Boletín nº 219 (18-11-2019)

IV. Junta de Andalucia

Secretaría General Provincial de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía
Delegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 3.917/2019

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN AL PROYECTO DENOMINADO INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA DE 672 kWp (588 kW NOMINALES) DE AUTOCONSUMO CONECTADA A RED INTERNA DE BT CON EXCEDENTES, A UBICAR SOBRE MARQUESINAS EN EL APARCAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE DECATHLON EN CÓRDOBA, SITA EN CTRA PALMA DEL RÍO, KM 4, PROMOVIDO POR LA SOCIEDAD GIMNESIA SOLAR II, S.L.

Expte: RE-18/030

Antecedentes

Primero: Con fecha 2 de noviembre de 2018 tuvo entrada en el registro de la Delegación, escrito presentado por D. Juan Carlos Guaita Martí actuando en nombre y representación de la sociedad Gimnesia Solar II S.L. S.L., con CIF B-54991765, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica para autoconsumo con excedentes de las instalaciones que DECATHLON posee en Ctra. Palma del Río, km 4, de Córdoba.

Segundo: Con fecha 11 de diciembre de 2018 se emite un requerimiento por parte del Departamento de Energía, solicitándole diversa documentación, el cual contestan con fecha 14 de mayo de 2019.

Tercero: En relación a la documentación exigida en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, se ha aportado la siguiente documentación:

1. Con fecha 9 de mayo de 2019, el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba emite informe de compatibilidad urbanística favorable de la instalación.

2. Con fecha 8 de octubre de 2019, la Delegación Territorial de Córdoba de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba emite informe en el cual expresa que la iniciativa no se considera de Actuación de Interés Público al tratarse de una instalación en suelo urbano consolidado, y que se remite a los efectos del artículo 12 de la Ley 2/2007, a lo expresado en el informe de fecha 09/05/2019 de compatibilidad urbanística del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba que concluye que la instalación descrita en el proyecto se considera compatible con la normativa urbanística.

Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 66 bis del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, se constituye garantía económica para el acceso a la red de distribución, por una cantidad de 26.880 euros.

También, de conformidad con el artículo 66 del mencionado real decreto, se aporta al expediente el Permiso de Acceso y Conexión, emito por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. (actualmente Edistribución Redes Digitales S.L.U.), de fecha 12 de marzo de 2019, poseyendo dicho punto las siguientes características:

- Punto de conexión: SUB GRANCAP/20kV/P_JOYERO_1 /107992, M.1. En red interior del centro de suministro con CUPS ESXXXXXXXXXXXXXXXX (consta en el expediente). Cuadro de baja tensión del centro de transformación particular.

- Tensión nominal (V): 20.000.

- Tensión máxima estimada (V): 21.400.

- Tensión mínima estimada (V): 18.600.

- Potencia de cortocircuito máxima de diseño (MVA): 866.

Quinto: De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, no se remitió separatas del proyecto a distintos organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su cargo, afectados por el desarrollo de las instalaciones, al objeto de obtener de estos la conformidad u oposición a la ejecución de las mismas, al ser la instalación para autoconsumo y ubicarse sobre la futura marquesina del aparcamiento de la superficie comercial y dentro de su recinto.

Sexto: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 del RD 1.955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose a tal efecto anuncio en el BOP de Córdoba n.º 39 de fecha 26/02/2019. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó proyecto de la actuación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, sin que se produjesen alegaciones en el plazo legalmente establecido.

Séptimo: En relación al importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 17 de diciembre, y según lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética en Andalucía, de 27 de marzo no es de aplicación en este caso, al ser la instalación un autoconsumo, y estar ubicada sobre la futura marquesina del aparcamiento del recinto de la superficie comercial y dentro de su recinto.

Fundamentos de Derecho

Primero: Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 KV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo: De acuerdo con lo establecido en: el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, modificado por Decreto 573/2019, de 1 de octubre; la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto Ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, (que deroga el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, pero mantiene vigente el artículo 5 y la disposición adicional segunda, relativos a la atribución de competencias), la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación, cuando se ubiquen en el territorio de una provincia, se encuentra atribuida a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia respectiva. En este caso la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba.

Tercero: La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica. Por tanto, a las autorizaciones de la instalación objeto de la presente resolución les será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía de 12 de agosto de 2019, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa y a la autorización de construcción de la actuación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,

Resuelve

Primero: Otorgar a Gimnesia Solar II S.L., Autorización Administrativa Previa, y Autorización Administrativa de Construcción, correspondiente al PROYECTO DENOMINADO INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA DE 672 Kwp (588 kW nominales) CONECTADA A LA RED INTERNA DE BT CON EXCEDENTES, SITA EN DECATHLON CÓRDOBA, CTRA. PALMA DEL RÍO, KM 4, DEL T.M. DE CÓRDOBA.), cuyas características principales se señalan a continuación:

1. Peticionario: Gimnesia Solar II, S.L.

2. Dirección/ubicación: Decathlon Córdoba, Ctra. Palma del Río, Km 4, T.M. de

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad