Boletín nº 221 (20-11-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 4.087/2019

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria urgente, celebrada el día 5 de noviembre de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«TERCERO. APROBAR, SI PROCEDE, PROPUESTA DE ALCALDÍA RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO GENERAL ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA Y LOS FUNCIONARIOS A SU SERVICIO Y DE LOS PATRONATOS MUNICIPALES (2018-2021).

Por el Sr. Alcalde-Presidente, D. Antonio Granados Miranda, se da cuenta al resto de miembros del Pleno Corporativo asistentes, de la propuesta relativa al asunto de referencia, cuyo tenor literal es transcrito a continuación:

«Expte. GEX número 7226-2019.

PROPUESTA DE ALCALDÍA RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO GENERAL ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA Y LOS FUNCIONARIOS A SU SERVICIO Y DE LOS PATRONATOS MUNICIPALES (2018-2021).

El Pleno del Ayuntamiento de La Carlota aprobó, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de enero de 2018, el texto del acuerdo general entre el Excmo. Ayuntamiento de La Carlota y los funcionarios a su servicio y de los patronatos municipales (2018-2021), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 59, de fecha 26 de marzo de 2018; el cual fue modificado por acuerdo Plenario, en sesión Ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2018 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 178, de fecha 14 de septiembre de 2018, siendo de aplicación en su totalidad.

Desde la entrada en vigor de dicho texto de Acuerdo General, se ha podido comprobar que existen determinados aspectos que han de ser modificados, bien por exigencias de la propia normativa legal al respecto, por detección de errores que han de ser rectificados o por considerar que pueden ser mejorados en beneficio de los trabajadores y, en último término de este Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos. Previa aprobación por la mesa general de negociación de este Ayuntamiento, en sesiones celebradas los días 7 de noviembre de 2018, 12 de agosto de 2019, 23 de septiembre de 2019 y 22 de octubre de 2019, se pretende la modificación de dicho texto que, de forma resumida, se detalla a continuación:

Artículo 27. Permisos y licencias retribuidas

- Se ha detectado un error en la numeración de los distintos apartados contenidos en el artículo 27. Permisos y licencias retribuidas, se propone la modificación en el sentido de que tras el cuadro explicativo de los parentescos, se introducen los permisos retribuidos por conciliación de la vida personal, familiar y laboral y en el primer apartado que en el texto vigente aparece con el número 1, debe aparecer con el número 14 y de la misma manera, los siguientes de manera correlativa hasta acabar con el número 20.

Anexo II: Plan de Productividad General del Ayuntamiento de La Carlota (Apartado Programas, 2. Programa Asistencia (15%) y apartado Cálculo)

Una vez que se ha intentado llevar a la práctica el abono del Complemento de Productividad a los empleados públicos de este Ayuntamiento, se ha puesto de manifiesto una serie de incongruencias que se han detectado al realizar el estudio previo a la propuesta de reparto de productividad, ya que en dicho texto no se toman en consideración diversas ausencias del puesto de trabajo, por lo que se propone modificar el Anexo II: Plan de Productividad General del Ayuntamiento de La Carlota, en lo relativo a Programas y en concreto el 2. Programa Asistencia (15%), al considerar los días de ausencia que se contabilizarán para asignar la puntuación para cada empleado en ese programa, con varias excepciones.

Para evitar controversias en cuanto a la interpretación en la aplicación del citado Anexo II Plan de Productividad General del Ayuntamiento, se propone modificar el párrafo primero del apartado Cálculo.

Anexo I: Criterios de Valoración de Puestos de Trabajo

Con la finalidad de proceder a una adecuación del complemento específico en los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención, se ha detectado la carencia en los factores de valoración de grados que tomen en consideración la cualificación superior que reúnen los funcionarios que deben ocupar estos puestos al tratarse de un cuerpo de funcionarios con habilitación de carácter nacional, y especialmente por el incremento de funciones y responsabilidad que ha supuesto la aprobación del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades locales del Sector Público Local, en el sentido de aprobar la modificación en los criterios de valoración, de tal forma que en Factor nº 1: Conocimiento/Experiencia Requerida y en el Factor nº 2: Naturaleza y Complejidad Técnica de las Tareas, se incluya un nuevo grado (sería el 6º) que asignaría respectivamente en cada uno de ellos 325 puntos. La denominación de ambos grados sería: El puesto asume competencias de habilitación nacional.

Anexo III: Complemento Personal Transitorio

Cuando se llevó a cabo la valoración de los puestos de trabajo, en uno de los apartados de la misma, para los miembros del cuerpo de la policía local de este Ayuntamiento, se tomaba como referencia el importe relativo a la media anual percibida en concepto de festivos y nocturnos durante el ejercicio 2017, tomándose como referencia lo que había percibido un agente, cuya cantidad ascendía a 2423 euros, sin tener en cuenta que los importes por dichos conceptos son distintos para el oficial de la Policía Local con respecto a los de policía, existiendo una media anual por importe aproximado de 3000 euros, por lo que a un Oficial de Policía, que se corresponde con las iniciales EMC, le correspondería un CPT con efectos de 1-01-2018 de 2.301,06 euros brutos anuales, dado que ha sido debido a un error a la hora del cálculo de dicho CPT.

Vistas las actas de las sesiones celebradas por la Mesa General de Negociación, en sesiones celebradas los días 7 de noviembre de 2018, 12 de agosto de 2019, 23 de septiembre de 2019 y 22 de octubre de 2019, las cuales están incorporadas al expediente.

Visto el informe de Secretaría número 49/2019, de fecha 16 de octubre de 2019.

Vista la propuesta de modificación del texto del acuerdo general entre el Excmo. Ayuntamiento de La Carlota y los funcionarios a su servicio y de los patronatos municipales, suscrita por la Concejala-Delegada del Área de Personal, de fecha 29 de octubre de 2019.

Atendido lo anterior, propongo al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar la modificación del texto del Acuerdo General entre el Excmo. Ayuntamiento de la Carlota y los funcionarios a su servicio y de los patronatos municipales 2018-2021, en la forma que a continuación se indica:

Artículo 27. Permisos y licencias retribuidas

La redacción del citado artículo quedaría como sigue:

" Artículo 27. Permisos y licencias retribuidas

1. Días por asuntos particulares. A lo largo del año, el personal de esta Corporación tendrá derecho a disfrutar hasta de seis días de permiso por asuntos particulares. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas, por lo que deberá mediar entre ambos algún día de trabajo efectivo, salvo que se acumule conjuntamente con el permiso de descanso por maternidad y las vacaciones anuales. Asimismo, se establece que los citados días en casos necesarios, podrán solicitarse por horas. El personal disfrutará de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia. En caso de que el número de solicitantes para un día determinado impidiera la prestación de los servicios, se pactará por el responsable del personal en el Centro de Trabajo y los representantes sindicales en el mismo, el número de personas de cada categoría que pueden disfrutarlo y se realizará sorteo público para determinar los empleados a los que les corresponde. Cuando por alguna razón no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse en los primeros quince días del mes de enero siguiente. Para el personal contratado en régimen laboral temporal el número anual de días de permiso por asuntos particulares ha de ser proporcional al de servicios efectivos prestados durante el año.

2. Por traslado de domicilio habitual dentro de la misma localidad, un día.

3. En los supuestos de intervención quirúrgica ambulatoria/hospitalaria con alta en el mismo día de familiares de 1º grado se tendrá derecho al día de la intervención.

4. El personal tendrá derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.

5. Los empleados que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o

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