Boletín nº 220 (19-11-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 4.071/2019

Por Resolución de Alcaldía nº 339/2019, de 12 de noviembre, se han modificado las bases para proveer, en propiedad una plaza de Policía Local correspondientes a la oferta de empleo público de este Ayuntamiento del año 2018:

RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA

Por Resolución de Alcaldía nº 55/2019, de fecha 7 de marzo de 2019, se acordó aprobar la bases para proveer en propiedad una plaza de Policía Local, vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento, mediante oposición libre, correspondientes a la oferta de empleo público de este Ayuntamiento para el año 2018.

Dichas Bases fueron publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia nº 78, de 25 de abril de 2019. Asimismo se publicó un extracto de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 73, de 16 de abril de 2019.

Finalmente se publicó el preceptivo aviso en el Boletín oficial del Estado número 115 de 14 de mayo de 2019.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación en el referido proceso selectivo se elaboró la lista provisional de admitidos y excluidos que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 156, de 16 de agosto de 2019.

La lista definitiva de admitidos y excluidos fue aprobada mediante Resolución de la Alcaldía nº 312/2019, de 24 de octubre de 2019, en el cual se designó al Tribunal Calificador y se fijo como fecha para la celebración de la Primera Prueba: aptitud física, el lunes 4 de noviembre de 2019. Dicha resolución fue publicada en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Luque y en el Boletín Oficial de la Provincia nº 207, de 30 de octubre de 2019.

El día 4 de noviembre de 2019 se inició el proceso selectivo mediante la celebración de las prueba de Aptitud Física.

El Ayuntamiento había solicitado la asistencia de la Excma. Diputación Provincial para la realización de las pruebas médicas y psicológicas, por la cual se nos comunicó a través de un documento denominado Instrucciones para el Ayuntamiento Solicitante que en su primer párrafo dice.

Debido a la complejidad de los reconocimientos médicos a los opositores a Policía Local, esta fase de la oposición debe realizarse la última del proceso selectivo. Debería quedar así publicado cuando se convoque el proceso selectivo. No obstante en el caso de que ya se hubiese publicado, se puede modificar con la publicación en el BOP de la correspondiente rectificación ya utilizada por diversos Ayuntamientos de la provincia.(Podemos hacerles entrega de dichas modificaciones).

Puestos en contacto con el referido servicio provincial se nos ha reiterado la imposibilidad de prestar la asistencia solicitada por el Ayuntamiento si no se modifican las bases de la convocatoria, de forma que las pruebas médicas se celebren en último lugar.

Por otro lado no resulta viable, desde el punto de vista económico, la contratación de un profesional externo para la realización de los reconocimientos médicos, dado que el Ayuntamiento de Luque carece de consignación presupuestaria para financiar el coste que supondría el reconocimiento médico de los 25 opositores que han superado las pruebas físicas, no pudiéndose realizar una modificación presupuestaria en las actuales circunstancias.

Todo ello supone que no resulta posible continuar con el desarrollo del proceso selectivo, en los términos fijados en las bases, por causa no imputable al Ayuntamiento, imposibilidad sobrevenida que justifica la modificación de las Bases de la Convocatoria en la medida necesaria para hacer posible la continuación del referido proceso.

Se trata de una modificación que no afecta a aspectos sustantivos del procedimiento, dado que continúan inalterables el temario, el contenido de los ejercicios, los criterios de puntuación o las causas de exclusión médicas o psicológicas, limitándose la modificación propuesta a aspectos meramente procedimentales (cambio del orden de las pruebas) que en modo alguno afectan a los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben presidir todo procedimiento selectivo.

Por otro lado, a fin de que los opositores tengan tiempo suficiente para adecuar su preparación al nuevo orden de celebración de los ejercicios, se concede un plazo suficientemente amplio desde la publicación de la modificación de las Bases hasta la celebración del segundo ejercicio que, tras la modificación de las bases, será el relativo a conocimientos.

En base a lo anterior esta Alcaldía-Presidencia en uso de sus atribuciones ha resuelto dictar Resolución comprensiva de las siguientes

DISPOSICIONES:

Primera. Modificar el apartado 8.1 Primera Fase: Oposición de las Bases para proveer en propiedad una plaza de policía local, vacante en la plantilla de este ayuntamiento, mediante oposición libre, aprobadas mediante Resolución de Alcaldía nº 55/2019, de fecha 7 de marzo de 2019 y publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia nº 78, de 25 de abril de 2019.

El apartado 8.1 Primera Fase: Oposición modificado queda como sigue:

8.1. Primera fase: oposición

En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden establecido en la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección.

8.1.1. Primera prueba: aptitud física.

Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

8.1.2. Segunda prueba: conocimientos.

La presente prueba tendrá carácter eliminatorio.

Estará compuesta por un ejercicio teórico y un ejercicio práctico. Ambos ejercicios se realizarán en un sólo acto, de forma ininterrumpida. Para su realización los opositores dispondrán de 3 horas.

Durante esta prueba los opositores no podrán consultar textos legales, jurisprudencia, doctrina, etc.

Cada uno de los ejercicios se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en cada uno de ellos. La calificación final, será la suma de ambos dividida por 2.

El ejercicio teórico consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test elaborado por el tribunal, con tres respuestas alternativas de las que sólo una será correcta, en relación a los contenidos del programa que consta en el Anexo III de las presentes Bases. Deberá plantearse al menos 1 pregunta de cada uno de los temas del programa que figura en el Anexo III y no podrán plantearse más de dos preguntas de un solo tema.

Cada pregunta acertada puntuará 0,2 puntos, las preguntas contestadas erróneamente restarán 0,1 puntos.

El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 55 preguntas, siendo las cincuenta primeras ordinarias y evaluables y las cuatro últimas de reserva. En el caso en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución a efectos de su evaluación de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

El aspirante que no obtenga al menos 5 puntos será eliminado, por lo que no será necesario corregir su ejercicio práctico.

El ejercicio práctico consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal en relación con las funciones propias del puesto de trabajo y el contenido del programa del Anexo III.

Este ejercicio tiene por objeto apreciar la capacidad

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