Boletín nº 220 (19-11-2019)

VIII. Otras Entidades

Patronato Municipal de Cultura Juan Bernier
La Carlota (Córdoba)

Nº. 4.115/2019

CONVOCATORIA DIRIGIDA A ASOCIACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DENTRO DEL ÁMBITO DE LA CULTURA Y LA JUVENTUD. 2019

BDNS (Identif.): 481815

Extracto de la Convocatoria que ha de regir la concesión de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades ciudadanas sin ánimo de lucro, que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de La Carlota, destinadas a la Cultura y Juventud 2019.

Gex: 3028 /2019

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y la página web del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota.

Primero

La finalidad de esta convocatoria es la de colaborar y favorecer el desarrollo de las asociaciones sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de La Carlota, con el fin de fomentar las actividades promovidas por las mismas siempre y cuando su objeto social esté relacionado con las áreas de cultura y juventud,  y estará financiado con cargo a los recursos propios del Patronato Municipal de Cultura Juan Bernier.

Segundo. Beneficiarios

Podrán concurrir a esta convocatoria todas las Asociaciones de carácter cultural y juvenil, con personalidad jurídica propia, constituidas legalmente, y que realicen su actividad general en el término municipal de La Carlota, desarrollando proyectos y actividades de un claro carácter cultural, con proyección o impacto sobre la población carloteña.

Las Asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

A) Estar legalmente constituidas como tales con inscripción actualizada en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de La Carlota a la fecha de solicitud.

B) No estar incursas las personas jurídicas, las entidades o las personas que ostentan la representación legal de las mismas en alguno de los supuestos de prohibición, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones por incapacidad o incompatibilidad, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

C) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas, locales y de la Seguridad Social.

D) Acompañar a la solicitud la documentación que se detalla en la cláusula sexta de la Convocatoria.

De forma excepcional, y siempre que la entidad solicitante, dentro de su objeto social,  se recojan concomitancias con las líneas de actuación subvencionadas por los Patronatos Municipales de Deportes y Servicios Sociales, podrán presentar un proyecto dentro de las referidas convocatoria promovidas por los mismos, siendo la Comisión de Valoración la encargada de determinar si dicha actuación propuesta se adecúa a las líneas de actuación subvencionadas.

Tercero. Bases reguladoras

La presente convocatoria se regirá por en el Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones municipales del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota y sus Patronatos, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2017 y publicada en el B.O.P. nº 95, de 22 de mayo de 2017, así como por la presente convocatoria, aprobadas por Resolución de Presidencia/Alcaldía número 222/2019, de 13 de noviembre, del corriente.

Cuarto. Importe

El crédito global destinado a la presente convocatoria asciende a diez mil euros (14.500,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 3340-48900 (Subv. Asociaciones y Centros culturales del Municipio), y otras sin ánimo lucro, habiéndose efectuado la correspondiente retención de crédito.

Quinto

Con la finalidad de asegurar los principios de eficacia y eficiencia, y el consiguiente beneficio para el sector al que se dirige, se hace aconsejable optar, en lapresente convocatoria, por una gestión y tramitación en el menor plazo posible, lo cual permitirá reducir los tiempos para la puesta en marcha del procedimiento administrativo de concesión de estas ayudas y cumplir por tanto, con el objetivo encomendado a esta línea de ayudas. Ello recomienda acordar la aplicación del trámite de urgencia en el procedimiento de tramitación de la presente convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a los recursos, todo ello sin menoscabo de las garantías legales que asisten a las entidades solicitantes y, en su caso, beneficiarias, por ello el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto. Otros datos

La solicitud se realizará por medio de la presentación de la correspondiente instancia normalizada que podrá recogerse en el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, o en la página web municipal: http://www.lacarlota.es/, siendo presentados en el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, sito en Avda. Carlos III, 50; ó bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

La Carlota, 14 de noviembre de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Antonio Granados Miranda.

Aviso jurídico

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