Boletín nº 224 (25-11-2019)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.175/2019

Encomienda de gestión del Patronato Provincial de

Turismo de Córdoba

El Pleno de la Excma. Diputación de Córdoba, con fecha 16 de octubre de 2019, y el Consejo Rector del Patronato Provincial de Turismo con fecha 24 de septiembre de 2019, acordaron dar su aprobación al instrumento de formalización para canalizar la gestión por la Diputación Provincial de procesos y convocatorias que se derivan del Plan Estratégico de Subvenciones del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba (2019-2023).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Diputación Provincial, ésta podrá prestar asistencia no solamente a los municipios, sino también a su propia administración institucional. En muchos casos, razones de eficacia y carencia de medios personales y técnicos suficientes, hacen aconsejable atribuir a la Institución Provincial el desarrollo de determinadas actuaciones en razón a su complejidad técnico-jurídica. El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas constituye uno de los ámbitos de referencia, y en este sentido se considera necesario utilizar los medios personales y técnicos del Departamento de Desarrollo Económico de la Diputación para el adecuado desarrollo de los procesos y convocatorias que se derivan del Plan Estratégico de Subvenciones del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba.

I. La normativa básica que se ha de observar en el desarrollo del procedimiento se contiene en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. así como Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ordenanza reguladora de la Actividad Subvencional, Criterios de Graduación y Potestad Sancionadora en la Materia, publicada en BOP Córdoba nº 182, de 22 de septiembre de 2016.

II. Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley. Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" o en el diario oficial correspondiente. Adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:

1. La competencia del órgano administrativo concedente.

2. La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.

3. La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.

4. La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes.

5. La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los extremos previstos en artículo 17 LGS:

Todo este complejo proceso conlleva una serie de actividades materiales y de gestión, además de otro tipo de actos o resoluciones de carácter jurídico que darán soporte a la concreta actividad material.

III. Por lo anterior, se considera necesaria la regulación del instrumento de formalización de la presente transferencia de funciones, en el que quedarán fijadas las concretas condiciones en las que se va a desarrollar la gestión material que la Diputación Provincial brinda al Organismo Autónomo; el citado instrumento deberá ser aprobado por ambas entidades y publicado en BOP una vez se proceda a su firma.

IV. La aprobación corresponde al Pleno de la Corporación Provincial, con la mayoría absoluta del número legal de miembros, en función de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como, en el caso del Organismo Autónomo, al Consejo Rector.

Por todo lo anterior, se propone la adopción de los siguientes acuerdos:

- 1. Aprobar el instrumento de formalización de las funciones a desempeñar por la Diputación Provincial de procesos y convocatorias que se derivan del Plan Estratégico de Subvenciones del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba (2019-2023). Anexo I.

- 2. Prestar aprobación, igualmente, al documento denominado Acuerdo Encargado del Tratamiento de Datos. Anexo II.

De conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo Rector del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba en su sesión ordinaria del pasado día 24 de septiembre del año en curso, y a la vista del dictamen de la Comisión Informativa de Asistencia Económica a los Municipios, Hacienda y Gobierno Interior, el Pleno en votación ordinaria y con el voto afirmativo y unánime de los/as 25 Sres/as Diputados/as asistentes que constituyen número superior al de la mayoría absoluta de su número legal de miembros, acuerda:

Primero. Aceptar la Encomienda de Gestión y, por tanto, aprobar el instrumento de formalización de las funciones a desempeñar por la Diputación Provincial de procesos y convocatorias que se derivan del Plan Estratégico de Subvenciones del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba (2019-2023), quedando condicionados a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba (2019-2023) y cuyo texto figura como Anexo I que se adjunta al presente acuerdo.

Segundo. Prestar aprobación, igualmente, al documento denominado Acuerdo Encargado del Tratamiento de Datos, que se adjunta al presente acuerdo como Anexo II.

INSTRUMENTO DE FORMALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES A REALIZAR POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA EN PROCESOS Y CONVOCATORIAS QUE SE DERIVAN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO DE CÓRDOBA

Mediante el presente se procede a la formalización del instrumento regulador de las funciones a realizar por la Diputación Provincial de Córdoba en procesos y convocatorias que se derivan del Plan Estratégico de Subvenciones del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 3 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Diputación Provincial, ésta podrá prestar asistencia no solamente a los municipios, sino también a su propia administración institucional. En muchos casos, razones de eficacia y carencia de medios personales y técnicos suficientes, hacen aconsejable atribuir a la Institución Provincial el desarrollo de determinadas actuaciones en razón a su complejidad técnico-jurídica. El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas constituye uno de los ámbitos de referencia, y en este sentido se considera necesario utilizar los medios personales y técnicos del Departamento de Desarrollo económico de la Diputación para el adecuado desarrollo de los procesos y convocatorias que se derivan del Plan Estratégico de Subvenciones del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba.

Las funciones a desempeñar por la Institución Provincial serán las siguientes:

1. Recepción de solicitudes.

2. Elaboración de bases reguladoras.

3. Elaboración de propuesta de convocatoria.

4. Actos de instrucción y tramitación del procedimiento, incluidas las propuestas de resolución.

5. Propuesta de designación de miembros de las Comisiones que se creen

6. Gestión de la operatividad necesaria para el desarrollo material del proceso de concesión.

7. Recepción de documentación de los solicitantes y beneficiarios.

8. Cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso de concesión, así como de la comprobación, control y reintegro, en su caso, posterior, cuya gestión se encomienda siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

El desempeño de estas funciones quedará condicionado a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba (2019-2023), por el Consejo Rector.

Se requerirá resolución o acuerdo del Patronato Provincial de Turismo para la aprobación de las bases y convocatoria, designación de las comisiones de valoración y órganos análogos, resoluciones que se dicten, recursos y reclamaciones y, en definitiva, actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

El plazo de vigencia será desde la publicación del presente hasta la comprobación y control posterior de la actividad subvencionada.

En prueba de conformidad y para que surta los efectos oportunos, se suscribe el presente en Córdoba a 16 de octubre de 2019. Por el Patronato Provincial de Turismo de Córdoba: La Vicepresidenta del PPTC, Inmaculada C. Silas Márquez. Por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba: El Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

ACUERDO ENCARGADO DE TRATAMIENTO

En Córdoba, a 16 de octubre de 2019

REUNIDOS

De una parte, doña Inmaculada C. Silas Márquez, provista de DNI nº 30.975848T, actuando como representante legal del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba (en adelante PPTC), con domicilio en Plaza de Colón s/n y CIF nº P 1400042F, RESPONSABLE DEL FICHERO.

De otra parte, don Antonio Ruiz Cruz, provisto de DNI nº 34.026.075J, en representación de la Diputación Provincial de Córdoba, con domicilio en Plaza de Colón s/n y CIF nº P1400000D, ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, en este caso, la Diputación Provincial de Córdoba.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para suscribir este acuerdo de encargo de tratamiento de datos personales y para quedar obligadas en la representación en que respectivamente actúan, en los términos convenidos en él.

A tal fin:

MANIFIESTAN

1. Que ambas partes se encuentran vinculadas por instrumento de formalización de la encomienda de gestión a la Diputación Provincial de Córdoba en procesos y convocatorias que se derivan del Plan Estratégico de Subvenciones del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba (2019-2023), correspondientes a 2019, de conformidad con 11 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Que el artículo 11 de la Ley citada y para la realización de las actividades que se encomiendan, la Diputación Provincial tendrá la condición de Encargado del Tratamiento todo ello en relación con las actividades materiales propias del proceso de referencia.

3. Que para la prestación de dicho servicio es necesario que la Diputación Provincial tenga acceso y realice tratamientos de datos de carácter personal incluidos en los ficheros de solicitudes y similares, responsabilidad del Patronato, por lo que asume las funciones y obligaciones que el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, estipula para los Encargados de Tratamiento.

4. Ambas partes reconocen cumplir con todas las obligaciones derivadas de la normativa comunitaria y nacional en materia de protección de datos, en especial las relativas al derecho de información, consentimiento y deber de secreto, y a la adopción de las medidas de seguridad técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos.

5. Que, en cumplimiento del artículo 28 del RGPD, ambas partes de forma libre y espontánea voluntad acuerdan regular este acceso y tratamiento de datos de carácter personal de conformidad con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera: Objeto del Acuerdo

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la Diputación Provincial de Córdoba, para tratar por cuenta del PPTC los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio anteriormente descrito.

Segunda: Identificación de la información afectada

Información contenida en ficheros de solicitudes y similares, así como todos aquéllos que se deriven de la convocatoria y subsiguientes actos del procedimiento.

Tercera: Duración

El presente acuerdo tiene una duración vinculada a la del instrumento de formalización de la encomienda.

Una vez finalice el presente acuerdo, la Diputación debe suprimir/devolver al PPTC o devolver a otro encargado que designe al PPTC los datos personales, así como suprimir cualquier copia que esté en su poder.

Cuarta: Obligaciones de la Diputación Provincial

La Diputación Provincial de Córdoba a través de la Departamento de Desarrollo Económico se obliga a:

1. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del PPTC. Si la Diputación de Córdoba considera que alguna de las instrucciones infringe el Reglamento (UE) 2016/679 o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al PPTC.

3. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del PPTC, que contenga:

a) El nombre y los datos de contacto de Diputación, PPTC y Delegado de protección de datos.

b) Las categorías de tratamientos efectuados.

c) En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del Reglamento (UE) 2016/679, la documentación de garantías adecuadas.

d) Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

" La seudoanimización y el cifrado de datos personales.

" La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

" La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

" El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

4. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del PPTC, en los supuestos legalmente admisibles. La Diputación puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable.

5. Subcontratación.

No se prevé.

6. Diputación deberá observar en todo momento, y en relación con los ficheros de datos de carácter personal a los que tuviera acceso o le pudieren ser entregados por el PPTC, para la realización en cada caso de los trabajos y servicios que pudieren acordarse, el deber de confidencialidad y secreto profesional que, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de Protección de Datos, subsistirá aun después de finalizar la relación de los trabajos encargados en relación con cualquier fichero así como, en su caso, tras la finalización por cualquier causa del presente acuerdo.

7. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

8. Mantener a disposición de el PPTC la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

9. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

10. Asistir al PPTC del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:

a) Acceso, rectificación, supresión y oposición.

b) Limitación del tratamiento.

c) Portabilidad de datos.

d) A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).

La Diputación debe resolver, por cuenta de el PPTC, y dentro del plazo establecido, las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, en relación con los datos objeto del encargo.

11. Derecho de información:

La Diputación en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará se debe consensuar con el PPTC antes del inicio de la recogida de los datos.

12. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos:

La Diputación notificará al PPTC, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas, y a través de correo electrónico con confirmación de lectura, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

e) Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. Corresponde al PPTC comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y a los interesados.

La comunicación contendrá, como mínimo, la información siguiente:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

b) Nombre y datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

13. Dar apoyo al PPTC en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

14. Dar apoyo al PPTC en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

15. Poner a disposición del PPTC toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.

16. Implantar las medidas de seguridad siguientes:

" Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

" Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

" Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

" Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

17. Designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto al PPTC. Actualmente el Delegado de Protección de Datos lo será el que lo es de la Diputación Provincial.

18. Destino de los datos:

Devolver al PPTC los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comporta el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por Diputación.

No obstante, Diputación puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

Quinta: Obligaciones del PPTC

Corresponde al PPTC:

1. Entregar a la Diputación los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.

2. Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.

3. Realizar las consultas previas que corresponda.

4. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 por parte del encargado.

5. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

Sexta: Responsabilidad de la Diputación Provincial

1. La Diputación Provincial será considerada responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo el presente acuerdo. En estos casos, la Diputación responderá de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

2. La Diputación Provincial indemnizará al PPTC por los daños y perjuicios, de cualquier naturaleza, que pudieran resultar del incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato.

3. A título enunciativo, y no limitativo, dicha indemnización incluirá los daños morales e imagen, costes publicitarios o de cualquier otra índole que pudieran resultar para su reparación. La Diputación, asimismo, deberá responder de cualquier indemnización que a resultas de su incumplimiento tuviera que satisfacer a terceros.

4. La responsabilidad de la Diputación Provincial incluirá, además, el importe de cualquier sanción administrativa y/o resolución judicial condenatoria que pudiera resultar contra al PPTC, como resultado del incumplimiento de la Diputación de la normativa y de las obligaciones exigidas en el presente contrato. La indemnización comprender, además del importe de la sanción y/o resolución judicial, el de los intereses de demora, costas judiciales y el importe de la defensa del PPTC en cualquier proceso en el que pudiera resultar demandada por cualquiera de las causas anteriormente expuestas.

Séptima: Controles y auditoría

El PPTC, en su condición, se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorías que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte de la Diputación Provincial del presente acuerdo. Por su parte, la Diputación deberá facilitar al PPTC cuantos datos o documentos le requiera para el adecuado cumplimiento de dichos controles y auditorías.

Octava: Notificaciones

1. Cualquier notificación que se efectúe entre las partes se hará por escrito y será entregada personalmente o de cualquier otra forma que certifique la recepción por la parte notificada.

2. Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado a la otra de forma inmediata y por un medio que garantice la recepción del mensaje.

Novena: Cláusulas generales

1. La no exigencia por cualquiera de las partes de cualquiera de sus derechos, de conformidad con el presente acuerdo, no se considerará que constituye una renuncia a dichos derechos en el futuro.

2. La relación jurídica que se constituye entre las partes se rige por este único acuerdo, siendo el único válido existente entre las partes y sustituye a cualquier tipo de acuerdo o compromiso anterior acerca del mismo objeto, ya sea escrito o verbal, y sólo podrá ser modificado por un acuerdo firmado por ambas partes.

3. Si se llegara a demostrar que alguna de las estipulaciones contenidas en este acuerdo es nula, ilegal o inexigible, la validez, legalidad y exigibilidad del resto de las estipulaciones no se verán afectadas o perjudicadas por aquélla.

4. El presente acuerdo y las relaciones entre el PPTC y la Diputación no constituyen en ningún caso sociedad, empresa conjunta, agencia o contrato de trabajo entre las partes.

5. Los encabezamientos de las distintas cláusulas son sólo a efectos informativos, y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación de este acuerdo.

En testimonio de lo cual formalizan el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Córdoba a 19 de noviembre de 2019. Firmado electrónicamente: Por el Patronato Provincial de Turismo de Córdoba, Inmaculada C. Silas Márquez. Por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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