Boletín nº 226 (27-11-2019)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba

Nº. 4.129/2019

Convenio o Acuerdo: Empresa Provincial de Aguas de Cordoba, S.A. (PERS. LABORAL)

Expediente: 14/01/0220/2019

Fecha: 13/11/2019

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: José María Quintana Vázquez

Código 14001252011991

Visto el Texto de los Acuerdos de la Comisión Paritaria del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE AGUAS DE CÓRDOBA S.A., y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ., Ángel Herrador Leiva.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A. (EMPROACSA) CELEBRADA EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019

En la Sala de Reuniones situada en la planta baja del edificio de los Colegios Provinciales (Avenida del Mediterráneo, s/n) siendo las trece horas y cinco minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores que a continuación se relacionan, integrantes de la Comisión Paritaria prevista en el artículo 4 del Convenio Colectivo (BOP núm. 176, de 16 de septiembre de 2019), previa convocatoria por parte del Presidente del Consejo de Administración en fecha 11 de septiembre de 2019.

Asistentes:

Por la representación social:

Dª Remedios Ayllón Almedina (CC.OO.)

D. Vicente Suárez Mata (CC.OO.)

D. Ramón J. Rodríguez Requena (U.G.T.)

Asesores:

D. Antonio Amaro Tobajas (CC.OO.)

D. Antonio Garrido Ramírez (CC.OO.)

D. José Manuel Martínez Pérez (CC.OO.)

D. Francisco Camacho Buenosvinos (CC.OO)

D. Emilio del Rey Mohedano (U.G.T.)

D. Rafael Wals Zafra (U.G.T.)

D. Pedro Téllez Guerrero (U.G.T.)

Por la representación de la Empresa:

D. Esteban Morales Sánchez (Presidente del Consejo de Administración)

D. Joaquín Gómez de Hita (Coordinador del Servicio Público Provincial de Aguas)

D. Luis Moya Cosano (Director-Gerente)

Asesores:

D. Emilio Jesús Rodríguez Villegas

D. José María Quintana Vázquez

D. Fernando López Rodríguez (Actúa como Secretario)

Se acuerda por unanimidad designar a D. Fernando López Rodríguez como Secretario de la Comisión, asumiendo la Presidencia de la Comisión D. Esteban Morales Sánchez, Presidente del Consejo de Administración.

1. Fondo compensatorio (artículo 53 del Convenio Colectivo)

Recibida por la representación de la Empresa la propuesta de Reglamento del Fondo Compensatorio aprobada por la mayoría del Comité de Empresa, y una vez analizada en profundidad la misma con la formulación de las correspondientes observaciones, se acuerda su aprobación una vez introducidas las modificaciones consistentes en la denominación del Fondo y de la Comisión Gestora adaptándolas a la denominación del Convenio vigente, así como la previsión de su destino a otras ayudas colaborativas de interés general distintas de las expresamente enumeradas en el texto-propuesta. Se adjunta el texto objeto de aprobación al presente acta.

2. Jubilación anticipada (artículo 58 del Convenio Colectivo)

Se ha planteado por el Comité de Empresa que en la redacción literal del artículo 58.2b) del vigente Convenio Colectivo, cuyo texto se recoge, no son contempladas todas y cada una de las situaciones que se previeron para el ejercicio del derecho a la jubilación anticipada, limitándose tal ejercicio, pese a que en la voluntad de ambas representaciones negociadoras no se contenía restricción alguna.

b) Cuando el trabajador tuviera una retribución anual superior al tope máximo de cotización a la Seguridad Social, la diferencia entre su retribución salarial anual percibida antes del pase a la situación de jubilación parcial anticipada y la suma de la pensión y las nuevas percepciones salariales ajustadas al porcentaje de reducción de jornada establecido hasta el acceso a la situación de jubilación ordinaria.

Se propone por la representación de la Empresa que se proceda a la corrección de tal anomalía, en el sentido de que la interpretación de la regulación contenida en el antecitado artículo 58.2b) del vigente Convenio Colectivo ha de entenderse extendida a cualesquiera trabajadores en los que se produzca una diferencia entre su retribución salarial anual percibida antes del pase a la situación de jubilación parcial anticipada y la suma de la pensión y las nuevas percepciones salariales ajustadas al porcentaje de reducción de jornada establecido hasta el acceso a la situación de jubilación ordinaria, por lo que tendrán derecho a un premio de jubilación que se corresponderá con el importe de dicha diferencia y que será abonado por la Empresa.

Se acuerda por unanimidad de los miembros de la Comisión Paritaria la interpretación recogida en el párrafo anterior, así como su aplicación a todos los trabajadores incursos en tal situación a partir del día siguiente al de la adopción del presente acuerdo.

3. Vehículos de guardia

Ambas representaciones, con el voto a favor de la totalidad de sus integrantes, acuerdan la creación de una Comisión para analizar el estado actual de la cuestión a efectos de elevación de las correspondientes propuestas de modificación del reglamento de vehículos vigente que, en su caso, habrían de ser aprobadas por la Dirección de la Empresa.

Por parte de la representación de la Empresa se proponen como miembros de dicha Comisión a D. José Mª Quintana Vázquez y D. Salvador Raya Serrano.

4. Procedimientos de contratación: Bolsas de trabajo

Remitida por la Empresa a la representación social la propuesta de Reglamento de Configuración y Funcionamiento de Bolsas de Trabajo de Aguas de Córdoba-EMPROACSA, que básicamente viene a adaptar el actualmente vigente a las determinaciones del nuevo Convenio Colectivo, por parte del Sr. Presidente se manifiesta la necesidad y conveniencia de adaptación del texto propuesto al que próximamente va a ser objeto de aprobación en la Diputación de Córdoba, en su caso. Por parte de la representación de la Empresa se propone aplicar la medida prevista en el artículo 15 del texto propuesto, que prevé los llamamientos vía Servicio Andaluz de Empleo, una vez acreditado el agotamiento de las bolsas, así como la inmediata constitución de las Comisiones Evaluadoras de las nuevas bolsas.

Ambas representaciones, con el voto a favor de todos los integrantes de la Comisión, acuerdan posponer a una nueva Comisión Paritaria la aprobación del nuevo Reglamento y la inmediata aplicación del artículo 15 del texto propuesto, previo último llamamiento a los miembros de las bolsas vigentes que hayan renunciado hasta en dos ocasiones (R2), quedando fijado el día 2 de octubre como fecha de constitución de las Comisiones Evaluadoras de las nuevas bolsas de operarios de redes, alta, depuración y administrativos.

Por último, ambas representaciones, con el voto a favor de todos los integrantes de la Comisión, acuerdan habilitar a D. José María Quintana Vázquez para la realización de cuantas gestiones sean necesarias para el registro de los acuerdos adoptados ante la autoridad laboral.

Y no habiendo otro asunto que tratar se levanta la sesión a las trece horas y cincuenta y cinco minutos, de lo que yo como Secretario doy fe.

Hay varias firmas ilegibles.

REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO COMPENSATORIO DE EMPROACSA (Convenio Colectivo artículo 53)

Artículo 1. Objeto

Con el fin de regular la dotación del Fondo Compensatorio, que anualmente se nutre de la cantidad consignada en el presupuesto de EMPROACSA, y recogida en el Convenio Colectivo

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