancia y detección de intrusos en la zona interior mediante sensores infrarrojos y analizadores de video de última generación. La aparición de este nivel dispara el sistema de alarma de actuación inmediata.

    " Nivel 3: Máxima prioridad de alarmas detectadas en la zona del generador, en la estructura de paneles FV y en los elementos de producción y control. La producción de estas alarmas genera el disparo de todas las medidas de protección, incluidas las de la propia planta y las de aviso automático remoto a teléfonos móviles o centros de vigilancia.

    7. Centro de control y almacén

    Con el objeto de albergar los equipos informáticos de monitorización, control y seguridad de la planta, será necesario incorporar un Centro de Control, compuesto por un edificio prefabricado de hormigón preparado con todas las instalaciones eléctricas interiores, albañilería y alicatados necesarios para la adecuada operación de la planta.

    Así mismo, la planta dispondrá de un almacén para albergar repuestos diversos, como paneles, inversores, centros de transformación, herramientas y pequeño material eléctrico.

    8. Sistema de servicios auxiliares

    En los locales de los Inversores, así como en la Caseta de Control, además de lo ya descrito en apartados anteriores, existirán los siguientes elementos que compondrán el sistema de Servicios Auxiliares:

    " Iluminación: Se instalará adosada en el techo una luminaria de dos tubos fluorescentes de 58 W de potencia a cada inversor y a determinar en la caseta de control.

    " Iluminación de Emergencia.

    " Tomas de Fuerza: Se preverán tres tomas de fuerza para servicios auxiliares futuros, por inversor y a determinar en la caseta de control.

    9. Centros de transformación y lineas de evacuación

    Los Centros de Transformación (6) a través de los cuales se aumentará el nivel de tensión al requerido por el proyecto, serán objeto de proyecto independiente, a partir de las consideraciones que se consideren oportunas. Se describen a continuación algunas de sus características.

    Cada Centro de Transformación, será de tipo exterior, empleando para su aparellaje celdas prefabricadas bajo envolvente metálica según norma UNE 20099.

    La salida del Centro de Transformación será subterránea, hasta llegar al centro de distribución en la subestación, que estará lo más cerca posible de donde se realice el entronque.

    Para este proyecto, se necesitan al menos 6 centros de transformación de potencia nominal 3.800 kVA de relación de transformación 33/0,620 kV, interconectados entre sí.

    Las líneas de evacuación, estarán constituidas por dos líneas subterráneas de evacuación:

    " Línea de evacuación 1: formada por la interconexión de los inversores 1, 2 y 3.

    " Línea de evacuación 2: formada por la interconexión de los inversores 4, 5 y 6.

    El cable utilizado será AL RHZ1-OL, tensión nominal 26/45kV, según Norma UNE HD 632-4A.

    10. Subestación de evacuación

    La conexión a red se realizará en 132 kV en barras de la subestación de Espejo (Córdoba), en la nueva subestación unificada y proyectada Salobral - Utrilla, con relación de transformación 132/33 kV y con transformadores de potencia de 40 MVA y 30 MVA.

    La subestación estará constituida por:

    " Posición parque 132 kV: Tipo exterior convencional, simple barra y una posición en el primario del transformador de potencia. Las posiciones de primario del transformador estarán constituidas por un módulo de transformador según Sevillana Endesa.

    " Transformación de potencia 132/33 kV (1 x 30 MVA, 1 x 40 MVA):

    Tipo exterior convencional y una posición de transformación 132/33 kV, constituida por los siguientes elementos:

    " Un transformador 132/33 kV, 40 MVA con regulación en carga.

    " Un transformador 132/33 kV, 30 MVA con regulación en carga.

    " Seis pararrayos autoválvula 132 kV, 10 kA.

    " Seis pararrayos autoválvula para 33 kV.

    " Dos transformadores de intensidad de protección de neutro.

    Posiciones de media tensión: Tipo celdas blindadas con aislamiento y corte integral en SF6, 36Kv.

    Este conjunto responde a una configuración eléctrica de simple barra y estará formado por las siguientes celdas:

    " Dos celdas de transformador.

    " Dos celdas de medida.

    " Cinco celdas de línea de 36 kV.

    " Dos celdas de servicios auxiliares.

    " Dos celdas de baterías de condensadores.

    " Dos baterías de condensadores 36 kV, de 6 MVAr con interruptor incorporado.

    ANEXO II

    EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA ACTUACIÓN

    A la vista de la documentación aportada por el promotor, y como se justificará seguidamente, la actuación se considera viable desde el punto de vista ambiental:

    Fase de Construcción

    En la fase de ejecución se prevé llevar a cabo una serie de intervenciones en las parcelas, para adaptarlas a las necesidades de la nueva actividad, ya que actualmente se trata de unas parcelas destinadas al uso de cultivos agrícolas en régimen de secano.

    " Movimientos de tierra.

    " Uso y circulación de maquinaria pesada y vehículos de transporte de materiales de construcción.

    " Construcción de la Planta Solar Fotovoltaica.

    " Construcción de los accesos, red interna de caminos.

    " Instalación del vallado perimetral.

    " Vertidos accidentales.

    " Almacenamiento de materiales y residuos.

    " Presencia y actividad humana.

    " Demanda de mano de obra.

    Los impactos identificados por estas intervenciones en la fase de ejecución de la obra son los siguientes:

    " Incremento puntual y localizado de partículas en suspensión durante las excavaciones y movimientos de tierras.

    " Emisiones de los gases de escape de la maquinaria utilizada durante las obras de construcción.

    " Incremento del nivel sonoro por los ruidos producidos por las obras.

    " Modificaciones geomorfológicas en el emplazamiento debido a los movimientos de tierras.

    " Aumento del riesgo de erosión derivado de las actividades de despeje y desbroce, y de los movimientos de tierras.

    " Compactación de los terrenos por la maquinaria.

    " Contaminación del suelo por vertidos accidentales de aceites y combustibles de la maquinaria.

    " Sellado de parte del suelo por las instalaciones y viales.

    " Acumulación de tierras sobrantes y materiales de construcción.

    " Contaminación de las aguas superficiales.

