Boletín nº 223 (22-11-2019)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba

Nº. 4.082/2019

Convenio o Acuerdo: KORDOBA SOFTWARE AS A SERVICE KOSAAS S.L.

Expediente: 14/01/0211/2019

Fecha: 11/11/2019

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Francisco Narváez Lozano

Código 14103642012019

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA KÓRDOBA SOFTWARE AS A SERVICE KOSAAS, S.L., y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ., Ángel Herrador Leiva.

CONVENIO DE EMPRESA KORDOBA SOFTWARE AS A SERVICE KOSAAS S.L.

Capítulo I

Extensión y eficacia

Artículo 1. Partes signatarias

Las partes firmantes del presente convenio son; De una parte, la dirección de la empresa KORDOBA SOFTWARE AS A SERVICE KOSAAS S.L., representada por los dos Administradores Mancomunados de la misma y; de otra, la Representación legal de los Trabajadores (en adelante RLT) de KORDOBA SOFTWARE AS A SERVICE KOSAAS S.L, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos y legitimados para esta negociación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa en virtud de lo establecido en los artículos del E.T. 82.3 y 84 y el artículo 37.1 de la Constitución Española que garantiza su fuerza vinculante.

Artículo 2. Naturaleza jurídica

El convenio de la empresa KORDOBA SOFTWARE AS A SERVICE KOSAAS S.L, ha sido negociado al amparo de lo previsto en el Título III del Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET).

Sus disposiciones tienen naturaleza normativa y eficacia general.

Artículo 3. Ámbito funcional

El ámbito funcional de aplicación del presente convenio colectivo está constituido por la empresa y establecimiento en que se ejerzan las actividades propias del objeto social de la empresa KORDOBA SOFTWARE AS A SERVICE KOSAAS S.L., entre las cuales se encuentran; la prestación a través de personal cualificado, de todo tipo de servicios relacionados con la intermediación en la gestión de todo tipo de documentos administrativos y su presentación ante oficinas y registros públicos así como la elaboración y presentación de todo tipo de liquidaciones tributarias.

Artículo 4. Ámbito territorial

El presente convenio será de aplicación a la totalidad de los centros de trabajo que la empresa KORDOBA SOFTWARE AS A SERVICE KOSAAS S.L, tenga enclavados en la provincia de Córdoba.

Artículo 5. Ámbito personal

Este convenio vinculará a todos los trabajadores de KORDOBA SOFTWARE AS A SERVICE KOSAAS S.L, cualquiera que sea su categoría profesional y la modalidad de contratación de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores que, durante el período de vigencia del presente Convenio presten sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo de esta empresa.

Artículo 6. Ámbito temporal

El presente convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, si bien, en caso necesario, y únicamente a efectos económicos, su aplicación se retrotraerá al 1 de enero de 2020. La vigencia pactada para el presente convenio es de 6 años, por lo que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 7. Denuncia y prórroga

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de tres meses antes del vencimiento del plazo inicial de las vigencia señalada o de cualquiera de sus prórrogas.

Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte de la que quede constancia de su recepción, comunicación que tendrá que registrarse ante la autoridad laboral competente.

Denunciado el convenio, en tanto no se llega a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el contenido íntegro del convenio se prorroga provisionalmente hasta tanto no se llegue a acuerdo expreso.

Capítulo II

Comisión Negociadora, Comisión Paritaria y otras normas

Artículo 8. Comisión Negociadora

La comisión negociadora quedará constituida por los representantes de la empresa y la representación legal de los trabajadores de la misma.

En el plazo de treinta días desde la recepción de la comunicación se procederá a constituir la Comisión Negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la mesa negociadora del Convenio.

Artículo 9. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el caso de que por la jurisdicción social, a instancia de la autoridad laboral o de cualquiera de las personas afectadas, se procediera a la anulación de algún artículo del presente convenio, las partes negociadoras, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, procederán a la renegociación del contenido de la parte anulada, quedando, en todo caso, vigente el resto del convenio hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo.

Artículo 10. Comisión Paritaria del Convenio

1. La Comisión Paritaria del Convenio tendrá como funciones las de interpretación, mediación y arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Igualmente asume entre sus funciones la posibilidad de adaptación o en su caso modificación del convenio durante su vigencia.

2. La Comisión Paritaria estará compuesta por 4 miembros titulares y por dos suplentes, que se repartirán en igual número. Por parte de los trabajadores, el representante de los trabajadores y el trabajador de mayor antigüedad en la empresa como titulares y, como suplente, cualquier trabajador que sea elegido por mayoría simple entre los propios trabajadores; y por la parte empresarial, los dos administradores mancomunados de la misma y, como suplente, el asesor de la empresa o cualquier otra persona de libre designación por el empresario.

3. La Comisión se reunirá cuando se le presente cualquiera de los problemas del ámbito de las funciones que le son propias.

Desde el momento que se plantee un problema, la comisión se deberá reunir en el plazo máximo de siete días y su resolución o informe habrá de emitirse en otro plazo máximo de igual tiempo. Los acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría simple y, para que sean válidos, la comisión deberá estar compuesta por un mínimo de cuatro miembros, siempre con carácter paritario. La comisión podrá hacer las consultas y recabar la información que en cada caso considere oportuna. De todas las actuaciones de la comisión se levantará acta por duplicado, que será firmada por sus componentes, quedando una copia en poder de cada parte. En caso de discrepancia o falta de acuerdo, se acudirá al arbitraje del SERCLA, cuyo acuerdo o laudo será susceptible de impugnación ante la jurisdicción social conforme a la legislación vigente.

4. En caso de posible discrepancia que ocasione la no aplicación de las condiciones de trabajo pactadas en este convenio se procederá de la siguiente manera:

Aquella parte (empresa o trabajadores) comunicara al representante de la otra parte, por escrito, las causas que motivan el no cumplimiento de lo pactado en este acuerdo colectivo.

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