Boletín nº 219 (18-11-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 4.094/2019

Don Antonio Ruiz Cruz, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Rute (Córdoba), hace saber

Que una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el Reglamento Regulador del Registro Contable de Facturas del Excmo. Ayuntamiento de Rute, y a los efectos prevenidos por los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, se hace público el Texto íntegro de la citada aprobación, el cual, como anexo se une al presente anuncio.

Rute, 13 de noviembre de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Antonio Ruiz Cruz.

ANEXO

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RUTE

Capítulo 1

Disposiciones generales

Exposición de Motivos

El Registro Contable de facturas previsto en la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, se muestra como un instrumento clave para la mejora en los procedimientos contables, a través del control contable riguroso de las facturas recibidas por las Administraciones, a efectos de lograr una mayor confianza en las cuentas públicas y de mejorar el control de la morosidad en las Administraciones públicas.

La creación del registro contable de facturas constituía una obligación para cada una de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, además se establece la posibilidad de todos los proveedores de expedir y remitir factura electrónica siendo obligatoria el uso de la factura electrónica y su presentación en el punto general que corresponda para los sujetos regulados en el artículo 4 de dicha Ley.

Las Entidades Locales dispondrán de un punto general de entrada de factura electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. Mediante la Orden HAP/492/2014 se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la circular 1/2018, de 23 de enero, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre los efectos derivados de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas sobre la regulación prevista en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, en relación al uso de la factura electrónica en el sector público.

El Excmo. Ayuntamiento de Rute, en desarrollo de lo dispuesto en la normativa reseñada anteriormente, a pesar de no existir Plan Normativo para el ejercicio 2019 que lo contemple y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno,considera necesario aprobar una normativa de carácter reglamentario que regule el funcionamiento del registro contable de facturas, el uso de la factura electrónica, el establecimiento y regulación del punto general de entrada de facturas y que asimismo determine un procedimiento ágil y eficaz de aprobación del gasto.

TÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular el punto general de entrada de facturas, el registro contable de facturas, el uso de la factura electrónica, así como la tramitación, gestión y control de las facturas justificativas de las prestaciones realizadas por los contratistas y proveedores. Su naturaleza es pues, de auténtico registro general que da fe de la presentación y registro de facturas de los proveedores.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a todos los órganos, servicios y unidades administrativas del Ayuntamiento de Rute.

Asimismo, el presente Reglamento regulará las relaciones con los proveedores de bienes y servicios y de inversión del Ayuntamiento de Rute, en el marco de sus relaciones jurídicas y que estén obligados legalmente a la presentación de facturas.

TÍTULO II

DEPENDENCIA FUNCIONAL

Artículo 3. Integración orgánica y dependencia funcional

La gestión y responsabilidad del Registro contable de Facturas corresponderá al Interventor/a del Ayuntamiento de Rute, que ejercerá la dirección del mismo pudiendo dictar instrucciones técnicas complementarias al presente reglamento para su mejor funcionamiento.

TÍTULO III

PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS

Artículo 4 

El Excmo. Ayuntamiento de Rute se ha adherido al Punto General de Entradas de Facturas de la Administración General del Estado (FACE) como solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro.

El sistema permite a los proveedores:

1º) Remisión de facturas en formato electrónico.

2º) Consulta del estado de las facturas presentadas.

3º) Solicitud de anulación de facturas electrónicas presentadas a través de FACE.

Artículo 5 

Como obligaciones para el Excmo. Ayuntamiento de Rute en relación a la utilización del Punto General de Entradas de facturas de la Administración del Estado se establece:

1º) Mantener actualizadas las unidades organizativas y responsabilizarse de su gestión.

2º) Realizar un uso responsable de la plataforma.

3º) Acceder a la plataforma mediante el canal establecido por la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas.

4º) Cumplir con las instrucciones técnicas.

Artículo 6 

Como obligaciones de los proveedores que bien por obligación o bien voluntariamente presenten sus facturas al Excmo. Ayuntamiento de Rute a través de la Plataforma se establecen:

1º) Realizar un uso responsable y adecuado de FACE.

2º) Aceptar la declaración de conformidad e informar de datos de identificación.

3º) Acceder a la plataforma mediante el canal establecido por la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas.

4º) Cumplir con las instrucciones técnicas.

Artículo 7 

El Excmo. Ayuntamiento de Rute ha dado de alta en DIR3, con el objeto de que FACE pueda redirigir adecuadamente las facturas al organismo correspondiente, las siguientes relaciones de unidades de oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora: En el Ayuntamiento se establece como oficina contable intervención, órgano gestor Alcaldía y unidad tramitadora intervención, teniendo asignada dicha relación el código DIR3 L01140581.

Se entiende por oficina contable la unidad que tiene atribuida la función de contabilidad y que también es competente para el Registro contable de facturas. Se entiende por órgano gestor el órgano al que le corresponda la competencia sobre la aprobación del expediente de gasto. Se entiende por unidad tramitadora el órgano administrativo al que le corresponda la tramitación de los expedientes. Todas estas relaciones deberán de estar publicadas en la página Web Municipal para garantizar el conocimiento por todos los proveedores.

Artículo 8 

No obstante lo anterior, el Excmo. Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, dar de alta en DIR3 nuevas relaciones de acuerdo con su propia organización, asimismo, en cualquier momento, podrá suprimir cualquiera de las relaciones creadas. En ambos supuestos se deberá de dar la publicidad oportuna para garantizar que por parte de los proveedores llegue la factura a la oficina contable competente para su registro y, en todo caso, deberá de publicarlo en la página Web Municipal.

Artículo 9 

Todas las facturas electrónicas presentadas a través de FACE producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho punto general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación.

Artículo 10 

El Excmo. Ayuntamiento de Rute utilizará el punto general de entrada de facturas electrónicas como medio de archivo y custodia de dichas facturas, su información no podrá ser empleada para la explotación o cesión de la información, salvo para el propio órgano administrativo al que corresponde la factura. Ello s

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