    " Contaminación de las aguas subterráneas como consecuencia de vertidos accidentales.

    " Eliminación de la vegetación por despeje, desbroce y ocupación de la Planta Solar.

    " Disminución de la superficie de hábitats faunísticos.

    " Molestias a la fauna por la presencia de personal y el trabajo de la maquinaria.

    " Afección al paisaje producida por las actividades de construcción de la Planta.

    " Demanda de mano de obra durante la fase de construcción.

    " Incremento del tráfico.

    Fase de funcionamiento

    Las principales afecciones previstas en la fase de funcionamiento serán:

    " Presencia de la planta solar e instalaciones auxiliares (equipos eléctricos y vallado perimetral).

    " Funcionamiento y mantenimiento de la Planta Solar Fotovoltaica.

    " Funcionamiento y mantenimiento de los equipos eléctricos de la Planta.

    " Eliminación periódica de vegetación en la Planta Solar Fotovoltaica.

    " Producción de residuos.

    " Vertidos accidentales.

    " Ahorro de combustibles fósiles y de las emisiones asociadas.

    " Demanda de mano de obra.

    A continuación se relacionan los impactos identificados que se derivan de las acciones del Proyecto en la fase de funcionamiento.

    " Reducción a escala global de los gases invernadero por el empleo de una energía renovable de carácter limpio e inagotable.

    " Incremento del nivel de ruido como consecuencia del funcionamiento de la Planta Solar.

    " Afección sobre el albedo.

    " Ocupación permanente de terrenos como prolongación del efecto iniciado durante las obras.

    " Posibilidad de contaminación del suelo y subsuelo por fugas accidentales de aceite de los equipos auxiliares.

    " Posible disminución de la calidad del agua superficial por vertidos accidentales.

    " Disminución de la calidad de las aguas subterráneas por fugas accidentales o gestión incorrecta de los residuos generados por la Planta.

    " Molestias a la fauna por el ruido como consecuencia del funcionamiento de la Planta.

    " Riesgo de accidentes de avifauna por electrocución.

    " Impactos sobre la fauna acuática por la aplicación de biocida.

    " Impacto visual por la presencia del Campo Solar.

    " Creación de puestos de trabajo.

    " Inducción de actividades económicas.

    " Modificación de la accesibilidad a la zona.

    En relación con la incidencia ambiental de las actuaciones, se realizan las siguientes consideraciones:

    En relación con la afección al Medio Natural, se hacen las siguientes consideraciones:

    " El terreno de la actuación es de naturaleza rústica, con un uso principal agrario y aprovechamiento de C- Labor o Labradío secano (Servicio del Catastro ), de cultivo herbáceo distinto de arroz (SIOSE), y/o tierra arable (SIGPAC).

    " El terreno de la planta solar no es monte o terreno forestal y/o enclave forestal en terreno agrícola (artículo 2.1 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía). El tramo de la línea derivación subestación Utrilla - Subestación de Espejo atraviesa el terreno forestal de la ribera del Arroyo de las Cabañas (coordenadas aproximadas X: 360.650, Y:4.168254).

    " El área de la actuación, incluido la ribera del Arroyo Cabañas, no incluye espacio natural protegido de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA) y/o hábitat de interés Comunitario del Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

    " De acuerdo con el catálogo de la REDIAM, el espacio de la actuación no incluye área de distribución conocida de especies de flora y fauna silvestre en Régimen de Protección Especial y del Catálogo de Especies Amenazadas, incluyendo aquellas áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de aves incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas de la Orden de 4 de junio de 2009; y/o zona sensible para la avifauna.

    " Los terrenos se encuentran incluidos dentro de coto de caza menor denominado Coto Nuevo con matrícula CO-11462. Se contempla la incompatibilidad de usos cinegéticos del terreno con instalaciones energéticas

    Del mismo modo, no se prevén afecciones al patrimonio histórico de la comunidad andaluza, ni a la red ecológica europea NATURA 2000.

    En relación a la afección al dominio público pecuario, y tal como se pone de manifiesto en el informe del Departamento de Vías Pecuarias, se constata que la actuación Planta solar fotovoltáica Utrilla Hive", afecta al dominio público pecuario, en concreto a la "Vereda de Castro del Río a Montemayor y a la Vereda de Córdoba a Cabra, ambas vías pecuarias clasificadas según Orden Ministerial de fecha 23 de abril de 1959 (BOE 18/06/1961) por la que se aprueba el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Espejo. En dicho proyecto de clasificación, ambas vías pecuarias se encuentran descritas con una anchura de 20,89 metros. Se producirá una afección al dominio público pecuario, produciéndose una ocupaciónde la vía pecuaria denominada Vereda de Castro del Río a Montemayor, por el cruce transversal de una línea eléctrica subterránea de evacuación de 33 kV, ocupando una superficie de 15,67 m². Asimismo se producirá la ocupaciónde la vía pecuaria denominada Vereda de Córdoba a Cabra, por la ejecución de un camino de acceso a la instalación, ocupando una superficie de 160 m². La superficie total de ocupación es de 175,67 m².

    El promotor aporta Resolución del Delegado Territorial de Cultura, Turismo y Deporte sobre la Finalización de la Actividad Arqueológica de Estudio y Documentación Gráfica, realizada en el emplazamiento de la Planta Solar Fotovoltáica Utrilla Hive 23 MWn- 30 Mwp, en la Finca Bañuelos Bajos, Polígono 16, parcela 2, del término municipal de Espejo, Córdoba.

    En relación a las distintas emisiones a la atmósfera y que pueden ser causa de contaminación tanto acústica como atmosférica, debemos tener en consideración que los posibles procesos identificados susceptibles de emitir emisiones a la atmósfera son la actividad de movimientos de tierra, compactación de tierras, apertura de zanjas, circulación de vehículos, etc, dando lugar a emisiones difusas de partículas. En todo caso, deberán cumplirse los límites y condiciones técnicas impuestos en la Autorización, conforme a la normativa en vigor, entres ellas Ley 34/2007, de 15 de noviembre; el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, en aquellos aspectos no derogados; el Decreto 239/2011, de 12 de julio; el Decreto 151/2006, de 25 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, por el que se establecen los valores límite y la metodología a aplicar en el control de las emisiones no canalizadas de partículas para las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

    En el estudio de impacto ambiental se han analizado las afecciones al medio: al patrimonio arqueológico, a la atmósfera, vegetación y fauna, hidrología superficial y subterránea, al suelo, al paisaje, etc, determinándose que la importancia de los impactos es de carácter compatible o moderado en todos los casos.

    Se describe en el estudio de impacto ambiental un programa de vigilancia ambiental que recoge un conjunto de criterios de carácter técnico, que permitirá a la dirección facultativa un seguimiento eficaz y sistemático, tanto del cumplimiento de las medidas contenidas en el proyecto, como de aquellas otras alteraciones de difícil previsión que pudieran aparecer durante la fase de obra y funcionamiento.

    CONCLUSIÓN

    A la vista de la documentación técnica que forma parte del expediente, y teniendo en cuenta todo lo reflejado anteriormente, la actuación se considera viable desde el punto de vista ambiental, con la adopción de las medidas correctoras propuestas en la documentación aportada y las establecidas en la autorización ambiental unificada.

    ANEXO III

    CONDICIONES GENERALES

    La Autorización Ambiental Unificada se otorgará de acuerdo con la descripción de la actuación contenida en la documentación presentada por el titular junto a la solicitud de la Autorización, así como las informaciones adicionales recogidas durante el proceso de tramitación, siendo las características generales de la actividad autorizada las descritas en el Anexo I.

    1. Caducidad

    La Autorización Ambiental Unificada caducará si no se hubiera comenzado la ejecución de las actuaciones en el plazo de cuatro (4) años, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, modificada por la Ley 3/2015, de 29 de diciembre.

    A los efectos previstos en este apartado, el promotor de cualquier proyecto o actividad sometido a autorización ambiental unificada deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de dicho proyecto o actividad.

    No obstante, conforme a lo establecido en el citado artículo 34.5 de la Ley 7/2007 modificada, la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente podrá declarar la vigencia de dicha autorización, cuando no se hubiesen producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que han servido de base para otorgarla. A tal efecto la persona promotora deberá solicitarlo, junto con una memoria justificativa, antes de que transcurra el plazo anterior

    2. Certificación Técnica

    Una vez ejecutadas las actuaciones objeto del proyecto, los titulares de las mismas deberán presentar en la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de Córdoba una certificación técnica, expedida por técnico competente, que acredite que las obras e instalaciones se ajustan al proyecto presentado y que se ha dado cumplimiento al condicionado de la Autorización Ambiental Unificada para la fase de construcción.

    El contenido mínimo de la certificación técnica y el plazo de presentación en la Consejería con competencias en materia de medio ambiente serán los especificados en el Anexo V.

    Junto con la certificación técnica, y según lo establecido en el artículo 91 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en el artículo 56 del Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados, el titular de la actividad deberá remitir, con carácter previo al comienzo de actividad informe de situación de los suelos donde se ubican las instalaciones de conversión y transformación y, posteriormente, a lo largo de su desarrollo, informes de situación de estos con la periodicidad que se determine a la vista del referido informe preliminar.

    3. Puesta en marcha de las instalaciones

    Conforme a lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en el artículo 40.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, que regula la autorización ambiental unificada, una vez aportada la certificación acreditativa del técnico director de la actuación a la que se hace referencia en el apartado anterior, el titular de la instalación comunicará, mediante escrito a esta Delegación Territorial la puesta en marcha de las instalaciones.

    Junto con esta comunicación se deberá presentar acreditación del pago de la Tasa de ocupación de la Vereda de Castro del Río a Montemayor y de la ocupación de la Vereda de Córdoba a Cabra. Dicho modelo para la cumplimentación de la tasa, deberá ser solicitado por el promotor en esta Delegación Territorial. Asimismo, y en virtud del artículo 47 del Decreto 155/1998, se deberá acreditar que se ha presentado Propuesta de Aseguramiento de la Cobertura Económica de la obligación de restaurar los daños ambientales que pudieran producirse en las vías pecuarias con motivo de la ocupación, en la que el tomador de la misma sea el titular de la ocupación. Dicha propuesta deberá contemplar que el aseguramiento sea actualizable anualmente y por un período de validez, al menos, igual al de la duración de la ocupación solicitada.

    4. Modificación de la Autorización y modificación de la instalación

    La Autorización Ambiental Unificada podrá ser modificada de oficio o a instancia del titular de la actividad, cuando concurra alguna de las circunstancias reflejadas en el artículo 34 de la Ley 7/2007. Esta modificación no dará derecho a indemnización al titular de la misma.

    El titular de la Autorización Ambiental Unificada deberá comunicar a la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo en las instalaciones, indicando si se trata o no de una modificación sustancial según los criterios contemplados en el artículo 9 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto. A esta solicitud acompañará los documentos justificativos de la misma.

    5. Transmisión de la autorización

    De acuerdo con el apartado 8 del artículo 31 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, el titular informará inmediatamente a la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente la transmisión de la titularidad de las instalaciones sujetas a la Autorización Ambiental Unificada.

    6. Obligación de informar en el caso de incidentes

    Sin perjuicio de las obligaciones del titular de la instalación establecidas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, modificada por la Ley 11/2014, de 3 de julio, para el caso de daños medioambientales, el titular de la autorización ambiental integrada deberá adoptar las medidas y realizar las actuaciones necesarias para limitar las consecuencias medioambientales de cualquier incidente, accidente o suceso que pueda afectar al medio ambiente; asimismo informará inmediatamente a la Delegación Territorial de cualquier incidente, accidente o suceso que pueda afectar al medio ambiente y a la salud de las personas.

    A requerimiento de la Delegación Territorial, en el plazo en que se le indique y sin perjuicio de la información que se le pueda exigir en días posteriores al inicio del incidente, deberá elaborar y entregar informe a aquélla, sobre la causa, las medidas adoptadas y las actuaciones llevadas a cabo para limitar las consecuencias medioambientales, el daño ocasionado y seguimiento de la evolución de los medios afectados.

    7. Inspecciones y auditorias

    El titular de la Autorización está obligado a prestar la asistencia y colaboración necesaria al personal de la Consejería que ostente las competencias en materia de Medio Ambiente que realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control.

    A la vista de la certificación indicada anteriormente, así como en cualquier momento a lo largo de vigencia de la Autorización Ambiental Unificada, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá realizar inspecciones programadas a las instalaciones, con el objeto de verificar el cumplimiento del condicionado de la Autorización.

    Con independencia de las auditorías que puedan establecerse, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá, en todo tiempo acceder a las instalaciones y realizar las actuaciones de vigilancia, inspección y control que estime convenientes para comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización Ambiental Unificada.

    A estos efectos, cumpliéndose las normas de prevención de riesgos laborales internas y salvo causa de fuerza mayor, se garantizará, previa identificación de los inspectores o personal acreditado por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, el acceso a las instalaciones de la empresa de forma inmediata.

    Las entidades colaboradoras de la Consejería que ostente las competencias en materia de Medio Ambiente podrán colaborar en el ejercicio de las actuaciones de inspección y control ambiental previstas en este punto.

    8. Infracciones y sanciones

    El incumplimiento de los condicionantes impuestos en la Autorización supondrá la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título VIII de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

    9. Plan de Vigilancia y Control

    El titular de la Autorización Ambiental Unificada deberá documentar y ejecutar un Plan de Vigilancia y Control que como mínimo contemple los aspectos establecidos en el Anexo V de la misma..

    Asimismo, el titular de la autorización deberá notificar sin demora a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, así como al Ayuntamiento del municipio donde se localiza la instalación, todo efecto negativo sobre el medio ambiente puesto de manifiesto en los planes de control y acatará la decisión de dichas autoridades sobre la naturaleza y el calendario de las medidas correctoras que deban adoptarse, que se pondrán en práctica a expensas de la entidad explotadora.

    10. Otras autorizaciones

    El otorgamiento de la Autorización Ambiental Unificada no eximirá a su titular de la obligación de obtener las demás autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente, tal y como establece el artículo 17.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio y el artículo 26 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, que regula la autorización ambiental unificada.

    11. Cese de la actividad

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, el titular de la Autorización Ambiental Unificada está obligado a comunicar a la Delegación Territorial competente en materia de Medio Ambiente de Córdoba, con una antelación mínima de tres (3) meses, el cese de la actividad, indicando si el cierre de las instalaciones es definitivo o temporal y, en este último caso, la duración prevista de éste.

    En caso de cierre definitivo, el titular junto a la comunicación de cese de la actividad deberá presentar Proyecto de clausura y desmantelamiento de la instalación cuyo contenido se adecuará a lo especificado en el Anexo IV.

    12. Responsabilidad medioambiental

    El titular de la instalación está obligado a adaptar y ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía, cuando resulten responsables de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Título VII, de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, modificada por la Ley 11/2014, de 3 de julio, y demás normativa en vigor relacionada. Asimismo, está obligado a comunicar de forma inmediata a la autoridad competente la existencia de daños medioambientales o la amenaza inminente de dichos daños, que hayan ocasionado, o puedan ocasionar, estando obligados a colaborar en la definición de las medidas reparadoras y en la ejecución de las adoptadas por la autoridad competente.

    De igual forma, ante una amenaza inminente de daños ambientales, el titular de la actuación tiene el deber de adoptar sin demora y sin necesidad de advertencia, de requerimiento o de acto administrativo previo, las medidas preventivas apropiadas, así como de adoptar las medidas apropiadas para evitar nuevos daños, atendiendo a los criterios establecidos en la citada normativa. Dichas medidas se pondrán en conocimiento de la autoridad competente.

    ANEXO IV

    LÍMITES Y CONDICIONES TÉCNICAS

    El promotor habrá de adoptar las medidas correctoras que se indican a continuación, además de los condicionantes ambientales incluidos en la documentación aportada, que no se opongan a lo establecido en este Anexo.

    A. Protección y control del medio ambiente atmosférico

    De conformidad con las previsiones de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el Decreto 239/2011, de 28 de enero, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el registro de sistemas de evaluación de la calidad del aire en Andalucía, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación en materia de calidad del aire, para la explotación de la actividad señalada, el titular, promotor o entidad explotadora deberá cumplir los siguientes requerimientos:

    A.1. Condiciones relativas a las emisiones de ruidos y vibraciones.

    Se autoriza la emisión de ruido procedente de las instalaciones siempre y cuando no se superen los límites máximos establecidos en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. En el caso de superar dichos niveles máximos deberán adoptarse las medidas adecuadas.

    Por otro lado, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

    " Las fuentes de emisión de ruido dispondrán de las medidas preventivas o correctoras necesarias para que los niveles de inmisión de ruido, no excedan los límites establecidos en la tabla nº VII del Artículo 29 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. El titular deberá adoptar las medidas necesarias para que no se superen los valores límites establecidos, evaluados a 1,5 m de altura y a 1,5 m del límite de la propiedad titular del emisor acústico, conforme a los procedimientos contemplados en la Instrucción Técnica 2.

    " Conforme al Estudio Acústico remitido, se concluye que se cumplen los objetivos de calidad acústica en toda la zona. Además los niveles de ruido ambiental calculados se encuentran por debajo de los límites establecidos para un uso industrial y no existe afección sonora sobre viviendas. Por ello el proyecto cumple con los objetivos de prevención y calidad acústica contemplados. Finalmente se concluye que no son necesarias medidas correctoras.

    " No obstante, se deberá verificar la validez de la simulación post-operacional presentada y el cumplimiento de los Objetivos de Calidad Acústica y de las Normas de Calidad Acústica del Decreto 6/2012, de 17 de enero, para lo cual se deberá presentar Ensayo Acústico, en el plazo de tres (3) meses desde la puesta en marcha de la actividad, justificando la necesidad o no de adopción de medidas suplementarias para cumplir dicho Decreto.

