Boletín nº 220 (19-11-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 4.070/2019

Don Alfonso Alcaide Romero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa de Fernán Núñez, (Córdoba) Hace saber:

Terminado el plazo de exposición al público, del expediente de modificación de Ordenaza fiscal, cuya publicación inicial se insertó en el BOP de 26 de septiembre de 2019, anuncio 3.212/2019, y no habiéndose formulado reclamación u observación alguna, se publica la nueva redacción para general conocimiento:

TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS ADMINISTRATIVOS A INSTANCIA DE PARTE

Artículo 1º. Naturaleza y fundamento

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por Expedición de documentos Administrativos a instancia de parte", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación de los servicios de expedición de documentos administrativos, especificados en la tarifa de esta Tasa que incluye, documentos administrativos, licencias y autorizaciones administrativas de autoturismos, utilización del escudo municipal y licencias urbanísticas.

Artículo 3º. Sujetos pasivos

Serán sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria solicitantes conforme a alguno de los supuestos citados en el hecho imponible.

Artículo 4º. Responsables

- Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la ley General Tributaria.

- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Cuota tributaria

La cuota de esta Tasa será la siguiente:

EPÍGRAFE 1: Documentos administrativos.

1. Certificados, por cada folio

  0,55 €

2. Expediente Administrativo, por cada folio

  0,55 €

3. Compulsa de documentos, cotejar bastanteos, por cada cara

  0,25 €

4. Comparecencias y declaraciones juradas efectuadas por particulares ante autoridades o funcionarios municipales, cada una

  1,10 €

5. Expedientes de devolución de fianzas

53,65 €

6. Informes Urbanísticos

30,00 €

7. Declaración de innecesaridad de segregación

32,20 €

8. Expediente de autorización de uso en terreno no urbanizable

64,40 €

9. Fotocopiadora

a) Particulares, sólo para trámite administrativo de este Ayuntamiento, cada una

- En formato A4: 0,110 €

- En formato A3: 0,215 €

- En formato A4 en color: 0,65 €

- En formato A3 en color: 1,30 €

10. Altas y bajas, alteraciones y certificaciones de empadronamiento, de conducta, de convivencia y residencia, de pensiones, para entidades financieras de fe de vida y similares, por folio

  0,55 €

EPÍGRAFE 2: Licencias y autorizaciones administrativas de autoturismos.

1. Concesión, expedición y registro de licencias

934,90 €

Por cada licencia de Clase B, Auto-Turismo

2. Autorización para transmisión de licencias

467,45 €

Por cada licencia al año de Clase B, Auto-Turismo

3. Sustitución de vehículos. Por cada licencia de Clase B

  46,75 €

Auto-Turismo.

EPÍGRAFE 3: Utilización del Escudo Municipal.

1. Por cada autorización o renovación y prórroga, cada año

25,00 €

EPÍGRAFE 4: Derechos de Examen

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por aplicación de las tarifas siguientes:

Por cada solicitud de participación en procesos de selección de personal para cobertura definitiva de plazas vacantes, en función del grupo:

Turno libre

Promoción Interna

Grupo A1

36,00 €

18,00 €

Grupo A2

24,15 €

12,10 €

Grupo C1

22,46 €

11,25 €

Grupo C2

20,35 €

10,20 €

Grupo E

18,25 €

  9,15 €

Esta tasa se devengará cuando se presente por el interesado la solicitud de participación en las pruebas selectivas. No procederá la devolución de estos derechos la exclusión del aspirante de las pruebas por cualquier motivo.

Los interesados en participar en las pruebas selectivas, presentarán la oportuna solicitud, de acuerdo con las bases de la convocatoria, a la que se deberá adjuntar el resguardo justificativo de haber pagado en la Tesorería Municipal o en la entidad bancaria que se especifique en la convocatoria la tasa que corresponda de acuerdo con la presente Ordenanza Fiscal.

El impago de la tasa, o el hecho de no aportar el justificante del ingreso, dará lugar a la exclusión del aspirante en la relación que se apruebe.

Artículo 6º. Beneficios fiscales

Solamente se admitirán los beneficios que vengan establecidos en normas con rango de Ley o deriven de Tratados o Acuerdo Internacionales.

Artículo 7º. Devengo

A) Cuando se trate de servicios no periódicos:

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de prestación del servicio o actividad.

B) Cuando se trate de servicios periódicos:

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir el primer día de cada año natural, excepto cuando se produzca el alta en el padrón, en cuyo caso el devengo se producirá a partir de ese mismo mes.

Artículo 8º. Liquidación

- Cuando se trate de servicios o actividades cuya liquidación se pueda cuantificar en el momento de la presentación de la solicitud de prestación, se liquidará en ese mismo momento o en momento posterior en régimen de autoliquidación, pero siempre con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad.

- Cuando se trate se servicios o actividades cuya liquidación no se pueda cuantificar en el momento de presentar la solicitud de prestación del servicio o realización de la actividad, se practicará la liquidación una vez prestado el servicio o realizada la actividad.

- Si se realiza la prestación del servicio o la actividad sin mediar solicitud, se procederá a liquidar y notificar la Tasa tan pronto se detecte esta situación, exigiéndose el ingreso en los plazos previstos en el Reglamento General de Recaudación para la liquidaciones de contraído previo, sin perjuicio de la apertura del oportuno expediente sancionador por infracción tributaria.

Artículo 9º. Ingreso

El pago de esta Tasa se realizará en los plazos y lugares que se señalen en la liquidación.

Artículo 10º. Infracciones y sanciones

En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.

Artículo 11º. Normas de gestión

- Las personas o entidades interesadas en la prestación de los servicios que se citan en el artículo segundo de esta Ordenanza, deberán presentar solicitud por escrito en el que se detalle el tipo de servicio, lugar para el que se solicita y demás requisitos exigidos por el Ayuntamiento.

- Una vez autorizada la prestación del servicio se entenderá prorrogado mientras no se presente la declaración de baja por el interesado.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada en la fecha que se expresa en el anexo a esta Ordenanza, entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.

Fernán Núñez a 12 de noviembre de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Alfonso Alcaide Romero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad