Boletín nº 224 (25-11-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 4.092/2019

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hacer saber:

Que el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el día 19 de junio de 2019, ha adoptado por mayoría absoluta entre otros el siguiente acuerdo sobre el punto octavo del Orden del día, que literalmente dice:

«OCTAVO: PROPUESTA PRESENTADA POR LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA SOBRE APROBACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS CARGOS MUNICIPALES QUE SERÁN EJERCIDOS EN RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA y PARCIAL.

La propuesta de acuerdo literalmente dice:

Visto que con fecha 26 de mayo de 2019 se han celebrado las Elecciones Locales convocadas mediante Real Decreto 209/2019, de 1 de abril (BOE nº 79, de 2 de abril).

Vista la regulación contenida en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre el régimen de los cargos municipales con dedicación exclusiva y su retribución.

Visto que el artículo 13.4 del RD 2.568/86, dispone que el Pleno corporativo, a propuesta del Presidente, determinará la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos, dentro de la consignación presupuestaria global prevista para tal fin, correspondiendo al Alcalde la designación concreta de los Concejales que desempeñarán su cargo con dedicación exclusiva.

Visto lo dispuesto en los artículos 4.1.a), 21.1.a) y c) y 75 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 13 del RD 2.568/86, que aprueba el ROF, esta Alcaldía propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar la siguiente relación de cargos de la Corporación que podrán ser ejercidos en régimen de dedicación exclusiva:

1. Alcalde-Presidente, con derecho a percibir una retribución de 2.533,20 euros brutos al mes, más dos pagas extraordinarias al año por la cuantía correspondiente.

2. Primer Teniente de Alcalde, con derecho a percibir una retribución de 1.788 euros brutos al mes, más dos pagas extraordinarias al año por la cuantía correspondiente.

3. Segundo Teniente de Alcalde, con derecho a percibir una retribución de 1.710 euros brutos al mes, más dos pagas extraordinarias al año por la cuantía correspondiente.

A efectos informativos y para mayor transparencia, actualmente suponen los siguientes importes netos mensuales:

1. Alcalde-Presidente: Aprox. 1.898,21 euros.

2. Primer Teniente de Alcalde: Aprox. 1.400,60 euros.

3. Segundo Teniente de Alcalde: Aprox. 1.351,47 euros.

Segundo: Aprobar la siguiente relación de cargos de la Corporación que podrán ser ejercidos en régimen de dedicación parcial:

1. Tercer Teniente Alcalde, con derecho a percibir una retribución de 1.100 euros brutos al mes, más dos pagas extraordinarias al año por la cuantía correspondiente.

2. Cuarto Teniente Alcalde, con derecho a percibir una retribución de 1.050 euros brutos al mes, más dos pagas extraordinarias al año por la cuantía correspondiente.

3. Concejal Delegada de Igualdad, Educación e Infancia, con derecho a percibir una retribución de 1.025 euros brutos al mes, más dos pagas extraordinarias al año por la cuantía correspondiente.

A efectos informativos y para mayor transparencia, actualmente supondrían los siguientes importes netos mensuales:

1. Tercer Teniente de Alcalde: Aprox. 974,97 euros.

2. Cuarto Teniente de Alcalde: Aprox. 950,60 euros.

3. Concejal Delegada de Igualdad, Educación e Infancia: aprox. 927,97 euros.

La dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones será el 75% de la jornada establecida para el personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (37 horas y media semanales).

Tercero: El presente acuerdo tendrá los efectos de acto administrativo iniciador del procedimiento o procedimientos de modificación presupuestaria que sea necesario tramitar y aprobar para su plena efectividad, en su caso.

Cuarto: Todas las retribuciones establecidas están sujetas a la subida y/o bajada de IPC anual aprobado.

Quinto: Notificar el presente acuerdo a la Intervención Municipal para su conocimiento y efectos oportunos.

Sexto: Publicar el presente acuerdo en la forma establecida en el artículo 75.5 de la Ley 7/85, así como en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

En Fuente Palmera (Córdoba), en 12 de noviembre de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Ruiz Moro.

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