    " Se garantizará el aislamiento acústico de las naves que alberguen equipos y/o actividades para asegurar que la emisión sonora en el exterior de la planta cumple con los límites establecidos. Así, las condiciones acústicas exigibles a los diversos elementos constructivos que componen la edificación, serán las determinadas en el Documento Básico DB-HR-Protección frente al Ruido, del Código Técnico de la Edificación o la Norma que en cada momento esté en vigor, y se estará en lo dispuesto en el Capitulo III Aislamiento acústico del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía

    " Todos los equipos emisores de ruido estarán diseñados para limitar las emisiones/inmisiones sonoras; se limitará la velocidad de circulación en el interior de las instalaciones; se efectuarán operaciones periódicas de mantenimiento de la maquinaria para reducir el nivel sonoro en el exterior de la planta.

    " Los equipos que se ubiquen a la intemperie estarán provistos de los medios de insonorización necesarios para garantizar que la emisión sonora en el exterior cumple con los límites establecidos.

    " La maquinaría a emplear deberá ajustarse a las prescripciones que establece la normativa vigente, de acuerdo con la Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 mayo de 2000 y sus modificaciones posteriores, así como su transposición a la legislación nacional con el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre y sus modificaciones posteriores.

    " En cualquier momento durante la actividad de la explotación, esta Delegación Territorial podrá exigir al titular de la actividad, que demuestre que no se superan los valores límite de emisión de ruidos autorizados en los periodos día, tarde, noche, en los que vaya a estar activa la actividad, para lo cual deberá realizarse una medición por personal técnico competente, siguiendo el procedimiento establecido en la Instrucción Técnica II del Decreto 6/2012, de 17 de enero.

    A.2. Condiciones relativas a las emisiones a la atmósfera

    La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.

    Con objeto de minimizar la emisión de partículas procedentes del movimiento de maquinaria, trasiego de tierras y circulación de vehículos que pudieran afectar negativamente a la calidad del aire, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas:

    " Tratamiento con agentes químicos de las superficies productoras de polvo, como las pistas de acceso, zonas de acopio, etc. Estas sustancias son capaces de retener al máximo el agua formando una costra superficial.

    " Humedecer los materiales productores de polvo cuando las condiciones climatológicas sean desfavorables durante las obras de ejecución.

    " Riego de caminos terrizos de acceso, tajo y acopios de tierra, cada vez que lo estime necesario la Asistencia Técnico-Ambiental de la obra.

    " Además, se adoptarán medidas para minimizar las emisiones de polvo y partículas, tales como realizar las operaciones de excavación, carga y descarga de materiales susceptibles de producir emisiones de polvo en días con condiciones atmosféricas tales como una baja velocidad del viento, días y horas poco soleadas y calurosas.

    " Proceder al entoldado de los camiones para evitar en parte las emisiones de polvo y otros contaminantes atmosféricos durante el transporte y la descarga.

    " Para evitar la inmisión de contaminantes y polvo se debe limitar la velocidad de los vehículos de la obra en plataformas y accesos.

    " No podrán superarse los niveles de emisión de partículas en suspensión y de partículas sedimentables establecidos en el Decreto 151/2006, de 25 de julio, y resto de normativa que le sea de aplicación, entre ellas la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, adoptándose las medidas correctoras necesarias en el caso de superarlos.

    A.3. Contaminación lumínica

    Las instalaciones de alumbrado exterior deberán cumplir las prescripciones establecidas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 (RDEE).

    B. Condiciones relativas a la gestión y producción de residuos

    Los límites y condiciones técnicas se establecen de acuerdo con la normativa que se relaciona y la que, en su caso, las modifique o sustituya, fundamentalmente la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, así como el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula, entre otros, la Autorización Ambiental Unificada.

    Con carácter general, el titular de la Autorización, como poseedor de los residuos generados por la actividad, estará obligado a gestionarlos por sí mismo, a entregarlos a un gestor autorizado para su valorización o eliminación, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones.

    En todo caso, el titular de la Autorización estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, seguridad para las personas y para el Medio Ambiente, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.

    En los supuestos de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación sobre protección civil y los planes de actuación territoriales y especiales que le sean de aplicación.

    B.1. Residuos de construcción y demolición

    Durante la fase de construcción de las distintas instalaciones proyectadas se generarán residuos de construcción y demolición. Sobre este particular, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.

    Los residuos procedentes de la construcción y demolición de instalaciones deberán gestionarse según lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

    El productor de residuos debe incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá, como mínimo, lo indicado en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

    Deberá disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor autorizado.

    Los suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción, cuando utilicen con fines de construcción en su estado natural en el lugar en la misma obra, no tendrán la consideración de residuo, según el art. 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

    B.2. Producción de residuos no peligrosos no municipales:

    En caso de producir residuos no municipales no peligrosos, se estará a lo dispuesto en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía,estando obligadoslos productores de estos residuos:

    " Separar adecuadamente y no mezclar los residuos, evitando particularmente aquellas mezclas que puedan dificultar la gestión o la recogida selectiva.

    " Durante el almacenamiento temporal, mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad conforme a la normativa vigente.

    " Encargar el tratamiento de sus residuos a una persona o entidad negociante, o a una persona o entidad gestora autorizada, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones. Dichas operaciones deberán acreditarse documentalmente.

    " Suministrar a las empresas autorizadas o inscritas a las que les entreguen los residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación, sobre todo en los casos en los que su origen, cantidad o características particulares puedan ocasionar alteraciones en el sistema de gestión.

    " Cuando contrate a un transportista tendrá que comprobar que está registrado y que los vehículos que contrata cumplen con todos los requisitos para el transporte de mercancías.

    " Presentar la solicitud de modificación de la AAU en el momento en que estimen que van a generar más de 1000 T anuales de estos residuos o esté prevista la producción de lodos procedentes de fosas sépticas, para su inclusión en el Registro previsto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

    B.3. Producción de residuos peligrosos:

    La producción de residuos peligrosos, está regulada por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía y el Real Decreto 833/88, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, en aquello no derogado por la normativa anterior.

    En la documentación presentada no se contempla la producción de residuos peligrosos, por lo que su producción no se recoge en la Autorización Ambiental Unificada, en cualquier caso, deberán cumplirse las obligaciones establecidas en el artículo 13 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, yen el caso de que se prevea su producción, se deberá solicitar en esta Delegación Territorial, modificación de la Autorización Ambiental Unificada, acompañando a dicha solicitud de la documentación establecida en el artículo 11 del mismo Decreto 73/2012, de 20 de marzo.

    En caso de producirse algún vertido accidental, el titular informará inmediatamente a la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente de Córdoba, procediendo a su limpieza mediante la retirada de terreno afectado y su entrega a Gestor Autorizado de Residuos Peligrosos.

    B.4. Producción de residuos municipales:

    Los residuos municipales producidos se gestionarán en virtud de lo que dispongan las ordenanzas municipales. Sin perjuicio de lo que éstas dispongan,conforme a lo establecido en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía se deberá:

    " Separar en origen las fracciones de residuos, incluyendo aquellos para los que las administraciones locales hayan definido un sistema de depósito o recogida especial.

    " Mantener los residuos en condiciones tales que no produzcan molestias ni supongan ninguna clase de riesgo hasta que los pongan a disposición de la entidad encargada de la recogida.

    " Utilizar correctamente los contenedores de residuos domésticos, evitando la mezcla de diferentes tipos de residuos.

    " Informar a la entidad local sobre el origen, cantidad y características de aquellos residuos municipales que pueden producir trastornos en las operaciones de recogida y transporte.

    " Adecuar los residuos para su entrega en los términos que establezcan las administraciones locales.

    " No depositar los residuos en lugares no autorizados por los servicios municipales o en condiciones distintas a las determinadas por las administraciones locales.

    " Abonar las tasas previstas en las ordenanzas fiscales como contrapartida por la prestación de los servicios municipales.

    C. Condiciones relativas a la protección del suelo

    Los límites y condiciones técnicas se establecen de acuerdo con la normativa que se relaciona y la que, en su caso, las modifique o sustituya: Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados.

    C.1. Condiciones generales

    Para todo almacenamiento de materias primas o auxiliares susceptible de provocar contaminación del suelo por rotura de envases, depósitos o contenedores, deberán adoptarse, con carácter general, las mismas condiciones que las definidas para los almacenamientos de residuos peligrosos, a excepción de las específicas para este tipo de residuos, como son el tiempo máximo de almacenamiento y etiquetado.

    Cualquier incidente que se produzca en las instalaciones, o durante la ejecución de las obras, del que pueda derivarse contaminación del suelo, deberá notificarse de inmediato a la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en Medio Ambiente de Córdoba, en orden a evaluar la posible afección medioambiental. Posteriormente, se retirará el suelo contaminado, que será entregado a una empresa autorizada para la gestión del mismo. En este sentido, se estará a lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento de suelos de Andalucía (Decreto 18/2015, de 27 de enero).

    C.2. Suelos contaminados

    Las instalaciones se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, modificado por la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005.

    Según establece el artículo 3.4 del referido Real Decreto, los titulares de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados, a remitir periódicamente al órgano competente informes de situación .... particularmente en los supuestos de establecimiento, ampliación y clausura de la actividad.

    Por otro lado, el Artículo 45 del Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados, en relación con el Inventario andaluz de suelos potencialmente contaminados, establece que:

    El Inventario andaluz de suelos potencialmente contaminados contendrá la información relativa a los emplazamientos que soporten o hayan soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, así como aquellos en los que se presuma que existen sustancias o componentes de carácter peligroso.

    Estarán obligados a actualizar la información del Inventario andaluz de suelos potencialmente contaminados, mediante tramitación telemática, las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes, cuando se inicien, mientras estén en funcionamiento, y cuando se produzca su cese.

    El artículo 57 de la referida disposición establece que las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo en funcionamiento a la entrada en vigor de este reglamento, deberán comprobar sus datos en el Inventario de suelos potencialmente contaminados de Andalucía y actualizarlos según la periodicidad correspondiente al grupo en el que se encuentre clasificada la instalación. El grupo de clasificación se mostrará de forma automática cada vez que se actualicen los datos en el Inventario de suelos potencialmente contaminados.

    Por tanto, según lo establecido en el artículo 91 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en el artículo 56 del Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados, el titular de la actividad deberá remitir, con carácter previo al comienzo de actividad informe de situación de los suelos donde se ubican las instalaciones de conversión y transformación y, posteriormente, a lo largo de su desarrollo, informes de situación de estos con la periodicidad que se determine a la vista del referido informe preliminar.

    D. Medidas de protección del patrimonio arqueológico

    El promotor aporta con la solicitud de Autorización Ambiental Unificada, escrito de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte junto con el que informan favorablemente la actuación solicitada, indicándose que vistos los antecedentes, resulta que la zona fue objeto de una visita de reconocimiento con resultado negativo en julio de 2010, procediendo por tanto emitir informe de innecesariedad de realización de una actividad arqueológica previa.

    En caso de producirse hallazgos casuales de restos arqueológicos durante los trabajos, deberá ser puesto en conocimiento de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, tal y como se recoge en el artículo 50.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía y en el artículo 81 del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

    E. Condiciones relativas a la afección a vías pecuarias

    La autorización ambiental unificada incluye la Autorización para la ocupación temporalde las vías pecuarias denominadas Vereda de Castro del Río a Montemayor y Vereda de Córdoba a Cabra, de 20,89 m de ancho, de conformidad con lo establecido en el artículo 14, del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

    En el Anexo VI del presente documento se incluye el condicionado específico relativo a dichas autorizaciones.

    F. Programa de vigilancia ambiental

    Se llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental reflejado en el Estudio de Impacto Ambiental, haciendo una especial incidencia en el control de las emisiones de ruidos, en la gestión adecuada de los residuos generados, en la protección de la vegetación y de la fauna y en el control de la calidad de las aguas superficiales.

    Deberá tenerse en cuenta asimismo lo siguiente:

    - Cualquier incidencia ambiental de importancia que pudiera producirse en el desarrollo de los trabajos deberá ser comunicada a esta Delegación Territorial, junto con las medidas correctoras adoptadas para minimizar sus efectos y las medidas preventivas que se hayan establecido para evitar incidencias similares en el futuro.

