Boletín nº 220 (19-11-2019)

VIII. Otras Entidades

Empresa Provincial de Aguas de Córdoba SA (EMPROACSA)
Córdoba

Nº. 4.124/2019

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE TRABAJADORES OFICIALES TERCERA DE DEPURACIÓN DE EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA

La presente convocatoria pública mediante concurso-oposición tiene por objeto regular la selección de trabajadores para cubrir las necesidades de contratación laboral temporal e indefinida, en su caso, cuando la legislación vigente así lo permita, de Oficiales Tercera de Depuración, según lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo de EMPROACSA (B.O.P. núm. 176, de 16 de septiembre de 2019). En el caso de contratación indefinida se habrá de estar a la existencia de tasa de reposición, siempre que se mantenga el actual modelo de cálculo de la citada tasa de reposición de efectivos referida al 100% de los ceses para el ejercicio correspondiente en la Ley Presupuestos Generales del Estado o el que resultare derivado de las prescripciones normativas que se establecieran, previo cumplimiento del requisito de convocatoria de traslado interno previsto en el Convenio Colectivo.

Las vacantes se irán cubriendo por riguroso orden de puntuación final del concurso-oposición. La cobertura de puestos de carácter indefinido, larga duración y de relevo por jubilación parcial, se efectuará en función de dicho orden de puntuación. Se establece el siguiente régimen de cobertura de puestos:

1. Los puestos correspondientes a vacantes de larga duración (incluyendo obra y servicio superior a dieciocho meses), indefinido o relevo serán ofertadas al aspirante que corresponda según el orden de puntuación. Si dicha persona se encuentra prestando servicios mediante contrato eventual, se le ofrecerá la posibilidad de cesar la relación temporal y pasar a ocupar la vacante de larga duración. Si el trabajador rechazase la vacante de larga duración, mantendrá el contrato eventual pero quedará excluido definitivamente para la ocupación de plazas de toda clase, pasando a ofrecerse la vacante a la persona que ocupe el siguiente puesto en el orden de puntuación.

2. Cuando se produzca la necesidad de contratación laboral de corta duración (sustitución por vacaciones, eventual por circunstancias de la producción o interinidad, así como obra y servicio inferior a dieciocho meses), será ofertada a la persona que corresponda según el orden de puntuación. En el caso de que dicho aspirante rechace la contratación de corta duración que se le ofrece, se le excluirá en los llamamientos que se realicen para contrataciones de corta duración hasta que se agote la lista completa de personas que han superado el concurso-oposición y vuelva la lista a su posición. Tal exclusión no afectará a su derecho a que le sea ofertada una contratación de larga duración que le correspondiera conforme al orden de puntuación.

Las contrataciones laborales que se realicen serán dotadas con las retribuciones correspondientes a su categoría profesional de conformidad con el vigente Convenio Colectivo de EMPROACSA. Las funciones encomendadas son las recogidas en la referida norma paccionada.

La presente convocatoria está sometida a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad recogidos en el Convenio Colectivo, a lo regulado en el mismo, así como a las siguientes bases.

Los candidatos que superen las pruebas selectivas pasarán a formar parte de una Bolsa de Trabajo de Tercera de Depuración, cuyo vigor se extenderá a tres años desde la exposición al público de los resultados del proceso selectivo o hasta la realización de una nueva convocatoria, pudiendo ser prorrogada de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo vigente.

1. Requisitos de los/as aspirantes

- Ser español o nacional de un estado de la U.E.

- No exceder de la edad máxima de jubilación ordinaria.

- Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o equivalente o experiencia profesional de 6 meses como operario de ETAP o EDAR en empresas o servicios municipales de aguas o empresas de instalaciones o reparaciones relacionadas con ellas. En la fase de concurso de méritos no podrán computarse como méritos los alegados como requisitos. En el caso de acreditarse la experiencia como requisito no se computará como mérito los primeros seis meses.

