Boletín nº 223 (22-11-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Obejo

Nº. 4.158/2019

Habiéndose publicado en BOP n.º 198, de fecha 16 de octubre de 2019, el anuncio del Acuerdo Plenario sobre aprobación inicial para el establecimiento de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Participación en Pruebas Selectivas del Ayuntamiento de Obejo, y no habiéndose presentado reclamación alguna en el plazo legal de exposición pública, la misma se entiende aprobada definitivamente conforme al artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, procediéndose a la publicación de su texto íntegro, con el siguiente tenor literal:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PARTICIPACIÓN EN PRUEBAS SELECTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE OBEJO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Obejo establece la tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de empleado público a su servicio.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa derivada del desarrollo de las pruebas selectivas de acceso como empleado de este Ayuntamiento, ya sea en condición de funcionario o laboral.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la participación como aspirantes en dichas pruebas selectivas.

Artículo 4. Devengo y pago

La tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de participación en las pruebas selectivas. El pago deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, en la forma y lugar que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Grupo A, Subgrupo A1/Categoría laboral asimilable: 39 €.

Grupo A, Subgrupo A2/Categoría laboral asimilable: 36 €.

Grupo C, Subgrupo C1/Categoría laboral asimilable: 33 €.

Grupo C, Subgrupo C2/Categoría laboral asimilable: 30 €.

Agrupaciones Profesionales/Categoría laboral asimilable: 27 €.

Artículo 6. Exenciones

Quedan exentas las pruebas selectivas que se desarrollen por promoción interna.

Artículo 7. Infraccciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de la publicación en el Boletín Oficial de la provincia del acuerdo de aprobación definitiva o el provisional elevado automáticamente a tal categoría y del texto íntegro de la misma, permaneciendo vigente hasta que se produzca su modificación o derogación expresa.

Se hará constar, mediante diligencia de la Secretaria General, la fecha de aprobación y del comienzo de su aplicación, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.1 del TRLRHL.

En Obejo, a 19 de noviembre de 2019. El Alcalde, Fdo. Pedro López Molero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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