    - Deberán incluirse partidas presupuestarias para el conjunto total de medidas contempladas en el - Estudio de Impacto Ambiental y en esta autorización.

    Se realizará un control del cumplimiento de la realización de las medidas protectoras y correctoras previstas.

    G. Otras condiciones

    Para el adecuado mantenimiento de las infraestructuras agrarias existentes (caminos rurales, electrificaciones rurales, etc.), se deberán respetar y/o reponer todas las infraestructuras públicas que resulten afectadas por las actuaciones derivadas del funcionamiento de la actividad, con sus características técnicas y geométricas, manteniéndose todos los servicios y garantizándose en la fase de ejecución el servicio de los caminos que pudieran verse afectados por la actividad.

    Cierre, clausura y desmantelamiento de las instalaciones:

    Con una antelación de tres (3) meses al inicio, en su caso, de la fase de cierre definitivo de las instalaciones, el titular de la autorización ambiental unificada deberá presentar ante la Consejería competente en materia de medio ambiente para su aprobación un proyecto de desmantelamiento, suscrito por técnico competente.

    En dicho proyecto se detallarán las medidas y las precauciones a tomar durante el desmantelamiento y deberá incluir al menos los siguientes aspectos:

    " Estudios, pruebas y análisis a realizar sobre el suelo y las aguas superficiales y subterráneas que permita determinar la tipología, alcance y delimitación de las áreas potencialmente contaminadas.

    " Objetivos a cumplir y acciones de remediación a tomar en relación con la contaminación que exista.

    " Secuencia de desmontajes y derrumbes.

    " Residuos generados en cada fase, indicando la capacidad producida, forma de almacenamiento temporal y gestor del residuo que se haya previsto en función de la tipología y peligrosidad de los mismos.

    Se deberá tener en cuenta la preferencia de la reutilización frente al reciclado, de éste frente a la valorización, y de esta última frente a la eliminación a la hora de elegir el destino final de los residuos. El desmantelamiento y demolición se realizará de forma selectiva, de modo que se favorezca el reciclaje de los diferentes materiales contenidos en los residuos.

    El proyecto reflejará que en todo momento, durante el desmantelamiento, se tendrán en cuenta los principios de respeto al medio ambiente comunes a toda obra civil, como son evitar la emisión de polvo, ruido, vertidos de maquinaria por mantenimiento, etc.

    Asimismo, cuando se determine el cese de alguna de las unidades, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones de acuerdo a la normativa vigente, de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que se encontraba antes de iniciar la actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y su entorno.

    ANEXO V

    PLAN DE VIGILANCIA Y CONTROL

    Con independencia de la vigilancia de las instalaciones a realizar por la Consejería competente en materia de medio ambiente reflejada en el apartado 7 del Anexo III de la presente autorización, los titulares de la misma deberán llevar a cabo el Plan de Vigilancia y Control que se refleja a continuación

    A. Condiciones generales

    La actuación se ajustará a la presente Autorización Ambiental Unificada, así como a los Proyectos y Estudio de Impacto Ambiental, en lo que no contradiga a la Autorización ni a la normativa vigente.

    En particular, se deberá dar cumplimiento al Programa de Vigilancia Ambiental contenido en el Estudio de Impacto Ambiental aportado.

    Según lo reflejado en el Anexo II de la autorización el titular deberá justificar el cumplimiento del condicionado ambiental impuesto en la Autorización Ambiental Unificada, para lo cual deberá presentar en la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente, con carácter previo a la puesta en marcha o entrada en funcionamiento de las instalaciones proyectadas, Certificación Técnica, realizada por técnico director de obra y visada, en su caso, por el colegio profesional, (que podrá contar con el apoyo del informe de una Entidad Colaboradora de la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente), que acredite que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme a los proyectos presentados, y que se ha dado cumplimiento al condicionado de dicha Autorización para la fase de construcción de las diferentes instalaciones.

    El titular está obligado a realizar el control diario de la actividad, y es responsable de la ejecución de las medidas correctoras y del cumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución. Si del control y vigilancia ambiental se concluyese la insuficiencia de las medidas ambientales adoptadas, se ampliarán éstas.

    B. Condiciones particulares

    Control inicial de ruidos

    Las instalaciones están consideradas como emisores acústicos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 38 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, en desarrollo de la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, por tanto, son susceptibles de originar situaciones de contaminación por ruido.

    En cumplimiento de dicha normativa, el promotor está obligado a presentar en el plazo de tres meses desde la puesta en marcha un ensayo acústico y certificación según el Art. 49 Certificación de cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica del Decreto 6/2012, de 17 de enero, con el contenido recogido en el apartado 2. Deberá ser expedida por personal técnico competente, que será responsable de que los ensayos acústicos que se precisen estén elaborados conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2005, de Requisitos Generales para la Competencia Técnica de los Laboratorios de Ensayo y Calibración.

    El ensayo acústico a realizar consistirá en la medición para comprobar el cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades, de acuerdo a los valores de los índices acústicos previstos en la Tabla VII del Decreto 6/2012, en función del tipo de área acústica donde esté ubicada la actividad. Para la evaluación y procedimientos de medidas de los correspondientes índices acústicos se tendrá de referencia la Instrucción Técnica 2 del citado Decreto.

    En relación con los suelos contaminados

    Se presentarán actualizaciones del informe de situación suelos con la periodicidad que se establezca por esta Delegación Territorial.

    ANEXO VI

    CONDICIONES RELATIVAS A OCUPACIÓN DE VÍAS PECUARIAS

    La autorización ambiental unificada incluirá las siguientes autorizaciones en materia de Vías Pecuarias

    " Autorización para la ocupación de la vía pecuaria denominada Vereda de Castro del Río a Montemayor, clasificada según Orden Ministerial de fecha 23 de abril de 1959 (BOE 19/06/1961) de 20,89 m de ancho, produciéndose una ocupación por el cruce transversal de una línea eléctrica subterránea de evacuación de 33 kV, ocupando una superficie de 15,67 m².