- Estar en posesión del permiso de conducción clase B.

- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

- No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

2. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

- Prueba de aptitud.

- Fase de concurso de méritos.

2.1. Prueba de aptitud. Los aspirantes serán sometidos a una prueba de aptitud consistente en la realización de dos ejercicios, teórico y práctico, que tendrán carácter eliminatorio, sobre los conocimientos y habilidades prácticas propios del puesto contenidos en los temarios de la convocatoria. La puntuación máxima que podrá otorgarse por esta prueba será de 55 puntos, siendo necesario para superarla alcanzar un mínimo de 50% de la puntuación en cada ejercicio.

2.2. Fase de concurso de méritos. Se valorarán los alegados por los interesados de acuerdo con el baremo establecido en las bases de esta convocatoria y hasta un máximo de 45 puntos. Se baremarán los méritos de los aspirantes que hayan superado la prueba de aptitud.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la prueba de aptitud y el concurso de méritos.

3. Baremo fase prueba de aptitud

Constará de dos ejercicios eliminatorios sobre los temarios comunes y especifico del Anexo I:

1. Ejercicio teórico. Sobre las materias objeto de la convocatoria. Será eliminatorio y sólo pasarán esta prueba los aspirantes que hayan superado el 50% de la puntuación máxima. Consistirá en un ejercicio tipo test sobre el temario común y específico. La puntuación máxima será de 15 puntos.

2. Ejercicio práctico: La Comisión Evaluadora preparará las pruebas consistentes en la realización de ejercicios de aplicación práctica de las materias objeto de convocatoria, consistentes en demostrar el conocimiento y destreza en el manejo de equipos, herramientas y materiales empleados en el trabajo a desarrollar. Podrán incluirse la realización de tareas físicas o la realización de esquemas, croquis o demás elementos de soporte relacionados con la especialidad. La puntuación máxima será de 40 puntos, siendo necesaria una puntuación de 20 puntos para superarlo.

A criterio de los miembros de la Comisión Evaluadora se podrán realizar ambos ejercicios en una única convocatoria.

4. Baremo fase concurso de méritos

El baremo para la selección de aspirantes a este concurso será el siguiente:

4.1 Titulación:

- Formación en Escuela Taller, F.P.O. (mínimo 400 horas) o Formación profesional Título Básico relacionada con el puesto de trabajo: 10 puntos.

- Formación profesional de grado medio o F.P.1 relacionada con el puesto de trabajo o Certificado de profesionalidad de la familia profesional Energía y agua: 15 puntos.

- Formación profesional de grado superior o F.P.2, relacionada con el puesto de trabajo: 20 puntos.

Las titulaciones de Formación Profesional a considerar incluirán las relacionadas con el montaje y mantenimiento de redes de agua o disciplinas como Planta de tratamiento de agua, Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales, Sistemas de distribución de agua, fontanero, mecánica en especialidades relacionadas con máquinas, metal y soldadura, automoción y electricidad-electrónica, u otras afines. No se computarán otras titulaciones académicas distintas de las enumeradas anteriormente.

Máxima puntuación: 20 puntos.

Sólo se puntuará la titulación de mayor rango.

4.2 Cursos:

Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo. Los cursos de formación alegados deberán ser acreditados con el certificado oficial o diploma de asistencia y/o aprovechamiento, con indicación del número de horas lectivas.

- Cursos específicos de formación relacionados con las tareas de inspección, mantenimiento y reparación de las instalaciones de tratamiento y bombeo de aguas residuales:

Hasta 30 horas: 0,50 puntos.

De 31 a 100 horas: 1 punto.

De 101 a 250 horas: 2 puntos.

Más de 250 horas: 3 puntos.

- Otros cursos o habilitaciones relacionados con el desempeño del puesto, especialmente los relativos a formación en prevención de riesgos laborales: 0,25 puntos (máximo 1 punto).

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