Boletín nº 220 (19-11-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 4.070/2019

Don Alfonso Alcaide Romero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa de Fernán Núñez, (Córdoba) Hace saber:

Terminado el plazo de exposición al público, del expediente de modificación de Ordenaza fiscal, cuya publicación inicial se insertó en el BOP de 26 de septiembre de 2019, anuncio 3.212/2019, y no habiéndose formulado reclamación u observación alguna, se publica la nueva redacción para general conocimiento:

TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS ADMINISTRATIVOS A INSTANCIA DE PARTE

Artículo 1º. Naturaleza y fundamento

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por Expedición de documentos Administrativos a instancia de parte", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación de los servicios de expedición de documentos administrativos, especificados en la tarifa de esta Tasa que incluye, documentos administrativos, licencias y autorizaciones administrativas de autoturismos, utilización del escudo municipal y licencias urbanísticas.

Artículo 3º. Sujetos pasivos

Serán sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria solicitantes conforme a alguno de los supuestos citados en el hecho imponible.

Artículo 4º. Responsables

- Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la ley General Tributaria.

- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Cuota tributaria

La cuota de esta Tasa será la siguiente:

EPÍGRAFE 1: Documentos administrativos.

1. Certificados, por cada folio

  0,55 €

2. Expediente Administrativo, por cada folio

  0,55 €

3. Compulsa de documentos, cotejar bastanteos, por cada cara

  0,25 €

4. Comparecencias y declaraciones juradas efectuadas por particulares ante autoridades o funcionarios municipales, cada una

  1,10 €

5. Expedientes de devolución de fianzas

53,65 €

6. Informes Urbanísticos

30,00 €

7. Declaración de innecesaridad de segregación

32,20 €

8. Expediente de autorización de uso en terreno no urbanizable

64,40 €

9. Fotocopiadora

a) Particulares, sólo para trámite administrativo de este Ayuntamiento, cada una

- En formato A4: 0,110 €

- En formato A3: 0,215 €

- En formato A4 en color: 0,65 €

- En formato A3 en color: 1,30 €

10. Altas y bajas, alteraciones y certificaciones de empadronamiento, de conducta, de convivencia y residencia, de pensiones, para entidades financieras de fe de vida y similares, por folio

  0,55 €

EPÍGRAFE 2: Licencias y autorizaciones administrativas de autoturismos.

1. Concesión, expedición y registro de licencias

934,90 €

Por cada licencia de Clase B, Auto-Turismo

2. Autorización para transmisión de licencias

467,45 €

Por cada licencia al año de Clase B, Auto-Turismo

3. Sustitución de vehículos. Por cada licencia de Clase B

  46,75 €

Auto-Turismo.

EPÍGRAFE 3: Utilización del Escudo Municipal.

1. Por cada autorización o renovación y prórroga, cada año

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