    " Autorización para la ocupación de la vía pecuaria denominada Vereda de Córdoba a Cabra, clasificada según Orden Ministerial de fecha 23 de abril de 1959 (BOE 19/06/1961) de 20,89 m de ancho, produciéndose una ocupación por la ejecución de un camino de acceso a la instalación, ocupando una superficie de 160 m².

    El desarrollo del proyecto de la instalación fotovoltaica conlleva una ocupación, de una superficie total de 175,67 metros cuadrados, debiéndose tener en cuenta que a la autorización de ocupación se le aplicará lo establecido en los artículos 11 y siguientes de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades de recaudación, de contratación, de función pública y de fianza de arrendamientos y suministros.

    En virtud del artículo 47 del Decreto 155/1998, se deberá presentar una Propuesta de Aseguramiento de la Cobertura Económica de la obligación de restaurar los daños ambientales que pudieran producirse en las vías pecuarias con motivo de la ocupación, en la que el tomador de la misma sea el titular de la ocupación. Dicha propuesta deberá contemplar que el aseguramiento sea actualizable anualmente y por un período de validez, al menos, igual al de la duración de la ocupación solicitada.

    La ocupación se regirá por una serie de condicionantes, los cuales se detallan a continuación:

    Condiciones Generales

    Primero. La autorización no constituirá gravamen alguno sobre la vía pecuaria afectada, que conservará su condición de bien de dominio público destinado a sus fines específicos, de acuerdo con la legislación vigente.

    Segunda. La autorización se concederá exclusivamente para la ocupación de las vías pecuarias mencionadas y para la ejecución del proyecto de referencia.

    Tercero. La mencionada ocupación se ajustará tanto en su situación como en sus características y elementos constructivos, al proyecto o anteproyecto que obra en el expediente. Cualquier modificación del mismo tendrá que ser autorizada por la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

    Cuarto. La ejecución de todas las obras correspondientes a dicho proyecto deberá cumplir las normas y disposiciones que la legislación vigente establece al respecto, teniéndose que llevar a cabo las obras con las debidas garantías de seguridad y sin que en ningún momento se impida el tránsito ganadero ni los usos compatibles y complementarios que se recogen en la Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Quinto. El titular de la autorización será el responsable de los daños y perjuicios a las personas o bienes que puedan originarse por la ocupación de las vía pecuarias con motivo de la ejecución del proyecto de referencia.

    Sexto. El inicio de las obras se comunicará con 48 horas de antelación al Coordinador Provincial de los Agentes de Medio Ambiente en el teléfono 600 168 201, o bien directamente en las oficinas o a los Agentes de la comarca en las que estas se desarrollen; al objeto que puedan realizar las comprobaciones que procedan, debiendo atenerse a las indicaciones que estos le pudieran formular.

    Séptimo. La autorización se establecerá por un periodo de 10 años renovables.

    Octavo. Una vez que el Organismo Gestor de las instalaciones proyectadas obtenga su titularidad, se le considerará igualmente el titular de la autorización de ocupación, y como consecuencia de ello deberá abonar la cuota anual que resulte de aplicar la tasa 0043 de Ocupación en Vías Pecuarias que corresponda en cada año, sobre la superficie de ocupación de 175,67 m², cuyo destino será la conservación y mejora de las vías pecuarias, siendo revisado anualmente en función de la Ley de Presupuestos.

    Noveno. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía, y otras entidades de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, la tasa se devengará en el momento de la notificación de la Resolución de Autorización, o en su caso, una vez que se haya tomado posesión de la titularidad de las instalaciones proyectadas. El titular de la autorización deberá efectuar el pago de la primera cuota de la tasa, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

    Para los años posteriores, los ingresos de la tasa se efectuarán con carácter periódico dentro del primer mes de vencimiento de cada uno de los periodos anuales que dure la ocupación, debiendo solicitar el Modelo 047 por el importe que se determine en función de la actualización correspondiente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.3 y 157 de la Ley 4/1988 de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las leyes de presupuestos aprobadas sucesivamente cada año. Debiendo, una vez realizado cada pago, remitir a esta Delegación Territorial el justificante del mismo (ejemplar para la Administración).

    Décimo. La ubicación de la instalación autorizada no prejuzgará en ningún caso los límites de las vías pecuarias.

    Undécimo. Siempre que sea preciso realizar alguna obra de conservación, reparación o de cualquier otra clase, que afecten a los terrenos de las vías pecuarias, el titular de la autorización deberá solicitar previamente el correspondiente permiso de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

    Duodécimo. Una vez concluida la vigencia de la autorización, el titular queda obligado a restituir las vías pecuarias a su estado primitivo en un plazo no superior a seis meses, comunicándoselo a la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a efecto de las oportunas comprobaciones.

    Decimotercero. En el caso de la restitución de las vías pecuarias a su estado primitivo no merecieran la conformidad de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, ésta y por cuenta del titular, procederá a la ejecución de las obras necesarias con tal fin, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

    Decimocuarto. La titularidad de la autorización de ocupación no podrá ser traspasada a tercera persona sin el previo conocimiento y consentimiento de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a efectos de la correspondiente subrogación en los derechos y obligaciones que lleva implícita.

    Decimoquinto. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar automáticamente a la anulación de la autorización, sin derecho a indemnización alguna para el concesionario quién quedará obligado a las reposiciones que procedan, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

    Decimosexto. La autorización se concederá en base a ser ciertos y exactos los datos suministrados por el peticionario, el cual se hará cargo de cuantos daños y perjuicios puedan derivarse de su inexactitud.

    Decimoséptimo. Todas las anteriores condiciones que vinculan y obligan al titular de la futura autorización, expresadas anteriormente, se establecen sin perjuicio de las competencias que las Leyes determinen a favor de otros Organismos de la Administración.

    Decimoctavo. La Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía podrá anular la concesión, o modificar su condicionado, cuando se aprecie que causa perjuicios a tercero, siempre que fuere preciso disponer de los terrenos de las vías pecuarias para alguna aplicación de interés público, o a petición justificada del interesado. Igualmente podrá ser anulada ante la petición de tercera persona que acreditase mejor derecho para hacer uso de la concesión. En todo caso se dará audiencia al titular de la autorización.

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