Boletín nº 228 (29-11-2019)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Hacienda, Industria y Energía
Delegación de Gobierno de Córdoba

Nº. 4.002/2019

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, SE DECLARA LA UTILIDAD PÚBLICA, EN CONCRETO, DEL PROYECTO DE REFORMA DE LÍNEA AÉREA (EXPEDIENTE AT-13/2018) Y SE CONVOCA PARA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN DE LAS FINCAS AFECTADAS.

Antecedentes de hecho:

Primero: Con fecha 16 de febrero de 2018, Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. (en la actualidad Edistribución Redes Digitales, S.L.U, tras el cambio de denominación social publicado en el BORME n.º 144 de Madrid, de 30 de julio de 2019), solicitó ante esta Delegación Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para las instalaciones eléctricas de alta tensión recogidas en el proyecto denominado Reforma de línea aérea de media tensión Campina_ a 25 kV entre el apoyo A529231 y CD 42216 A. del Campo en el término municipal de Montilla (Córdoba), correspondiéndole el número de expediente AT-13/2018.

Segundo: Con fecha 12 de junio de 2018, Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. solicita que sean tramitadas conjuntamente la Autorización Administrativa Previa, la Autorización Administrativa de Construcción y la Declaración de Utilidad Pública del proyecto citado.

Tercero: De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública, durante el plazo de veinte días, la petición de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E. n.º 276, de 15 de noviembre de 2018), en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA, n.º 244, de 19 de diciembre de 2018), en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (B.O.P. n.º 223, de 21 de noviembre de 2018), en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Montilla entre los días 1 de diciembre de 2018 y 4 de enero de 2019, y en el diario El Día de Córdoba de 22 de noviembre de 2018.

Asimismo se han practicado notificaciones individualizadas a todos los afectados e, igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó el proyecto en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

Cuarto: Finalizado el periodo de información pública, no se han formulado alegaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, en virtud de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4.164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas.

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública, adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarto. El artículo 143.2 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, establece que a solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa, en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

Quinto. Por el Departamento de Energía del Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación del Gobierno se ha sido emitido, con fecha 14 de octubre de 2019, informe favorable referente a la Autorización Administrativa Previa y Aprobación Administrativa de Construcción del Proyecto citado, suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación

Resuelve:

Primero. Conceder Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción a Edistribución Redes Digitales, S.L.U para las instalaciones según el proyecto presentado, y cuyas principales características se describen a continuación:

* Reforma de l ínea eléctrica.

Emplazamiento: Paraje La Magdalena, polígono 7.

Termino municipal: Montilla (Córdoba).

Tensión (kV): 25.

Tramo 1.

Origen: Apoyo A529231 línea Campina.

Final: Apoyo A529238 línea Campina.

Longitud (Km):0,599.

Tipo: Aérea.

Conductores: 94 Al 1/22 ST1A (LA-110).

Tramo 2.

Origen: Apoyo A529238.

Final: Celda de línea n.º 17 del CD 42216.

Longitud (Km):0,340.

Tipo: Subterránea.

Conductores: RH5Z1 AL 3 (1 x 240) 18/30 kV XLPE.

* Reforma de centro de transformación.

Emplazamiento: C/ Almodóvar del Campo, s/n.

Municipio: Montilla (Córdoba).

Relación de transformación: 25/400-230 V.

Tipo: Interior.

Alcance de la reforma: Sustitución de las celdas convencionales de corte al aire por 2 celdas de línea y 1 celda de protección con aislamiento y corte en SF6.

Esta Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en ambas normas se establecen y las especiales siguientes:

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