Boletín nº 227 (28-11-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 4.251/2019

Don Lope Ruiz López, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:

Que habiendo adoptado por acuerdo pleno de 25 de septiembre de 2019 la aprobación inicial de la siguientes Ordenanzas Fiscales:

" Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de celebración de matrimonio civil.

" Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por visitas guiadas.

" Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por la prestación de servicios publicitarios en dispositivos digitales situados en la vía pública.

De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, fue expuesto al público mediante anuncio publicado en el BOP nº 194, de 10 de octubre de 2019, del día 11 de octubre de 2019 al día de 22 de noviembre de 2019, ambos inclusive, mediante anuncios en el tablón municipal estando expuesto por un periodo de 30 días sin que se haya producido reclamación o sugerencia alguna

La Ordenanza Fiscales referidas entrarán en vigor una vez se efectúe la publicación del Texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Iznájar, a 25 de noviembre de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Lope Ruiz López.

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